1) Señale cual de las siguiente
afirmaciones no constituye actualmente un tipo agravado de estafa del artículo
250 del Código Penal.
a) Cuando dicho delito se realice
mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
b) Cuando se perpetre abusando de firma de otro.
c) Cuando revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a
la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
d) Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
2) El delito contra la Hacienda
Pública del artículo 305 del Código Penal:
a) Ha sido derogado por la Ley
Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal.
b) Prevé sanción penal para aquel que, por acción u omisión, defraude a la
Hacienda Pública, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de los
120.000 euros.
c) Es solo castigable si interpuesta querella por el Ministerio Fiscal, el
querellado no regulariza su situación, procediendo al pago de la deuda
tributaria pendiente.
d) Solo es perseguible a instancia de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria (AEAT), una vez agotada la vía administrativa y recaída sanción tras
la pertinente comprobación realizada por la Inspección tributaria.
3) La tenencia de tarjetas de
crédito o débito o cheques de viaje falsificados, destinados a la distribución o
tráfico:
a) Se castigará como tenencia de
moneda falsa para su expendición o distribución.
b) Es una conducta atípica.
c) Se castigará con la pena señalada a la falsificación de estos efectos.
d) Sólo se castigará cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad
de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización
criminal dedicada a estas actividades.
4) La autoridad o funcionario
público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o
apropiación indebida:
a) incurrirá en las penas
respectivamente señaladas a estos delitos en su mitad superior, y en la de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis
años.
b) Incurrirá en las mismas penas que los particulares que cometan dichas
infracciones, según prevé expresamente el artículo 438 del Código Penal.
c) No existe un tipo penal que prevea estas conductas particularmente referidas
a los funcionarios públicos
d) Incurrirá en las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas a
éstos y será expulsado de la función pública con carácter cautelar.
5) El Juez o Magistrado que por
imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución
manifiestamente injusta:
a) No comete delito en ningún
caso, pero sí una infracción disciplinaria grave castigada, entre otras
sanciones, con la expulsión de la carrera judicial.
b) Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de dos a seis años.
c) No comete delito porque la prevaricación judicial es siempre una conducta
dolosa.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
6) Comete delito de denuncia falsa
del artículo 456 del Código Penal:
a) El que interpone denuncia por
escrito en la sede de cualquier órgano judicial español, sin solicitar primero
de la policía que compruebe la veracidad de los hechos objeto de la misma.
b) El que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la
verdad, imputa a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían
infracción penal, siempre que la imputación se haga ante funcionario judicial o
administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
c) Los que falten a la verdad en su testimonio en causa judicial.
d) Los que en la narración de los hechos en Comisaría, alteren los hechos con
reticencias, inexactitudes o silenciando datos relevantes que le fueran
conocidos.
7) La presentación a sabiendas de
testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, se castigará:
a) Con las mismas penas que para
ellos se establece en la ley.
b) Sólo cuando a consecuencia del falso testimonio se haya producido una
privación de libertad.
c) Sólo cuando se trate de causa criminal por delito en contra del reo.
d) Sólo cuando el responsable fuese abogado, procurador, graduado social o
representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su
función.
8) Comete delito de usurpación de
atribuciones del artículo 507 del Código Penal:
a) El Juez o Magistrado que se
arrogue atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su
legítimo ejercicio por quien las ostentare.
b) El Juez o Magistrado que dicte sentencia fuera de los plazos previstos en la
ley procesal.
c) El Juez o Magistrado que se arrogare funciones jurisdiccionales de otro
miembro del Poder Judicial.
d) No existe ningún tipo penal que impute a Jueces y Magistrados el ejercicio de
atribuciones administrativas de las que carecieren.
9) El que usare pública e
indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales:
a) Comete delito de usurpación de
funciones del artículo 506 del Código Penal.
b) Comete una falta contra el orden público del artículo 637 del Código Penal.
c) Puede incurrir en una infracción administrativa, pero nunca en una infracción
penal.
d) Comete un delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal.
10) La medida de internamiento en
régimen cerrado en relación con menores infractores
a) Sólo puede aplicarse cuando los
hechos estén tipificados como delito grave en el CP o las leyes especiales y el
menor tenga ya 16 años cumplidos.
b) No puede ser aplicada por contraria al interés superior del menor y a las
necesidades de su reinserción, por lo que en todo caso, ha de optarse por el
internamiento en centro de carácter abierto o semiabierto.
c) Sólo puede aplicarse cuando los hechos constituyan delito grave, delito menos
grave ejecutado con violencia o intimidación o generando riesgo grave, o cuando
los hechos se hubieran realizado en grupo.
d) Puede ser aplicada siempre que los hechos constituyan delito y no falta, y el
interés superior del menor, atendida su situación psico-social, lo aconseje,
siempre que así conste en el informe del Equipo Técnico.