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1. La Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003) supone una reforma. Ésta reforma gira en torno a los siguientes los ejes:

a) Adjudicación de capacidad de infraestructuras, aplicación de cánones de por su utilización y certificación de la seguridad, conforme a la Directiva 2001/14/CE.
b) Separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios y la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia.
c) Separación contable de la explotación de los servicios de transporte ferroviario y la administración de la infraestructura, según recoge la Directiva 91/440/CEE, modificada por la Directiva 2001/12/CE.
d) Interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional y Registro de Empresas Ferroviarias con capacidad transeuropea, según Directiva 2001/16/CE.

2. En la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003), respecto a la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) se indica que:

a) Corresponde al Ministerio de Fomento acordar, en cada momento, la inclusión en la REFIG de nuevas infraestructuras cuando razones de interés general así lo justifiquen, previo informe de las comunidades autónomas afectadas.
b) Comprende aquellas infraestructuras que enlazan distintas Comunidades Autónomas, no pudiendo pertenecer ninguna que pertenezca a una sola Comunidad Autónoma cuando ésta tenga transferidas sus competencias en materia de transporte.
c) El ADIF podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la REFIG, siempre que hayan desaparecido los motivos que justificaron su inclusión.
d) La respuesta b) y c) son correctas.

3. Según se recoge en el artículo 21 (Competencias y funciones del ADIF) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003)

a) El ADIF, a la hora de prestar servicios de transporte ferroviario, deberá abonar los cánones y tasas previstos, en igualdad de condiciones al resto de Empresas Ferroviarias.
b) El ADIF otorgará las licencias de Empresa Ferroviaria, previa emisión de informe del Ministerio de Fomento.
c) El ADIF fijará las tarifas por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
d) El ADIF, en cumplimiento de sus funciones, recabará la interposición del Ministerio de Fomento para actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil.

4. Según se recoge en el artículo 22 (Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por el ADIF) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003)

a) La tramitación de los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias será función exclusiva del Ministerio de Fomento, el cual, además, será el único competente para la selección del contratista al que se encomiende la obra, conforme a las normas establecidas para las Administraciones públicas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad solo puede ser encomendado a Empresas Ferroviarias.
c) El ADIF puede realizar la construcción o administración de infraestructuras mediante un contrato de concesión de obras públicas. La empresa concesionaria debe ser obligatoriamente Empresa Ferroviaria con, al menos, 5 años de antigüedad en la explotación ferroviaria, según se recoge en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) El Ministerio de Hacienda y el de Fomento pueden encomendar la administración de las infraestructuras que sean de titularidad del estado al ADIF.

5. Según se recoge en el artículo 23 (Recursos del ADIF) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003), uno de sus recursos económicos es

a) Las donaciones.
b) El porcentaje que se indique en la Ley de Presupuestos del año en curso de los impuestos recaudados de las Empresas Ferroviarias, entre otros recursos.
c) Tasa a abonar por cada comunidad autónoma por donde transcurren líneas gestionadas por el ADIF. El valor de dicha tasa tendrá en cuenta el número de kilómetros que transcurren por cada comunidad y el tráfico soportado por cada línea.
d) Las respuestas b) y c) son correctas.

6. Según se recoge en el artículo 29 (Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003):

a) La declaración sobre la red no contiene los cánones ni tarifas de cada línea debido a que éstas son revisables con frecuencia semestral.
b) El Ministerio de Fomento, mediante Orden, determinará el contenido de la declaración sobre la red.
c) La declaración sobre la red debe ser elaborada por el ADIF y debe ser validada y autorizada su publicación por la Comisión de Regulación Ferroviaria.
d) La declaración sobre la red no incluye la capacidad de aquellas líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que transcurran únicamente por una Comunidad Autónoma, siempre que ésta tenga traspasadas sus competencias en materia de transporte ferroviario, por exceder de sus competencias.

7. Según se recoge en el artículo 74 (Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003):

a) El ADIF, en su actuación como Empresa Ferroviaria, abonará los mismos cánones que el resto de Empresas Ferroviarias.
b) El canon por tráfico (Modalidad d) se abona según el tráfico producido sobre la infraestructura ferroviaria.
c) El ADIF, en su actuación como Empresa Ferroviaria, podrá optar a la reserva de capacidad, en igualdad de condiciones, con el resto de Empresas Ferroviarias.
d) El canon de reserva de capacidad (Modalidad b) se abona por la utilización efectiva de la capacidad reservada.

8. Según se recoge en el artículo 79 (Fijación, cuantía y exigibilidad) del Capítulo VI (Tarifas) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003):

a) Las tarifas son aprobadas por el administrador de infraestructuras ferroviarias y remitidas al Ministerio de Fomento.
b) Las tarifas son aprobadas por el Ministerio de Fomento y remitidas al administrador de infraestructuras ferroviarias.
c) Las tarifas son aprobadas por el Ministerio de Fomento y remitidas al Comité de Regulación Ferroviaria.
d) Los cánones y tarifas son revisables con carácter semestral.

9. Según se recoge en el artículo 86 (Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras) del Título VII (Régimen sancionador y de inspección) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003):

a) Corresponderá al ADIF, en el ámbito de la competencia estatal, la inspección de las Empresas Ferroviarias, a excepción del propio ADIF en su faceta de Empresa Ferroviaria, la del transporte ferroviario y la de la forma de prestación de los servicios adicionales, auxiliares y complementarios.
b) Las inspecciones en defensa de la infraestructura y con finalidad de garantizar la seguridad del tráfico tendrán carácter bimensual, mientras que las relacionadas con las instalaciones necesarias para la explotación tendrán carácter bimestral o trimestral, a tenor de lo recogido en el apartado 1 del artículo 85 de la Ley del Sector Ferroviario.
c) Corresponderá al Ministerio de Fomento, en el ámbito de la competencia estatal, la inspección de las Empresas Ferroviarias, la del transporte ferroviario y la de la forma de prestación de los servicios adicionales, auxiliares y complementarios.
d) Las inspecciones en defensa de la infraestructura y con finalidad de garantizar la seguridad del tráfico tendrán carácter bimestral, mientras que las relacionadas con las instalaciones necesarias para la explotación tendrán carácter trimestral, a tenor de lo recogido en el apartado 1 del artículo 85 de la Ley del Sector Ferroviario.

10. Según se recoge en el artículo 86 (Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras) del Título VII (Régimen sancionador y de inspección) de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003), en el ejercicio de su función, el personal del Ministerio de Fomento o el del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias está autorizado para:

a) Realizar actuaciones inspectoras precisas en cualquier lugar en que se desarrollen actividades afectadas por la legislación del transporte ferroviario, incluyendo el acceso al domicilio de personas jurídicas, aunque no físicas, dado el carácter de autoridad de dicho personal a tenor de lo recogido en apartado 1 del artículo 85 de la Ley del Sector Ferroviario.
b) Realizar actuaciones inspectoras precisas restringidas al ámbito ferroviario, siempre que dicha actuación sea conforme a la Ley 446/2001 traspuesta de la Directiva 2000/14/CE.
c) El personal del Ministerio de Fomento no puede realizar actuaciones inspectoras, es función específica y exclusiva del personal del personal del administrador de infraestructuras ferroviarias, el cual además tendrá carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones laboralessegún se recoge en el propio artículo 86.
d) Llevar a cabo las pruebas, investigaciones o exámenes que resulten necesarios para cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de transporte ferroviario.

 

 

 

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