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1.- En la regulación de la adopción contenida en el Código Civil, en el caso de que sean dos los adoptantes, el artículo 175 del Código Civil dispone que:

a) ambos deben ser mayores de 18 años.
b) basta que uno de ellos sea mayor de 25 años.
c) ambos deben ser mayores de 25 años.
d) ninguno puede tener más de 70 años.

2.- Si al cesar la patria potestad prorrogada por fallecimiento de ambos progenitores subsistiere el estado de incapacitación del hijo:

a) se constituirá en todo caso la tutela.
b) se constituirá la tutela o curatela, según proceda.
c) podrá rehabilitarse la patria potestad, que será ejercida por el pariente más próximo.
d) si el hijo fuera mayor de edad soltero recuperará la plena capacidad, salvo que el Ministerio Fiscal inste un nuevo procedimiento parasu declaración de incapacidad y la constitución de tutela.

3.- Iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida o la integridad de su hijo menor de edad:

a) bastará el consentimiento del otro progenitor para la atención y asistencia psicológica del hijo común, debiendo el primero serinformado previamente.
b) mientras dure el procedimiento, y en tanto no se dicte sentencia condenatoria, para la atención y asistencia psicológica del hijo seránecesario el consentimiento expreso de ambos progenitores.
c) el hijo podrá recibir atención y asistencia psicológica si lo solicita el otro progenitor, salvo que el progenitor investigado en la causapenal se oponga expresamente a ello. No será necesario el consentimiento de ninguno de los progenitores si el hijo fuera mayor de doce años y prestare su consentimiento expreso.
d) la atención y asistencia psicológica del hijo requerirá autorización judicial, después de oír a ambos progenitores y al hijo si tuvieresuficiente madurez, y valorando los indicios que se desprenden del procedimiento penal.

4.- El marido que, conociendo el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, descubre posteriormente su falta de paternidad biológica, puede ejercitar la acción de impugnación de su paternidad:

a) en el plazo máximo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
b) en el plazo máximo de un año contado desde que conoce del nacimiento, si dicho conocimiento es posterior a la inscripción de lafiliación.
c) la acción de impugnación de la paternidad es imprescriptible.
d) en el plazo máximo de un año contado desde que conoce su falta de paternidad biológica.

5.- Según establece el artículo 715 del Código Civil, en caso de nulidad de un testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades legales establecidas:

a) se abre la sucesión intestada del causante.
b) el testamento será válido como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito por el testador y tuviese las demás condiciones propiasde este testamento.
c) el testamento será válido como testamento abierto, si reuniere las condiciones propias de este testamento.
d) el testamento cerrado declarado nulo será válido en todo aquello que pueda beneficiar a los herederos.

6.- Según lo dispuesto en el artículo 782 del Código Civil, las sustituciones fideicomisarias:

a) en ningún caso podrán gravar la legítima.
b) nunca podrán gravar la legítima estricta. Únicamente el tercio destinado a mejora a favor de ascendientes o descendientes.
c) nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmenteincapacitado. Si recayeren sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en favor de los descendientes.
d) podrán gravar el tercio destinado a mejora. Y no podrán gravar la legítima estricta, salvo que se establezca como fiduciarios a loscoherederos forzosos y como fideicomisarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.

7.- En la sucesión intestada que regula el Código Civil, si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido:

a) únicamente heredarán los hijos por partes iguales, con preferencia a los descendientes de los hijos fallecidos.
b) los primeros heredarán por derecho de representación, y los segundos, por derecho propio.
c) los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.
d) todos ellos heredarán por derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

8.- Según dispone el artículo 1.008 del Código Civil, para que sea válida, la repudiación de la herencia del llamado a la sucesión:

a) deberá hacerse de forma expresa por medio de escrito dirigido a los demás herederos manifestando su voluntad de repudiar la herencia.
b) deberá hacerse de forma expresa ante Notario en instrumento público.
c) deberá manifestarse de cualquier de forma mediante actos que supongan necesariamente la voluntad de rechazar la herencia.
d) deberá hacerse por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.

9.- Conforme dispone el artículo 814 del Código Civil, en caso de preterición no intencional de todos los hijos y descendientes:

a) se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras nosean inoficiosas.
b) se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
c) se anulará el testamento en su integridad.
d) se anularán únicamente las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras sean inoficiosas.

10.- Conforme dispone el Código Civil en relación con la colación que deben hacer los herederos forzosos, NO son bienes colacionables:

a) los bienes recibidos por el heredero en virtud de dote, donación u otro título lucrativo.
b) las cantidades satisfechas por el padre para pagar las deudas de su hijo.
c) el valor íntegro de las cosas donadas conjuntamente al hijo y su consorte.
d) las donaciones hechas al consorte del hijo.

 

 

 

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