1.- Para que el estado de
necesidad, regulado en el artículo 20.5 del Código Penal, opere como causa que
exima de la responsabilidad criminal, será uno de los requisitos:
a) que la situación de necesidad
no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
b) que el mal causado sea mayor que el que se trate de evitar.
c) falta de provocación suficiente por parte del defensor.
d) una agresión ilegítima.
2.- La excusa absolutoria de parentesco, regulada en el artículo 268 del
Código Penal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales
que se causaren entre sí:
a) los afines en segundo grado si
viviesen juntos.
b) los afines en primer grado aunque no viviesen juntos.
c) los afines en primer grado si viviesen juntos.
d) el parentesco por afinidad no opera como causa de exención de la
responsabilidad criminal en los delitos patrimoniales.
3.- Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u por otra clase de
discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la
etnia, raza o nación a la que se pertenezca, sexo, orientación o identidad
sexual, razones de género, la enfermedad que se padezca o discapacidad es:
a) una circunstancia agravante del
artículo 22.4 del Código Penal.
b) una circunstancia mixta, que puede agravar o atenuar la responsabilidad
penal, dependiendo del delito de que se trate, según prevé el artículo 23 del
Código Penal.
c) una circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal.
d) un delito autónomo denominado “delito de odio” que está tipificado en el
artículo 242 del Código Penal con idéntico tenor literal al del enunciado de
esta pregunta.
4.- Según el artículo 29 del Código Penal, son cómplices del delito:
a) los mejores amigos del autor
del delito, que están habitualmente de acuerdo con él en todas sus apreciaciones
sobre las decisiones a tomar en el iter delictivo.
b) los que cooperan a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se
habría efectuado.
c) los que, no hallándose comprendidos en ninguno de los supuestos del artículo
28 del Código Penal, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o
simultáneos.
d) los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del
que se sirven como instrumento.
5.- Cuál de las siguientes penas es clasificada por el Código Penal como
“menos grave”:
a) la privación de la patria
potestad.
b) la suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
c) la localización permanente hasta tres meses.
d) la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a
ocho años.
6.- Durante el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la
comunidad, los servicios sociales penitenciarios, comunicarán al Juez de
Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena
y, en todo caso, si el penado:
a) se ausenta del trabajo durante
al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario
por su parte al cumplimiento de la pena.
b) se ausenta del trabajo durante al menos una jornada laboral, siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
c) se ausenta del trabajo durante al menos una jornada laboral, aunque estuviera
justificada su ausencia.
d) se opusiera o incumpliera en una ocasión las instrucciones que se le dieren
por el responsable de la ocupación.
7.- El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la pena al
cumplimiento de cuál de las siguientes prestaciones o medidas:
a) al pago de una multa, que no
podrá exceder a la que resulte de aplicar tres cuotas de multa por cada día de
prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración, salvo que se trate
de delitos de violencia de género, que no puede imponerse.
b) la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, con una duración que
no podrá exceder de la que resulte de computar dos días de trabajo por cada día
de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
c) al pago de una multa, que no podrá exceder a la que resulte de aplicar dos
cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de tres tercios
de su duración.
d) el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
8.- La expulsión del territorio español de un ciudadano de la Unión Europea,
como sustitución a la pena de prisión impuesta, solamente procederá según el
artículo 89 del Código Penal:
a) cuando hubiera sido condenado a
una pena de prisión inferior a un año.
b) cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad
pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito
cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
c) cuando hubiera sido condenado a una pena de prisión inferior a seis meses.
d) cuando hubiera sido condenado por delito contra los derechos de los
ciudadanos extranjeros.
9.- En principio y con carácter general, cuando todas o algunas de las penas
correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas
simultáneamente por el condenado:
a) se seguirá el orden de su
respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
b) se deberán conmutar en todo caso y por medio del indulto, las penas impuestas
más recientemente.
c) se suspenderá la ejecución de todas ellas, y se concederá al penado la
libertad condicional.
d) hasta que no cumpla la pena impuesta por el delito precedente, no se puede
juzgar al reo por otras infracciones posteriores.
10.- Es causa de extinción de la responsabilidad criminal de las personas
jurídicas:
a) la transformación.
b) la fusión no encubierta o aparente.
c) la absorción por otra persona jurídica.
d) la disolución no encubierta.