[TEMA] :: Supuestos Ayudante Recaudación y SUMA :: Como generar una liquidación del IBI
autor.: cejuanjo
Remitido el 05-03-10 a las 07:55:41 :: 10952 lecturas
Don ABC es propietario de un solar cuyo valor catastral es de 12.000 euros. Dicho solar se encuentra en un municipio cuyo año de revisión fue 1998. Antes de la revisión dicho valor era de 8.000 euros. El tipo impositivo vigente es del 0,85%.
Cuestiones que se plantean
1.- Generar una liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
a) Tomamos como punto de partida la base imponible. Base que sabemos está constituida por el valor catastral del bien inmueble. Valor que en nuestro ejemplo se fija en 12.000 euros.
b) El segundo paso consiste en hallar la base liquidable. La base liquidable del IBI es el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artÃculos 67 y siguientes de la LRHL (página 88 y siguientes de nuestro temario).
Dicha reducción se justifica en los siguientes supuestos:
a) La reducción se aplicarÃa durante nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. En nuestro caso estamos hablando de una revisión que tiene lugar en enero de 1998 por lo que se cumple el requisito de ser posterior al 1 de enero de 1997.
b) La cuantÃa de la reducción es el resultado de la siguiente operación matemática:
Coeficiente reducción x Componente individual de la reducción
c) El Coeficiente de reducción es de 0,9 y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición
d) El Componente individual de reducción es la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base
Desglosando y concretando esto por años tendrÃamos:
El primer año:
- Restamos a 12.000 (valor catastral nuevo) – 8.000 (valor catastral antiguo). Nos da 4.000. Para ese primer año la cifra de 4.000 será el componente individual de la reducción.
- Multiplicamos 4.000 (componente individual de la reducción) x 0,9 (coeficiente de la reducción). Nos da 3.600. Esos 3.600 son el importe de la reducción
- Restamos a 12.000 (valor catastral nuevo) – 3.600 (importe de la reducción). Nos resulta una base liquidable de 8.400
El segundo año:
- Multiplicamos 3.600 (cifra que arrastramos del año pasado y que es el componente individual de la reducción para el presente) x 0,8 (coeficiente de la reducción para el segundo año). Nos da 2.880 que es el importe de la reducción.
- Restamos a 12.000 (valor catastral nuevo) – 2.880 (importe de la reducción). Nos resulta una base liquidable de 9.120
Años sucesivos:
- El efecto de la reducción en años sucesivos (hasta el noveno) quedarÃa plasmado en la siguiente tabla:
Otros supuestos de reducción
Dejando a un lado el caso de los bienes inmuebles de caracterÃsticas especiales (a los que nos referiremos en otro ejemplo) estos supuestos conciernen a la aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el perÃodo de reducción establecido en el artÃculo 68.1 de esta Ley. Es decir, el perÃodo de nueve años.
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