1) En el juicio cambiario:
a) La sentencia firme que se dicte
producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser en
él alegadas y discutidas, pudiendo plantearse las restantes cuestiones en el
juicio correspondiente.
b) En la vista celebrada como consecuencia de la oposición cambiaria, si no
compareciere el acreedor, el tribunal lo tendrá por desistido de la acción
ejercitada.
c) La demanda será admitida a trámite por medio de decreto e inadmitida por
medio de auto.
d) Si el deudor cambiario no atendiera al requerimiento de pago ni interpusiera
demanda de oposición, el secretario judicial dictará decreto acordando el
archivo del cambiario y dará traslado al acreedor para que, en su caso, presente
la oportuna demanda ejecutiva.
2) En la ejecución provisional:
a) Contra el auto que decida sobre
la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas no
cabrá recurso alguno.
b) Está legitimado activamente únicamente el apelado, que es la parte vencedora
en el pleito.
c) Si la sentencia fuese de condena dineraria, cabrá oposición al conjunto de la
ejecución provisional siempre que resultara imposible restaurar la situación
anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado si
la sentencia fuese revocada.
d) La ejecución provisional puede pedirse desde la notificación de la resolución
en que se tenga por preparado el recurso de apelación, dentro del plazo
preclusivo de veinte días.
3) En materia de costas, la
temeridad de un litigante
a) Puede ser tomada en
consideración en todo caso para imponer las costas a una u otra parte.
b) Puede ser tomada en consideración para imponer las costas a una u otra parte
en caso de estimación parcial de la demanda.
c) Puede ser tomada en consideración para imponer las costas al demandado pese a
su allanamiento anterior a la contestación.
d) Puede ser tomada en consideración para imponer las costas al demandado pese a
su allanamiento parcial.
4) El Ministerio Fiscal está
legitimado para ejercitar la acción civil junto con la penal:
a) Única y exclusivamente cuando
haya en el proceso acusador particular que no la ejercite.
b) Única y exclusivamente cuando no exista en el proceso acusador particular que
la ejercite.
c) Cuando el acusador perjudicado le inste a ejercitarla.
d) Siempre que el perjudicado no la haya renunciado o reservado para ejercitarla
en un proceso posterior.
5) El sumario en ningún caso puede
ser declarado secreto:
a) A propuesta del Ministerio
Fiscal.
b) De oficio.
c) A instancia del acusador popular.
d) A instancia de la policía judicial.
6) El órgano jurisdiccional
competente para conocer del procedimiento de habeas corpus es:
a) El Juzgado Central de lo Penal.
b) El Juzgado de Instrucción.
c) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
d) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
7) En el procedimiento ordinario,
la fase intermedia:
a) Se tramita ante el mismo órgano
que conoció de la fase de instrucción.
b) Se tramita y se decide por el Juez de Instrucción.
c) Se tramita y se decide por la Audiencia Provincial.
d) Se tramita y se decide por el Juez de lo Penal.
8) En el procedimiento abreviado,
las cuestiones previas:
a) Se alegarán en los escritos de
acusación y defensa.
b) Se resolverán en una audiencia preliminar.
c) Se plantearán al inicio de las sesiones del juicio oral.
d) Son causa de suspensión del juicio.
9) Para dictar un veredicto de no
culpabilidad, se requiere el voto favorable de:
a) Cinco jurados.
b) Siete jurados.
c) Nueve jurados.
d) Doce jurados.
10) En el juicio de faltas, la
proposición de la prueba se efectuará:
a) En la fase intermedia.
b) En los escritos de calificación provisional.
c) Al inicio del juicio oral.
d) En la fase preparatoria.