1.- El decomiso de los efectos
provenientes del delito:
a) puede acordarse en ciertos
casos aunque no medie sentencia de condena.
b) no puede en ningún caso acordarse si se trata de un delito imprudente.
c) no puede en ningún caso acordarse si se han transferido a terceras personas.
d) puede sustituirse por el de otros bienes de valor equivalente, a elección del
tribunal, sin necesidad de ningún otro requisito.
2.- La suspensión de la ejecución
de una pena privativa de libertad:
a) se acordará en fase de
ejecución, tan pronto sea firme la sentencia, aunque excepcionalmente puede
acordase en la sentencia si el Ministerio Fiscal está de acuerdo.
b) puede acordarse sin sujeción a ningún requisito cuando el penado esté
aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en
el momento de comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo
motivo.
c) puede condicionarse a cualquier deber que el juez o tribunal estime
conveniente, aunque no cuente con la conformidad del penado, siempre que no
atente contra su dignidad.
d) se revocará automáticamente cuando el penado sea condenado por un delito
cometido durante el periodo de suspensión.
3.- La ejecución de un hecho
descrito por la ley como delito:
a) obliga a reparar, en los
términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
b) exige –en todo caso- que el perjudicado acuda a la Jurisdicción Civil para
resarcirse de los daños sufridos.
c) no da lugar a resarcimiento alguno. Sólo dan lugar a indemnización los daños
causados por las faltas, aunque hayan sido despenalizadas.
d) supone que el Estado central o autonómico deberá resarcir al perjudicado con
cargo al Erario Público y sin derecho de repetición contra el culpable.
4.-El plazo para la cancelación de
los antecedentes penales:
a) varía según la naturaleza y
duración de la pena, y con independencia de si el penado es una persona física o
jurídica, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición
definitiva de actividades de ésta.
b) es el mismo para todas las
penas menos graves.
c) se cuenta, siempre y en todo caso, desde el día siguiente a aquel en que
quedara extinguida la pena.
d) queda en suspenso durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte
aplicable lo dispuesto en el artículo 75.
5.- Según el Código Penal, NO
resulta punible:
a) el aborto cometido por
imprudencia profesional.
b) la causación de una mutilación genital por imprudencia menos grave.
c) el homicidio cometido por imprudencia leve.
d) la causación de la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal
por imprudencia grave.
6.- La conducta de quien,
empleando engaño, recibe a una persona en España con la finalidad de celebrar un
matrimonio forzado, es constitutiva de un delito de:
a) secuestro.
b) trata de seres humanos.
c) tortura.
d) acoso sexual.
7.- La celebración de matrimonio
inválido para perjudicar al otro contrayente:
a) es un delito especial penado en
la Ley de Registro Civil.
b) es un delito de alteración del estado civil.
c) se castigará penalmente, salvo que el matrimonio quede posteriormente
convalidado.
d) no es punible en nuestro ordenamiento penal.
8.- La acción de sustraer o
utilizar sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin
ánimo de apropiárselo, es constitutiva de un delito de hurto de uso:
a) en ningún caso, este delito ha
sido derogado en su integridad por la Ley 1/2015, de 30 de marzo.
b) si el valor del vehículo a motor o ciclomotor ajenos excediere de 400 euros,
es constitutivo de delito, y si el valor del vehículo a motor o ciclomotor
ajenos fuere inferior a 400 euros, es constitutivo de falta.
c) si el valor del vehículo a motor o ciclomotor ajenos excediere de 400 euros,
siempre que el culpable lo restituyera, directa o indirectamente, en el plazo no
superior a setenta y dos horas.
d) cualquiera que sea el valor del vehículo a motor o ciclomotor ajenos, siempre
que el culpable lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no
superior a cuarenta y ocho horas.
9.- El delito de administración
desleal en el ámbito societario está tipificado en una sección o un capítulo que
tiene como rúbrica:
a) De la apropiación indebida.
b) Delito de corrupción en los negocios.
c) De los delitos societarios.
d) De la administración desleal.
10.- Constituye un supuesto
agravado específico del delito de estafa:
a) cuando se utilice a menores de
18 años.
b) cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al
menos por dos delitos comprendidos eneste Capítulo. No se tendrán en cuenta
antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
c) cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un
elevado número de personas.
d) cuando recaiga sobre bienes afectados a un concurso de acreedores.