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1.- Según dispone el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, las anotaciones preventivas del Registro de la Propiedad, cualquiera que sea su origen:

a) caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, sin posibilidad de prórroga.
b) se prorrogarán automáticamente cada cuatro años salvo manifestación en contra de cualquiera de los interesados.
c) caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, pudiendo prorrogarse por cuatro años más, únicamente a instancia de los interesados.
d) caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, pudiendo prorrogarse por cuatro años más, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron.

2.- Indique cuál de los siguientes requisitos ha de concurrir para apreciar la existencia de un tercero hipotecario, conforme al principio de fe pública registral previsto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria:

a) que el tercero haya adquirido algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo.
b) que el tercero haya adquirido de mala fe.
c) que el tercero haya adquirido a título gratuito, pues si ha adquirido a título oneroso no gozará de más protección que la que tuviera su causante o transferente.
d) que el tercero no haya inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad.

3.- El ámbito de aplicación del reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (ROMA I), sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, entre otras materias, se extiende a:

a) las obligaciones que se derivan de los tratos previos a la celebración de un contrato.
b) las obligaciones derivadas del contrato de transporte de mercancías.
c) las cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas.
d) las obligaciones que se deriven de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables.

4.- Según dispone el artículo 1.171 del Código Civil, en las obligaciones de entregar cosa determinada, cuando no se designa el lugar donde debe ejecutarse el pago:

a) deberá hacerse en el lugar en el que exista la cosa al momento de constituirse la obligación.
b) deberá hacerse en el domicilio del deudor al momento de constituirse la obligación.
c) deberá hacerse en el domicilio del acreedor al momento de constituirse la obligación.
d) deberá hacerse en el lugar que designe el deudor al momento de constituirse la obligación.

5.- La novación que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo:

a) exige el consentimiento del deudor primitivo y del acreedor.
b) exige el conocimiento del deudor primitivo.
c) puede hacerse sin el conocimiento del acreedor.
d) puede hacerse sin el conocimiento del deudor primitivo, pero no sin el consentimiento del acreedor.

6.- Según dispone el artículo 1.289 del Código Civil, cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas sobre las cláusulas contractuales relativas al objeto principal del contrato mediante las reglas de interpretación establecidas en los artículos 1.281 a 1.288 del citado código:

a) si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses y si fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
b) si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la menor reciprocidad de intereses y si fuere gratuito, se resolverán en favor de la mayor transmisión de derechos e intereses.
c) el contrato será nulo.
d) el contrato será rescindible a instancia de cualquiera de los contratantes.

7.- Según establecen los artículos 1.309 y 1.313 del Código Civil, la confirmación de un contrato anulable purifica los vicios de que adoleciera:

a) desde el momento de su celebración.
b) desde el momento de la confirmación.
c) desde el momento que las partes acuerden.
d) desde el momento que cesó la causa de su nulidad.

8.-Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas:

a) sólo podrán ser anulados por la persona con discapacidad, por sí solos o con el apoyo que precisen.
b) podrán ser anulados por el otro contratante conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación.
c) podrán ser anulados por los futuros herederos aún antes del fallecimiento de la persona con discapacidad.
d) podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo, pero en este caso la anulación sólo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

9.- Según dispone el artículo 14 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en el documento de información clara y veraz sobre la distribución de los gastos del contrato de préstamo hipotecario que la entidad prestamista debe entregar al prestatario, se debe especificar que corresponderán al prestatario:

a) los gastos de gestoría.
b) los gastos de tasación del inmueble.
c) los gastos por aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario.
d) los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad.

10.- Según dispone el artículo 104 del RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil, el cómputo del plazo para el ejercicio del derecho al desistimiento contractual por parte del consumidor, en el caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, se iniciará:

a) el día de celebración del contrato.
b) el día designado unilateralmente por el suministrador de los bienes en el momento de celebración del contrato.
c) el día que el consumidor o usuario adquiera la posesión material del primero de esos bienes.
d) el día que el consumidor o usuario adquiera la posesión material del último de esos bienes.
 

 

 

 

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