1.- Con arreglo a lo
establecido en el art. 478 de la LOPJ, corresponde al cuerpo de Auxilio Judicial
entre otras funciones
a)
Velar por las condiciones de utilizaci贸n de las salas de visitas y mantener el
orden en las mismas
b)
Realizar tareas de registro, recepci贸n y distribuci贸n de escritos y documentos
c)
Expedir copias simples de escritos y documentos que consten en autos no
declarados secretos ni reservados
d)
El registro y la clasificaci贸n de documentos
2.- Los funcionarios de carrera
de los Cuerpos al Servicio de la Administraci贸n de Justicia que ocupen un puesto
de trabajo en la Mutualidad General Judicial, estar谩n en la situaci贸n de
a)
Excedencia voluntaria por pertenecer a otro Cuerpo de la Administraci贸n
b)
Servicios Especiales
c)
Servicio Activo
d)
Excedencia forzosa
3.- La autorizaci贸n judicial
para acordar el ingreso de un menor en los centros de protecci贸n espec铆ficos de
menores con problemas de conducta conforme a lo dispuesto en la Ley Org谩nica
1/1996 de 15 de Enero de producci贸n jur铆dica del menor corresponde a
a)
El Juez de Instrucci贸n
b)
El Ministerio Fiscal
c)
La Entidad P煤blica
d)
El Juez de Primera Instancia
4.- El Letrado de la
Administraci贸n de Justicia podr谩 imponer multas coercitivas peri贸dicas al
ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento para que manifieste
relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuant铆a de la
ejecuci贸n
a)
Mediante diligencia de ordenaci贸n
b)
Mediante decreto
c)
El Letrado de la Administraci贸n de Justicia no podr谩 imponer la mencionada multa
siendo el Juez o Tribunal quien impondr谩 dicha multa por auto
d)
El Letrado de la Administraci贸n de Justicia no podr谩 imponer la mencionada multa
siendo el Juez o Tribunal quien impondr谩 dicha multa por providencia
5.- Un delito de hurto
castigado con pena privativa de libertad que no exceda de cinco a帽os
a)
En todo caso se enjuiciar谩 por el procedimiento r谩pido de determinados delitos
b)
S贸lo se enjuiciar谩 por el procedimiento r谩pido de determinados delitos si la
Polic铆a Judicial ha detenido a una persona o sin detenerla la cit贸, como
acusado, para comparecer ante el Juzgado
c)
Con incoarse en virtud de atestado policial bastar谩 para que proceda el
enjuiciamiento r谩pido de determinados delitos
d)
Proceder谩 el enjuiciamiento r谩pido de determinados delitos, si el proceso se
incoa en virtud d eun atestado policial y que la Polic铆a haya detenido a una
persona y la haya puesto a disposici贸n del Juzgado de Guardia
6.- Para llevar a efecto el
auto de prisi贸n se expedir谩n
a)
Dos oficios, uno a la Polic铆a Judicial o Agente Judicial, en su caso, que haya
de ejecutarlo y otro al Director del establecimiento que haya de recibir al
preso
b)
Un oficio a la Polic铆a Judicial o Agente Judicial, en su caso, que haya de
ejecutarlo y un suplicatorio al Director del establecimiento que haya de recibir
al preso
c)
Un emplazamiento a la Polic铆a Judicial o Agente Judicial, en su caso, que haya
de ejecutarlo y un suplicatorio al Director del establecimiento que haya de
recibir al preso
d)
Dos mandamientos, uno a la Polic铆a Judicial o Agente Judicial, en su caso, que
haya de ejecutarlo y otro al Director del establecimiento que haya de recibir al
preso
7.- En el procedimiento
contencioso administrativo recibido el expediente administrativo en el Juzgado o
Tribunal y comprobados y en su caso completados los emplazamientos
a)
El Tribunal acordar谩 la entrega del expediente al recurrente para que en el
plazo de diez d铆as deduzca demanda
b)
El Tribunal acordar谩 la entrega del expediente al recurrente para que en el
plazo de veinte d铆as deduzca demanda
c)
El Letrado de la Administraci贸n de Justicia acordar谩 la entrega del expediente
al recurrente para que en el plazo de diez d铆as deduzca demanda
d)
El Letrado de la Administraci贸n de Justicia acordar谩 la entrega del expediente
al recurrente para que en el plazo de veinte d铆as deduzca demanda
8.- En el caso de prohibici贸n o
de propuesta de modificaci贸n de reuniones previstas en la Ley Org谩nica
reguladora del Derecho de Reuni贸n que no sean aceptadas por los promotores,
茅stos podr谩n interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal
competente
a)
En el plazo de 48 horas antes de la fecha fijada para la reuni贸n
b)
En el plazo de 48 horas siguientes a la notificaci贸n de la prohibici贸n o
modificaci贸n
c)
En el plazo de cuatro d铆as antes de la fecha fijada para la reuni贸n
d)
En el plazo de cuatro d铆as siguientes a la notificaci贸n de la prohibici贸n
9.- En el proceso ordinario
laboral, cuando la representaci贸n y defensa en juicio sea atribuida al Letrado
de la Administraci贸n de la Seguridad Social se le conceder谩 un plazo para la
consulta a la Direcci贸n del Servicio Jur铆dico de la Seguridad Social de
a)
10 d铆as
b)
22 d铆as
c)
32 d铆as
d)
12 d铆as
10.- En el proceso laboral no
ser谩 requisito previo para la tramitaci贸n del proceso el intento de conciliaci贸n
o, en su caso, de mediaci贸n ante el servicio administrativo correspondiente
a)
En los procesos que no exijan el agotamiento de la v铆a administrativa
b)
En los procesos que versen sobre Seguridad Social
c)
En los procesos que versen sobre capacitaci贸n y tutela
d)
En los procesos que no se inicien de oficio