1.- SEGÚN EL ARTÍCULO 3 DE
LA LEY 4/2005, LEY DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO,
LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS
VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON:
a) La igualdad de trato.
b) La igualdad de oportunidades.
c) La representación equilibrada y la coordinación y colaboración.
d) Todas las respuestas son correctas.
2.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS
VASCO, EXISTIRÁ DISCRIMINACIÓN DIRECTA:
a) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera más
favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o o de
circunstancias directamente relacionadas con el sexo.
b) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos
favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias
directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad.
c) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos
favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias
no relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad.
d) Ninguna de las respuestas es correcta.
3.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS
VASCO, NO SE CONSIDERARÁN CONSTITUTIVAS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO:
a) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y
hombres, no tienen una justificación objetiva y razonable.
b) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento igualitario para las mujeres
y hombres, tienen una justificación objetiva y razonable.
c) Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y
hombres, tienen una justificación objetiva y razonable.
d) Todas las respuestas son correctas.
4.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS
VASCO, PARA PROMOVER LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES, LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN:
a) Adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las
desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de
la vida.
b) Adoptar medidas destinadas a eliminar las desigualdades existentes en el
mundo del derecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos de la vida.
c) Adoptar medidas destinadas a favorecer la igualdad jurídica de las personas
eliminando las desigualdades existentes por razón de sexo.
d) Ninguna de las respuestas es correcta.
5.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS
VASCO, SE CONSIDERA QUE EXISTE UNA REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA EN LOS ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS PLURIPERSONALES CUANDO:
a) los dos sexos estén representados al menos al 40%.
b) los dos sexos estén representados al menos al 50%.
c) los dos sexos estén representados al menos al 60%.
d) Ninguna de las respuestas es correcta.
6.- SEGÚN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN
LA C.A. DEL PAÍS VASCO, CORRESPONDE A LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EUSKADI:
a) la competencia legislativa, la de desarrollo normativo y de ejecución en
materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) la competencia exclusiva, de desarrollo normativo y de ejecución en materia
de igualdad de mujeres y hombres.
c) la competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la acción directa en
materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) La competencia es de los territorios históricos.
7.- SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN
LA C.A. DEL PAÍS VASCO, LA COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES EN MATERIA
DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SE CONCRETA, EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para
integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa.
b) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en
materia de igualdad de mujeres y hombres.
c) Impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes
administraciones públicas vasca en materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) Todas las respuestas son correctas.
8.- SEGÚN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN
LA C.A. DEL PAÍS VASCO, SE CONSIDERAN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN
ESTA MATERIA: (Marcar la INCORRECTA)
a) Adecuar y mantener estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de
la situación diferencial entre mujeres y hombres.
b) Detectar situaciones de discriminación por razón de sexo.
c) Establecer recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la
vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.
d) Ejercer la potestad sancionadora.
9.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS
VASCO, EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER ES EL ORGANISMO ENCARGADO DEL:
a) asesoramiento, planificación y ejecución de las políticas de igualdad de
mujeres y hombres en el ámbito de las Diputaciones Forales.
b) impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de
igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) impulso, asesoramiento, planificación y ejecución de las políticas de
igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Local.
d) Todas las respuestas son erróneas.
10.- SEGÚN LA LEY 4/2005 DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.A. DEL PAÍS
VASCO, AL ÓRGANO ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS QUE,
EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, DESARROLLEN LA ADMINISTRACIÓN
AUTONÓMICA, LA FORAL Y LA LOCAL SE LLAMA:
a) Comité Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Junta Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Todas las respuestas son correctas.