1. La Ley del Sector Ferroviario (Ley
39/2003) supone una reforma. Ésta reforma gira en torno a los siguientes los
ejes:
a) Adjudicación de capacidad de infraestructuras, aplicación de cánones de por
su utilización y certificación de la seguridad, conforme a la Directiva
2001/14/CE.
b) Separación de las actividades de administración de la infraestructura y de
explotación de los servicios y la progresiva apertura del transporte ferroviario
a la competencia.
c) Separación contable de la explotación de los servicios de transporte
ferroviario y la administración de la infraestructura, según recoge la Directiva
91/440/CEE, modificada por la Directiva 2001/12/CE.
d) Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional y
Registro de Empresas Ferroviarias con capacidad transeuropea, según Directiva
2001/16/CE.
2. En la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003), respecto a la Red
Ferroviaria de Interés General (REFIG) se indica que:
a) Corresponde al Ministerio de Fomento acordar, en cada momento, la inclusión
en la REFIG de nuevas infraestructuras cuando razones de interés general así lo
justifiquen, previo informe de las comunidades autónomas afectadas.
b) Comprende aquellas infraestructuras que enlazan distintas Comunidades
Autónomas, no pudiendo pertenecer ninguna que pertenezca a una sola Comunidad
Autónoma cuando ésta tenga transferidas sus competencias en materia de
transporte.
c) El ADIF podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas afectadas,
una determinada infraestructura ferroviaria de la REFIG, siempre que hayan
desaparecido los motivos que justificaron su inclusión.
d) La respuesta b) y c) son correctas.
3. Según se recoge en el artículo 21 (Competencias y funciones del ADIF) de
la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003)
a) El ADIF, a la hora de prestar servicios de transporte ferroviario, deberá
abonar los cánones y tasas previstos, en igualdad de condiciones al resto de
Empresas Ferroviarias.
b) El ADIF otorgará las licencias de Empresa Ferroviaria, previa emisión de
informe del Ministerio de Fomento.
c) El ADIF fijará las tarifas por la prestación de servicios adicionales,
complementarios y auxiliares.
d) El ADIF, en cumplimiento de sus funciones, recabará la interposición del
Ministerio de Fomento para actos de administración y disposición previstos en la
legislación civil y mercantil.
4. Según se recoge en el artículo 22 (Administración y construcción de la
infraestructura ferroviaria por el ADIF) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley
39/2003)
a) La tramitación de los expedientes de contratación relativos a la construcción
o modificación de las infraestructuras ferroviarias será función exclusiva del
Ministerio de Fomento, el cual, además, será el único competente para la
selección del contratista al que se encomiende la obra, conforme a las normas
establecidas para las Administraciones públicas en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
b) Las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación
y de seguridad solo puede ser encomendado a Empresas Ferroviarias.
c) El ADIF puede realizar la construcción o administración de infraestructuras
mediante un contrato de concesión de obras públicas. La empresa concesionaria
debe ser obligatoriamente Empresa Ferroviaria con, al menos, 5 años de
antigüedad en la explotación ferroviaria, según se recoge en la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
d) El Ministerio de Hacienda y el de Fomento pueden encomendar la administración
de las infraestructuras que sean de titularidad del estado al ADIF.
5. Según se recoge en el artículo 23 (Recursos del ADIF) de la Ley del Sector
Ferroviario (Ley 39/2003), uno de sus recursos económicos es
a) Las donaciones.
b) El porcentaje que se indique en la Ley de Presupuestos del año en curso de
los impuestos recaudados de las Empresas Ferroviarias, entre otros recursos.
c) Tasa a abonar por cada comunidad autónoma por donde transcurren líneas
gestionadas por el ADIF. El valor de dicha tasa tendrá en cuenta el número de
kilómetros que transcurren por cada comunidad y el tráfico soportado por cada
línea.
d) Las respuestas b) y c) son correctas.
6. Según se recoge en el artículo 29 (Contenido, elaboración, características
y publicación de la declaración sobre la red) de la Ley del Sector Ferroviario
(Ley 39/2003):
a) La declaración sobre la red no contiene los cánones ni tarifas de cada línea
debido a que éstas son revisables con frecuencia semestral.
b) El Ministerio de Fomento, mediante Orden, determinará el contenido de la
declaración sobre la red.
c) La declaración sobre la red debe ser elaborada por el ADIF y debe ser
validada y autorizada su publicación por la Comisión de Regulación Ferroviaria.
d) La declaración sobre la red no incluye la capacidad de aquellas líneas de la
Red Ferroviaria de Interés General que transcurran únicamente por una Comunidad
Autónoma, siempre que ésta tenga traspasadas sus competencias en materia de
transporte ferroviario, por exceder de sus competencias.
