1.- En relación con los acuerdos
de la Junta de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, cabe afirmar
que:
a) el establecimiento de los
servicios de ascensor, requerirá siempre y en todo caso, el voto favorable de la
mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas
de participación.
b) los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado
mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus
servicios, no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios.
c) la Junta de propietarios no puede acordar nuevas instalaciones, servicios o
mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble.
d) para la aprobación de cualquier acuerdo bastará el voto de la mayoría del
total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de
participación.
2.- En materia de servidumbre y conforme al artículo 543 del Código Civil,
¿puede el dueño del predio dominante hacer obras en el predio sirviente?
a) No, deberá sujetarse a lo
establecido en el título de constitución de la servidumbre.
b) Sí, siempre que sea necesario para el uso y conservación de la servidumbre y
se abonen los gastos a medias con el titular del predio sirviente.
c) Sí, siempre que sea a su costa y así lo exija el uso y conservación de la
servidumbre, pudiendo incluso hacerla más gravosa o alterarla.
d) Sí, siempre que las obras se sufraguen a su costa, sean necesarias para el
uso y conservación de la servidumbre y no la alteren ni la hagan más gravosa.
3.- ¿Sobre cuál de los siguientes bienes no es posible constituir una
hipoteca mobiliaria?
a) Los frutos pendientes y las
cosechas esperadas dentro del año agrícola.
b) Sobre establecimientos mercantiles.
c) Sobre aeronaves, automóviles y vehículos de motor.
d) Sobre la propiedad intelectual y la industrial.
4.- La protección del tercero
hipotecario por la fe pública registral, frente a la nulidad o resolución del
derecho del transmitente, tiene lugar:
a) frente a cualquier acto o
negocio no inscrito en el Registro de la Propiedad.
b) frente a cualquier acto o negocio no inscrito en el Registro de la Propiedad,
salvo supuestos de nulidad de pleno derecho de la titularidad inscrita por
acciones fundadas en una determinada realidad extrarregistral ajena al contenido
del Registro inmediatamente anterior a su adquisición.
c) frente a cualquier acto o negocio no inscrito, siempre que el tercer
adquirente haya adquirido de quien consta en el Registro facultado para
trasmitir, actúe de buena fe y adquiera a título oneroso, incluso sin necesidad
de haber inscrito a su vez su derecho.
d) en el supuesto de las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos
por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta
transcurridos cuatro años desde la fecha de la muerte del causante.
5.- Según el artículo 1.148, inciso primero, del Código Civil, contra las
reclamaciones del acreedor, el deudor solidario podrá utilizar:
a) todas las excepciones que
deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
b) solo las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación.
c) solo las excepciones personales, ya sean suyas o del resto de los deudores
solidarios.
d) solo las que le sean
personales.
6.- El pago por tercero produce como efecto principal:
a) la extinción de la obligación
únicamente si es aceptado por el deudor.
b) el derecho del tercero que ha pagado a reclamar del deudor que consistió solo
aquello en que le hubiera sido útil el pago.
c) el derecho del tercero que ha pagado a reclamar del deudor lo que hubiese
pagado, salvo que el pago lo hubiera hecho contra la expresa voluntad del
deudor.
d) siempre y, en todo caso, la subrogación del tercero que ha pagado en la
posición del acreedor.
7.- En las obligaciones que consisten en la entrega de una cosa, ¿en qué
supuestos no es necesaria la intimación del acreedor para que exista la mora del
deudor?
a) siempre es necesario el
requerimiento judicial o extrajudicial por parte del acreedor.
b) exclusivamente cuando la obligación o la ley así lo declara expresamente.
c) únicamente cuando de la naturaleza y circunstancias resulte que la época en
que había de entregarse la cosa fue determinante de la obligación.
d) cuando la ley o la obligación así lo establezcan expresamente y cuando de la
naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que debía
hacerse la entrega fue motivo determinante para establecer la obligación.
8.- La Ley que regula las condiciones generales de contratación será de
aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre:
a) un profesional y un consumidor,
únicamente.
b) dos profesionales.
c) un profesional y cualquier persona física o jurídica.
d) dos particulares no profesionales.
9.- La expresión de una causa falsa en el contrato, determina:
a) la ineficacia total del
contrato, pues no produce efecto en ningún caso.
b) la nulidad del contrato, salvo que estuviera fundado en otra causa verdadera
y lícita.
c) la anulabilidad del contrato.
d) únicamente la indemnización de daños y perjuicios al contratante de buena fe.
10.- De conformidad con las normas de transparencia en la comercialización de
préstamos inmobiliarios contenidas en el artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, de
15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, si no se han
producido subrogaciones, los gastos se distribuirán del siguiente modo:
a) los gastos de tasación del
inmueble corresponderán al prestamista.
b) el prestatario asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura
de préstamo hipotecario.
c) los gastos de inscripción de las garantías en el Registro de la Propiedad
corresponderán al prestamista.
d) los gastos de gestoría
corresponderán al prestatario.