1.- En el delito de maltrato
físico y psíquico tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal:
a) es posible aplicar conjuntamente la circunstancia agravante de cometer el
delito por razones de género y la circunstancia mixta de parentesco en su
modalidad de agravante.
b) es posible aplicar la circunstancia agravante de cometer el delito por
razones de género o la circunstancia mixta de parentesco en su modalidad de
agravante, pero no ambas conjuntamente, por resultar su aplicación incompatible.
c) es posible aplicar la circunstancia agravante de cometer el delito por
razones de género, pero no la circunstancia mixta de parentesco en su modalidad
de agravante.
d) no es posible aplicar ni la circunstancia mixta de parentesco en su modalidad
de agravante ni la circunstancia agravante de cometer el delito por razones de
género.
2.- Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o grabaciones
de carácter íntimo tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal:
a) el que realice, en su domicilio, una fotografía íntima a la persona afectada,
con su consentimiento y la difunda a terceros con su autorización.
b) el que reciba de la persona afectada, a través de un programa de mensajería
telemática, una fotografía íntima, tomada en su domicilio por ella misma, y la
reenvíe, sin su autorización, a un tercero, menoscabando gravemente la intimidad
de aquella.
c) el que realice una grabación audiovisual íntima de la persona afectada, en su
domicilio y con su consentimiento y la difunda a terceros sin su autorización,
sin menoscabar gravemente la intimidad de aquella.
d) el que se apodere de fotografías íntimas de otra persona, sin su
consentimiento con la finalidad de vulnerar su intimidad.
3.- En los delitos de calumnia e injuria, si el acusado de calumnia o injuria
reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las
imputaciones y se retractare de ellas, la consecuencia será, según el artículo
214 del Código Penal, que:
a) el Juez o Tribunal impondrá la pena en su mitad inferior.
b) el Juez o Tribunal impondrá la pena inferior en dos o tres grados.
c) el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá
dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
d) el delito quedará exento de pena.
4.- En el tipo básico de coacciones, regulado en el artículo 172.1 del Código
Penal, se castiga al que:
a) sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo
que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o
injusto.
b) con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer
matrimonio.
c) vigile, persiga o busque cercanía física con la víctima.
d) establezca o intente establecer contacto con la víctima a través de cualquier
medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
5.- El delito de agresión sexual requiere:
a) que exista acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
b) que exista una resistencia seria e inequívoca por parte de la víctima.
c) que se anule la voluntad de la víctima mediante el uso de drogas o fármacos.
d) que el ataque a la libertad sexual se ejecute con violencia o intimidación.
6.- Está prevista como circunstancia que agrava la pena del delito de abuso
sexual tipificado en el artículo 181 del Código Penal:
a) cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su discapacidad.
b) cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un
grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
c) cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado
ligada por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
d) cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.
7.- Constituye un subtipo agravado del delito de estafa la siguiente
circunstancia:
a) que el valor de la defraudación supere los treinta mil euros.
b) que recaiga sobre bienes del patrimonio científico.
c) cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una
organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico.
d) que al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos
por dos delitos comprendidos en el mismo Capítulo. No se tendrán en cuenta
antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.- El delito de frustración de la ejecución castiga, entre otras conductas,
la siguiente:
a) realizar un acto de disposición patrimonial que retrase la ejecución de un
embargo, aunque no se tenga constancia de este ni se aprevisible su iniciación.
b) realizar un acto de disposición patrimonial que, en perjuicio de los
acreedores, dificulte la ejecución de un procedimiento de apremio, ya iniciado.
c) realizar un acto de disposición patrimonial de los propios bienes, aunque se
disponga de otros bienes suficientes para hacer frente al pago de las deudas.
d) realizar un acto de disposición patrimonial, cuando el autor se encuentra en
situación de concurso.
9.- Constituye un tipo agravado del delito de blanqueo de capitales:
a) cuando los bienes tengan su origen en un delito de trata de seres humanos.
b) cuando los bienes tengan su origen en un delito de tráfico de influencias.
c) cuando el sujeto activo pertenezca a una organización dedicada a la comisión
de delitos contra el patrimonio.
d) cuando los actos constitutivos de delito hubiesen sido cometidos, total o
parcialmente, en el extranjero.
10.- En el delito societario del artículo 290 del Código Penal:
a) la conducta ha de generar, en todo caso, un perjuicio para la sociedad.
b) la conducta ha de generar, en todo caso, un beneficio para la sociedad.
c) la conducta solo se sanciona si es susceptible de generar un perjuicio para
un tercero.
d) la conducta es apta para generar un perjuicio para la sociedad.