1) Cuando un Juez que esté
conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la
comisión de un acto de violencia de género que haya dado lugar a la iniciación
de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia
de los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 87 ter de la LOPJ,
deberá:
a) Citar a las partes y al
Ministerio Fiscal a una comparecencia en las 24 horas siguientes, para decidir
sobre la posible inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
b) Inhibirse, remitiendo los autos, cualquiera que sea el estado en que se
hallen, al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
c) Inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de
Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la
fase de juicio oral.
d) Acordará de inmediato su inhibición y remisión de los autos, pero sólo cuando
sea requerido al efecto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
2) En los procesos de declaración,
cuando la ley no exprese la clase de resolución procesal que haya de emplearse:
a) Se dictará providencia cuando
se admita a trámite la demanda.
b) Se dictará decreto cuando se aprueben transacciones y convenios.
c) Se dictará auto cuando se resuelva sobre la admisión o inadmisión de la
reconvención.
d) Se dictará sentencia cuando se resuelva sobre cuestiones incidentales que no
sean de especial pronunciamiento.
3) En materia de competencia
territorial:
a) Las reglas legales atributivas
de la competencia territorial nunca se aplicarán si hay sumisión expresa o
tácita de las partes.
b) Nunca será válida la sumisión expresa, aunque sí la tácita, en los asuntos
que deban decidirse por el juicio verbal.
c) Se entenderá tácitamente sometido el demandado que, emplazado o citado en
forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de
proponer la declinatoria.
d) La apreciación de oficio de la competencia territorial que viniere fijada por
reglas imperativas puede tener lugar en cualquier momento, al igual que ocurre
con la apreciación de la falta de jurisdicción o de competencia objetiva.
4) En materia de acumulación de
acciones:
a) A la acción que haya de
sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la que, por sí sola, se habría
de ventilar, por razón de la materia o de la cuantía, en juicio verbal.
b) En el juicio verbal, cabe la acumulación objetiva de las acciones en
reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas cuando se
trate de juicios de desahucio por falta de pago o por expiración legal o
contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame.
c) Para que sea admisible, será preciso que las acciones acumuladas no deban
ventilarse, por razón de la materia o de la cuantía, en juicios de diferente
tipo.
d) Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, se inadmitirá la
demanda.
5) La Disposición adicional 7ª de
la Ley de Ordenación de la Edificación establece en su apartado primero que
“Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad
basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la
edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que
la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se
notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el
referido proceso”. El precepto recoge un supuesto de:
a) Litisconsorcio pasivo necesario
del artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Intervención adhesiva del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) Intervención provocada del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Sucesión procesal del artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6) ¿Cuál de las siguientes
afirmaciones en materia de medidas cautelares no es correcta?:
a) Para el actor precluirá la
posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares.
b) Cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de
urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida
cautelar, el tribunal podrá acordar la medida cautelar sin más trámites.
c) No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar
situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo
que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no
se han solicitado hasta entonces.
d) El solicitante de las medidas presentará con su solicitud justificación
documental que conduzca a fundar un juicio provisional e indiciario favorable al
fundamento de su pretensión, sin perjuicio de la proposición de medios de prueba
en el acto de la vista.
7) En la audiencia previa del
procedimiento ordinario:
a) Las partes ya no podrán
efectuar pretensiones complementarias, al haber precluido esta posibilidad en
los escritos alegatorios.
b) El tribunal podrá requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o
precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus
escritos de demanda o contestación.
c) Las partes ya no podrán solicitar la designación de peritos por el tribunal,
al haber precluido esta posibilidad.
d) Sólo está contemplado un intento de acuerdo entre las partes que ponga fin al
litigio al inicio del acto.
8) Una parte de la regulación del
internamiento involuntario del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha
sido declarada inconstitucional por las sentencias del Pleno del Tribunal
Constitucional 131/2010 y 132/2010, de 2 de diciembre. Esta declaración de
inconstitucionalidad tiene como efecto:
a) No produce ningún efecto sobre
la vigencia del precepto, salvo el propio de instar al legislador a regular esta
materia mediante ley orgánica.
b) Sólo afecta al internamiento psiquiátrico involuntario de menores de edad.
c) Afecta a la regulación del procedimiento previsto para el internamiento.
d) Afecta sólo al internamiento acordado por razones de urgencia antes del
examen por el Juez.
9) En los procesos matrimoniales,
los pronunciamientos sobre medidas:
a) No verán suspendida su eficacia
a pesar de los recursos que se interpongan, conforme a la ley, contra la
sentencia.
b) Podrán modificarse por el tribunal, siempre que hubiesen variado
sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas,
a solicitud de los cónyuges o del Ministerio Fiscal si hay hijos menores o
incapacitados.
c) Si se refieren a gastos extraordinarios no expresamente previstos, deberá
solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la
cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
d) Todas las respuestas son correctas.
10) En el proceso monitorio:
a) Cuando se reclamen rentas o
cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare
oposición, el asunto se resolverá definitivamente por el declarativo
correspondiente a la cuantía.
b) Si el deudor no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere, se
despachará la ejecución de oficio.
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c) Cuando no fuere hallado el deudor en su domicilio se practicará el
requerimiento de pago por medio de edictos, tanto en el monitorio ordinario como
en el de propiedad horizontal.
d) En ningún caso serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o
tácita.