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1.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos:

a) Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a través del recurso extraordinario de revisión.
b) Directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a través del recurso extraordinario de revisión, previo anuncio de su interposición ante el superior jerárquico del órgano que los haya dictado.
c) Preceptivamente en reposición ante el órgano superior jerárquico del que los hubiera dictado y, si fuere desestimado, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a través del procedimiento que corresponda.
d) A elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a través del procedimiento que corresponda.

2.- Los actos presuntos desestimatorios podrán ser recurridos en reposición:

a) En el plazo de quince días, a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por producido el acto presunto.
b) En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que se tenga por producido el acto presunto.
c) En cualquier momento, a partir del día siguiente en que se tenga por producido el acto presunto.
d) En el plazo de un mes, a partir del día de expedición del certificado acreditativo del silencio administrativo expedido por el órgano competente.

3.- Además de la impugnación directa de un reglamento ilegal en vía contencioso-administrativa:

a) Es posible la impugnación directa en vía administrativa mediante el recurso de reposición.
b) Es posible la impugnación directa en vía administrativa mediante la previa declaración de lesividad del reglamento.
c) Es posible la impugnación del reglamento cuando se impugne cualquier acto de ejecución del mismo en vía contencioso-administrativa, fundada en que el reglamento es contrario a Derecho.
d) Es posible mediante el planteamiento de la cuestión de ilegalidad directa ante el Tribunal Constitucional.

4.- Con arreglo al principio de inderogabilidad singular de las disposiciones administrativas, también llamado legem patere quam fecisti:

a) Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
b) Ninguna disposición general administrativa puede vulnerar los preceptos de una disposición general de rango superior.
c) Ninguna disposición general administrativa podrá vulnerar los preceptos de un reglamento de la Unión Europea.
d) Ninguna disposición general administrativa podrá regular materias reservadas a la ley o la Unión Europea.

5.- Un acto administrativo favorable al interesado que proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, podrá ser declarado lesivo para el interés público:

a) Cuando sea anulable por infringir el ordenamiento jurídico, mediante acuerdo que se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia antes de que hayan transcurrido cuatro años desde que se dictó.
b) Cuando así lo aprecie la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia al conocer de un recurso.
c) La declaración de lesividad se adoptará por el Consejo de Estado al emitir su preceptivo dictamen.
d) La declaración de lesividad se adoptará por el órgano competente de cada Administración Pública, sin sometimiento a plazo cuando sea nulo de pleno derecho.

6.- ¿Cuándo un acto administrativo incurre en "desviación de poder"?:

a) Cuando su contenido es de imposible realización.
b) Cuando supone el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
c) Cuando ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo totalmente del procedimiento establecido para dictarlo.
d) Cuando lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

7.- ¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración?

a) Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
b) A los cinco años de declarado por el órgano competente el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
c) Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la fecha en que se produjera el daño.
d) Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter material, el plazo empezará a computarse desde la evaluación de los daños producidos.

8.- Si la Administración cometiere un error aritmético en un acto administrativo que beneficiara al administrado, ¿cómo podría rectificarlo?:

a) El plazo máximo para rectificar es de tres meses desde que se dictó el acto, de oficio o a instancia del interesado.
b) Para realizar la rectificación es necesario recabar el consentimiento del interesado afectado por el acto, dentro del plazo de cuatro años desde que se dictó el acto.
c) La rectificación puede realizarse a instancia de los interesados o de oficio, en cualquier momento.
d) Para realizar la rectificación es necesario obtener previamente un dictamen favorable del Consejo de Estado.

9.- Si la Administración pretendiere revocar un acto desfavorable o de gravamen para el interesado:

a) Puede hacerlo en cualquier momento, siempre que no fuere contraria al interés público, notificándolo al interesado.
b) Puede hacerlo en cualquier momento mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
c) Puede hacerlo en cualquier momento mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes.
d) Todas las anteriores son incorrectas.

10.- ¿Qué daños serán indemnizables en caso de responsabilidad patrimonial si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea?

a) Los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
b) Los daños producidos en el plazo de los cuatro años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
c) Los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha en la que se dicte la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley, o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
d) Los daños producidos en el plazo de los diez años anteriores a la fecha en la que se dicte la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley, o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que hayan prescrito con anterioridad.

 

 

 

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