1.- En la regulación de la
adopción contenida en el Código Civil, en el caso de que sean dos los
adoptantes, el artículo 175 del Código Civil dispone que:
a) ambos deben ser mayores de 18 años.
b) basta que uno de ellos sea mayor de 25 años.
c) ambos deben ser mayores de 25 años.
d) ninguno puede tener más de 70 años.
2.- Si al cesar la patria potestad prorrogada por fallecimiento de ambos
progenitores subsistiere el estado de incapacitación del hijo:
a) se constituirá en todo caso la tutela.
b) se constituirá la tutela o curatela, según proceda.
c) podrá rehabilitarse la patria potestad, que será ejercida por el pariente más
próximo.
d) si el hijo fuera mayor de edad soltero recuperará la plena capacidad, salvo
que el Ministerio Fiscal inste un nuevo procedimiento parasu declaración de
incapacidad y la constitución de tutela.
3.- Iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por
atentar contra la vida o la integridad de su hijo menor de edad:
a) bastará el consentimiento del otro progenitor para la atención y asistencia
psicológica del hijo común, debiendo el primero serinformado previamente.
b) mientras dure el procedimiento, y en tanto no se dicte sentencia
condenatoria, para la atención y asistencia psicológica del hijo seránecesario
el consentimiento expreso de ambos progenitores.
c) el hijo podrá recibir atención y asistencia psicológica si lo solicita el
otro progenitor, salvo que el progenitor investigado en la causapenal se oponga
expresamente a ello. No será necesario el consentimiento de ninguno de los
progenitores si el hijo fuera mayor de doce años y prestare su consentimiento
expreso.
d) la atención y asistencia psicológica del hijo requerirá autorización
judicial, después de oír a ambos progenitores y al hijo si tuvieresuficiente
madurez, y valorando los indicios que se desprenden del procedimiento penal.
4.- El marido que, conociendo el hecho del nacimiento de quien ha sido
inscrito como hijo suyo, descubre posteriormente su falta de paternidad
biológica, puede ejercitar la acción de impugnación de su paternidad:
a) en el plazo máximo de un año contado desde la inscripción de la filiación en
el Registro Civil.
b) en el plazo máximo de un año contado desde que conoce del nacimiento, si
dicho conocimiento es posterior a la inscripción de lafiliación.
c) la acción de impugnación de la paternidad es imprescriptible.
d) en el plazo máximo de un año contado desde que conoce su falta de paternidad
biológica.
5.- Según establece el artículo 715 del Código Civil, en caso de nulidad de
un testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las
formalidades legales establecidas:
a) se abre la sucesión intestada del causante.
b) el testamento será válido como testamento ológrafo, si todo él estuviere
escrito por el testador y tuviese las demás condiciones propiasde este
testamento.
c) el testamento será válido como testamento abierto, si reuniere las
condiciones propias de este testamento.
d) el testamento cerrado declarado nulo será válido en todo aquello que pueda
beneficiar a los herederos.
6.- Según lo dispuesto en el artículo 782 del Código Civil, las sustituciones
fideicomisarias:
a) en ningún caso podrán gravar la legítima.
b) nunca podrán gravar la legítima estricta. Únicamente el tercio destinado a
mejora a favor de ascendientes o descendientes.
c) nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la legítima estricta en
beneficio de un hijo o descendiente judicialmenteincapacitado. Si recayeren
sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en favor de los
descendientes.
d) podrán gravar el tercio destinado a mejora. Y no podrán gravar la legítima
estricta, salvo que se establezca como fiduciarios a loscoherederos forzosos y
como fideicomisarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.
7.- En la sucesión intestada que regula el Código Civil, si quedaren hijos y
descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido:
a) únicamente heredarán los hijos por partes iguales, con preferencia a los
descendientes de los hijos fallecidos.
b) los primeros heredarán por derecho de representación, y los segundos, por
derecho propio.
c) los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de
representación.
d) todos ellos heredarán por derecho propio, dividiendo la herencia en partes
iguales.
8.- Según dispone el artículo 1.008 del Código Civil, para que sea válida, la
repudiación de la herencia del llamado a la sucesión:
a) deberá hacerse de forma expresa por medio de escrito dirigido a los demás
herederos manifestando su voluntad de repudiar la herencia.
b) deberá hacerse de forma expresa ante Notario en instrumento público.
c) deberá manifestarse de cualquier de forma mediante actos que supongan
necesariamente la voluntad de rechazar la herencia.
d) deberá hacerse por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de
la testamentaría o del abintestato.
9.- Conforme dispone el artículo 814 del Código Civil, en caso de preterición
no intencional de todos los hijos y descendientes:
a) se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras
ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras nosean inoficiosas.
b) se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
c) se anulará el testamento en su integridad.
d) se anularán únicamente las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título,
en cuanto unas y otras sean inoficiosas.
10.- Conforme dispone el Código Civil en relación con la colación que deben
hacer los herederos forzosos, NO son bienes colacionables:
a) los bienes recibidos por el heredero en virtud de dote, donación u otro
título lucrativo.
b) las cantidades satisfechas por el padre para pagar las deudas de su hijo.
c) el valor íntegro de las cosas donadas conjuntamente al hijo y su consorte.
d) las donaciones hechas al consorte del hijo.