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1.- De conformidad con el artículo 1471.1 del Código Civil, cuando se venda un inmueble a precio alzado y no a razón de un tanto por unidad o medida o número, si resulta de menor cabida de la expresada en el contrato:

a) el comprador puede pedir una rebaja proporcional del precio pactado.
b) el comprador puede reclamar del vendedor otro inmueble que compense la menor cabida recibida, sin tener que abonar el exceso.
c) no tiene lugar la disminución del precio.
d) el comprador puede resolver el contrato por incumplimiento del vendedor.

2.- En el caso de venta de un crédito litigioso:

a) el deudor no tiene derecho de retracto alguno.
b) el deudor solo podrá cancelar el crédito abonando el importe total del mismo, aunque sea superior al precio de la cesión, más lascostas ocasionadas y los intereses pendientes del crédito.
c) el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
d) el deudor tendrá derecho a extinguirlo abonando el precio de la cesión, previa autorización judicial y una vez se dicte sentenciadefinitiva que reconozca la validez de la cesión.

3.- Según dispone el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, en los contratos de arrendamientos urbanos de vivienda pactados por una duración superior a cinco años:

a) el arrendatario puede desistir del contrato siempre que hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo pactado, y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
b) el arrendatario no puede desistir libremente del contrato hasta que no haya transcurrido el tiempo pactado en el contrato.
c) el arrendatario puede desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
d) el arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

4.- Conforme a la Ley 16/2011, de 24 de junio, en un contrato de crédito al consumo:

a) el consumidor podrá desistir y dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
b) el consumidor podrá desistir y dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de veinte días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
c) el consumidor podrá desistir y dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en el plazo de un mes sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
d) el consumidor no tiene derecho a desistir del contrato transcurridos siete días desde su celebración.

5.- El contrato de juego:

a) es un contrato real.
b) es un contrato aleatorio.
c) es un contrato unilateral.
d) es un contrato gratuito.

6.- En el contrato de mandato regulado en el Código Civil, en el caso de que el mandatario nombre un sustituto que no ha sido autorizado ni prohibido por el mandante, según dispone el artículo 1.721 del Código Civil:

a) el mandatario está exento de responsabilidad de los actos del sustituto.
b) los actos realizados por el sustituto son nulos.
c) el mandatario responde, en todo caso, ante el mandante, de los actos del sustituto.
d) el mandatario solo responde ante el mandante cuando el nombrado sustituto sea notoriamente incapaz o insolvente.

7.- Según se dispone en el artículo 53 del Código Civil, el matrimonio contraído y celebrado ante un concejal incompetente para autorizarlo:

a) es siempre nulo, correspondiendo la acción a los contrayentes, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés legítimo, y no está sujeto a plazo expreso alguno.
b) es anulable, correspondiendo la acción a los contrayentes en el plazo de un año, quedando convalidado si en ese mismo plazo los cónyuges conviven juntos.
c) es válido siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y el concejal estuviera ejerciendo su función públicamente.
d) es válido siempre que los contrayentes comparezcan ante el encargado del registro civil en el término de un mes y manifiesten su voluntad expresa de convalidar el matrimonio.

8.- Los efectos del matrimonio se regirán, en primer lugar:

a) por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo.
b) por la ley personal de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes o después de la celebración del matrimonio.
c) por la ley de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes o después de la celebración del matrimonio.
d) por la ley del lugar de su celebración.

9.- Según la regulación del Código Civil sobre el régimen económico matrimonial de gananciales, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.383, el deber de información económica entre de los cónyuges:

a) se extiende a la situación y rendimiento de cualquier actividad económica.
b) se limita a los actos de administración y disposición de los bienes gananciales, pero no a los relativos a los bienes privativos.
c) se limita a los actos de disposición de los bienes gananciales y privativos.
d) se limita a los actos de disposición de bienes gananciales y privativos y a los actos de administración de los bienes gananciales, perono a los actos de administración de los bienes privativos.

10.- De acuerdo con el artículo 1351 del Código Civil, en el régimen de sociedad de gananciales, las ganancias obtenidas por el premio de un décimo de lotería:

a) serán en todo caso privativas.
b) pertenecerán a la sociedad de gananciales.
c) serán privativas si el décimo de lotería se adquirió por uno sólo de los cónyuges con dinero privativo.
d) serán privativas si el décimo de lotería se adquirió por uno sólo de los cónyuges, aún con dinero ganancial.
 

 

 

 

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