1.- Para el nombramiento y
remoción judicial de árbitros será prioritariamente competente:
a) la Sala de lo Civil y de lo
Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio o
residencia habitual de cualquiera de los demandados.
b) la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma del domicilio o residencia habitual del actor.
c) la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma de la elección del demandante
d) la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje.
2.- En los expedientes de Jurisdicción Voluntaria sobre adopción:
a) será preceptiva la intervención
de abogado y procurador.
b) será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante
y, en su defecto, el correspondiente a la sede de la entidad pública que tenga
encomendada la protección del adoptando.
c) el Letrado de la Administración de Justicia citará, para manifestar su
asentimiento en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando si
fuere mayor de 12 años.
d) contra el auto que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que
tendrá carácter preferente, sin que produzca efectos suspensivos.
3.- Señale, al respecto de los motivos de revisión de sentencias civiles
firmes, cuál de las siguientes premisas es errónea:
a) habrá lugar a la revisión de
una sentencia firme si se hubiere ganado injustamente en virtud de prevaricación
o tráfico de influencias.
b) habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si después de pronunciada,
se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no hubiere podido
disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere
dictado.
c) habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud
de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido
declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarara después
penalmente.
d) habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud
de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido
condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de
fundamento a la sentencia.
4.- La prisión provisional incomunicada tendrá en todo caso una duración
máxima de:
a) veinticuatro horas.
b) un mes.
c) cinco días.
d) setenta y dos horas.
5.- El objeto del proceso penal se concreta y delimita:
a) en el auto de apertura del
juicio oral.
b) cuando el órgano sentenciador ha valorado las pruebas de la causa bajo los
principios de oralidad, contradicción e inmediación.
c) en el auto de procesamiento y en el auto de transformación en procedimiento
abreviado.
d) en los escritos de denuncia y/o
querella.
6.- Para resolver sobre la adjudicación del uso de efectos decomisados
cautelarmente es competente:
a) el Juez de Instrucción tras oír
al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
b) el Servicio Común de Ejecución.
c) la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, previa autorización del Juez
o Tribunal.
d) el Ministerio Fiscal que informará de su decisión al Juez o Tribunal.
7.- En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, cuando un acusado o un
testigo declara en el juicio oral en sentido divergente a como lo hizo en la
fase de instrucción:
a) las partes podrán pedir la
lectura o visionado de la declaración prestada en instrucción, a fin de que por
el Jurado se valore la contradicción.
b) podrán leerse o visionarse las declaraciones prestadas en fase de
instrucción, pero sólo cuando lo acuerde de oficio el Tribunal por considerarlo
necesario para la valoración del testimonio o declaración.
c) el Tribunal del Jurado no tendrá acceso a la confesión o declaración
practicadas durante la instrucción y sólo basará la convicción en las pruebas
practicadas en el acto de vista oral.
d) no podrá leerse la declaración, aunque, a petición de parte, el testimonio de
la misma se unirá al resto de la documentación que se entrega al Jurado, a fin
de una mejor valoración de la credibilidad del testigo.
8.- La autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas
y telemáticas sólo podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto:
a) cualquier tipo de delito
cometido a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología.
b) delitos realizados a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra
tecnología de la información o la comunicación, o bien delitos en cuya
realización concurra violencia o intimidación, uso de armas u otros objetos
peligrosos o delitos cometidos en el seno de una organización criminal.
c) delitos realizados a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra
tecnología de la comunicación o información, delitos contra el patrimonio y
delitos contra la intimidad, siempre que estén castigados con penas con límite
máximo de, al menos, tres años de prisión.
d) delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra
tecnología de la información o la comunicación o delitos dolosos castigados con
pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión, delitos cometidos en
el seno de un grupo u organización criminal, o de terrorismo.
9.- Una vez señalada la vista en el recurso de apelación en el sumario
ordinario:
a) sólo se suspenderá la vista por
la inasistencia justificada de cualquiera de las partes.
b) no podrá suspenderse la vista por causa alguna.
c) sólo la inasistencia del Ministerio Fiscal dará lugar a la suspensión de la
vista.
d) la vista se suspenderá siempre en caso de inasistencia, justificada o no, de
la parte apelante.
10.- La autoridad judicial competente en España para ejecutar una orden
europea de detención y entrega es:
a) el Juez o Tribunal que conozca
de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
b) el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en todo caso.
c) el Juez Central de Menores si la orden se refiere a un menor.
d) la Sala Segunda del Tribunal Supremo.