1.- Según dispone el artículo
1.488 del Código Civil, en caso de venta con algún vicio oculto de la cosa
vendida, desconocido por el vendedor al tiempo de la venta, si la cosa se pierde
después por caso fortuito:
a) el vendedor deberá restituir el precio que recibió, con la rebaja del valor
que la cosa tenía al tiempo de perderse.
b) el vendedor debe restituir el precio y los gastos del contrato que hubiera
pagado el comprador con los daños y perjuicios.
c) el vendedor debe restituir el precio y los gastos del contrato que hubiera
pagado el comprador.
d) el vendedor debe indemnizar al comprador por el valor que tenía la cosa
vendida al momento de la pérdida.
2.- La donación de una cosa mueble:
a) solo surtirá efecto si se realiza en testamento y en vida del donante.
b) podrá hacerse verbalmente o por escrito, si bien la verbal requiere la
entrega simultánea de la cosa donada.
c) para que sea válida ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella
individualmente los bienes donados y el valor de las
cargas que deba satisfacer el donatario.
d) en ningún caso surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma
forma la aceptación.
3.- Indique cuál de los siguientes arrendamientos está excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de Arrendamientos Urbanos:
a) los arrendamientos de fincas que no tengan la condición de vivienda habitual
y permanente.
b) los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada.
c) los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial.
d) los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el
aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial
del arrendamiento.
4.- Conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, el constructor responderá de los daños materiales por vicios o
defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las
obras:
a) dentro del plazo de un año.
b) dentro del plazo de dos años.
c) dentro del plazo de cinco años.
d) dentro del plazo de diez años.
5.- Según el artículo 1.684 del Código Civil, cuando un socio autorizado para
administrar la sociedad cobra una cantidad exigible, que le era debida en su
propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también
exigible, y darecibo por cuenta de sólo su haber:
a) imputará lo cobrado de forma íntegra en su haber.
b) imputará lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe.
c) imputará lo cobrado de forma íntegra en el haber social.
d) imputará lo cobrado en el haber personal o social en la proporción que
designe el pagador.
6.- En caso de nulidad de un préstamo por usurario, conforme a la Ley de 23
de julio de 1908:
a) se declarará la nulidad absoluta del préstamo y no producirá ningún efecto,
por lo que el prestatario no tendrá obligación de restituir cantidad alguna.
b) se declarará la nulidad parcial de la cláusula de intereses, y el prestatario
deberá devolver el capital prestado más los intereses correspondientes al tipo
legal del dinero.
c) el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si
hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista
devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido,
exceda del capital prestado.
d) se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago
del capital e intereses vencidos; y si dicha cantidad excede al capital prestado
más la cantidad correspondiente a un interés legal del dinero incrementado en
dos puntos porcentuales, se obligará al prestamista a devolver el exceso al
prestatario.
7.- Según el Código Civil, de los perjuicios causados por un animal:
a) es responsable el poseedor del animal, o el que se sirve de él, aunque se le
escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño
proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
b) es responsable el propietario o el poseedor del animal, salvo que demuestre
que el animal se había escapado o extraviado sin culpa suya.
c) es responsable el poseedor o cuidador del animal, salvo caso fortuito o
extravío.
d) es responsable el propietario o el poseedor del animal, cuando no haya hecho
lo necesario para impedir que se le escape o extravíe, y no demuestre la
concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
8.- Conforme establece el artículo 38 del RD Legislativo 8/2004 de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el
momento de determinación de los conceptos perjudiciales indemnizables y los
criterios para su determinación:
a) es el correspondiente a la fecha del accidente.
b) es el correspondiente a la fecha de la alta médica del lesionado.
c) es el correspondiente a la fecha de interposición de la demanda.
d) es el correspondiente a la fecha del acuerdo suscrito entre las partes o del
dictado de la sentencia en su caso.
9.- Según el Código Civil, la reconciliación posterior al divorcio:
a) no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí
nuevo matrimonio.
b) dejará sin efecto la sentencia de divorcio y las medidas acordadas.
c) se recuperará el vínculo matrimonial, si bien mediante resolución judicial
serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas con relación a los hijos,
cuando exista causa que lo justifique.
d) para que produzca efectos legales, deberá hacerse en escritura pública y
ratificarse posteriormente en sede judicial.
10.- Según la regulación del Código Civil, en el caso de una vivienda
familiar comprada a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad
y abonada posteriormente con dinero en parte ganancial:
a) tendrá siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio
aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
b) corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o
cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
c) será en todo caso un bien ganancial.
d) tendrán naturaleza privativa si el primer desembolso tuviera tal carácter,
aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero ganancial.