7. Según se recoge en el artículo 74 (Canon por utilización de las líneas
ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General) de la Ley del
Sector Ferroviario (Ley 39/2003):
a) El ADIF, en su actuación como Empresa Ferroviaria, abonará los mismos cánones
que el resto de Empresas Ferroviarias.
b) El canon por tráfico (Modalidad d) se abona según el tráfico producido sobre
la infraestructura ferroviaria.
c) El ADIF, en su actuación como Empresa Ferroviaria, podrá optar a la reserva
de capacidad, en igualdad de condiciones, con el resto de Empresas Ferroviarias.
d) El canon de reserva de capacidad (Modalidad b) se abona por la utilización
efectiva de la capacidad reservada.
8. Según se recoge en el artículo 79 (Fijación, cuantía y exigibilidad) del
Capítulo VI (Tarifas) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003):
a) Las tarifas son aprobadas por el administrador de infraestructuras
ferroviarias y remitidas al Ministerio de Fomento.
b) Las tarifas son aprobadas por el Ministerio de Fomento y remitidas al
administrador de infraestructuras ferroviarias.
c) Las tarifas son aprobadas por el Ministerio de Fomento y remitidas al Comité
de Regulación Ferroviaria.
d) Los cánones y tarifas son revisables con carácter semestral.
9. Según se recoge en el artículo 86 (Inspección de las actividades
ferroviarias y defensa de las infraestructuras) del Título VII (Régimen
sancionador y de inspección) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003):
a) Corresponderá al ADIF, en el ámbito de la competencia estatal, la inspección
de las Empresas Ferroviarias, a excepción del propio ADIF en su faceta de
Empresa Ferroviaria, la del transporte ferroviario y la de la forma de
prestación de los servicios adicionales, auxiliares y complementarios.
b) Las inspecciones en defensa de la infraestructura y con finalidad de
garantizar la seguridad del tráfico tendrán carácter bimensual, mientras que las
relacionadas con las instalaciones necesarias para la explotación tendrán
carácter bimestral o trimestral, a tenor de lo recogido en el apartado 1 del
artículo 85 de la Ley del Sector Ferroviario.
c) Corresponderá al Ministerio de Fomento, en el ámbito de la competencia
estatal, la inspección de las Empresas Ferroviarias, la del transporte
ferroviario y la de la forma de prestación de los servicios adicionales,
auxiliares y complementarios.
d) Las inspecciones en defensa de la infraestructura y con finalidad de
garantizar la seguridad del tráfico tendrán carácter bimestral, mientras que las
relacionadas con las instalaciones necesarias para la explotación tendrán
carácter trimestral, a tenor de lo recogido en el apartado 1 del artículo 85 de
la Ley del Sector Ferroviario.
10. Según se recoge en el artículo 86 (Inspección de las actividades
ferroviarias y defensa de las infraestructuras) del Título VII (Régimen
sancionador y de inspección) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003), en
el ejercicio de su función, el personal del Ministerio de Fomento o el del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias está autorizado para:
a) Realizar actuaciones inspectoras precisas en cualquier lugar en que se
desarrollen actividades afectadas por la legislación del transporte ferroviario,
incluyendo el acceso al domicilio de personas jurídicas, aunque no físicas, dado
el carácter de autoridad de dicho personal a tenor de lo recogido en apartado 1
del artículo 85 de la Ley del Sector Ferroviario.
b) Realizar actuaciones inspectoras precisas restringidas al ámbito ferroviario,
siempre que dicha actuación sea conforme a la Ley 446/2001 traspuesta de la
Directiva 2000/14/CE.
c) El personal del Ministerio de Fomento no puede realizar actuaciones
inspectoras, es función específica y exclusiva del personal del personal del
administrador de infraestructuras ferroviarias, el cual además tendrá carácter
de autoridad en el ejercicio de sus funciones laboralessegún se recoge en el
propio artículo 86.
d) Llevar a cabo las pruebas, investigaciones o exámenes que resulten necesarios
para cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales vigentes en
materia de transporte ferroviario.