New Page 1
1. El
Impuesto sobre Bienes Inmuebles I: elementos esenciales
El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles es un tributo directo, real, objetivo, periódico y de titularidad
municipal que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos previstos
en la normativa reguladora de las haciendas locales. Su importancia práctica
deriva de que constituye una de las principales fuentes de financiación
ordinaria de los ayuntamientos y se construye sobre la información catastral, de
modo que la correcta identificación del inmueble, de su titularidad y de su
valor catastral resulta esencial para la liquidación del impuesto.
El hecho imponible está
constituido por la titularidad de determinados derechos sobre bienes inmuebles
rústicos, urbanos o de características especiales. La ley establece un orden de
preferencia entre derechos: concesión administrativa sobre los propios inmuebles
o servicios públicos a los que estén afectos, derecho real de superficie,
derecho real de usufructo y derecho de propiedad. La existencia de uno de estos
derechos excluye la sujeción por los posteriores en el orden legal respecto del
mismo inmueble.
Son sujetos pasivos, a título de
contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica que ostenten la titularidad del derecho constitutivo del
hecho imponible. La condición de titular catastral, aunque no siempre coincide
necesariamente con la titularidad civil o registral, tiene una función decisiva
en la gestión del impuesto, pues el Catastro Inmobiliario proporciona la
descripción física, económica y jurídica de los inmuebles y sirve de base para
la elaboración del padrón fiscal.
La base imponible está integrada
por el valor catastral del inmueble, determinado objetivamente a partir de
criterios como la localización, el coste de ejecución material de las
construcciones, el valor del suelo, el uso, la antigüedad, la calidad
edificatoria, las circunstancias urbanísticas y las ponencias de valores
aprobadas. La base liquidable se obtiene aplicando, cuando proceda, las
reducciones legalmente previstas, especialmente en supuestos derivados de
procedimientos de valoración colectiva, de forma que el impacto de los nuevos
valores pueda modularse progresivamente.
El tipo impositivo es fijado por
cada ayuntamiento dentro de los límites legales, pudiendo diferenciarse según la
clase de inmueble y, en ciertos casos, según usos o características objetivas.
La cuota íntegra resulta de aplicar el tipo a la base liquidable; sobre ella se
aplican, en su caso, bonificaciones para obtener la cuota líquida. La deuda
tributaria comprende la cuota y, cuando proceda, recargos, intereses, costas u
otros conceptos exigibles conforme a la normativa tributaria.
2. El
Impuesto sobre Bienes Inmuebles II: beneficios fiscales
Los beneficios fiscales en el IBI
constituyen excepciones al principio general de contribución y deben
interpretarse de acuerdo con su regulación legal y, cuando proceda, con la
ordenanza fiscal municipal. Pueden adoptar la forma de exenciones,
bonificaciones o reducciones, y responden a finalidades diversas: protección de
determinados bienes públicos o institucionales, fomento de actividades de
interés general, apoyo a familias numerosas, promoción de viviendas de
protección oficial o incentivo de comportamientos vinculados a la eficiencia
energética.
Las exenciones suponen la no
exigencia del impuesto pese a realizarse el hecho imponible. Algunas tienen
carácter automático y otras requieren solicitud del interesado. Entre las más
relevantes se encuentran las relativas a determinados bienes del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales directamente afectos a la seguridad
ciudadana, servicios educativos o penitenciarios; bienes comunales; montes
vecinales en mano común; bienes de la Iglesia Católica y de otras confesiones en
los términos de los acuerdos correspondientes; bienes de la Cruz Roja; inmuebles
diplomáticos cuando exista reciprocidad; y bienes declarados monumento o jardín
histórico en los términos previstos legalmente.
Las bonificaciones reducen la
cuota tributaria y pueden ser obligatorias o potestativas. Las obligatorias se
aplican cuando concurren los requisitos legales, mientras que las potestativas
dependen de que el ayuntamiento las establezca mediante ordenanza fiscal, con
determinación de porcentaje, duración, condiciones y documentación exigible. En
la práctica municipal son frecuentes las bonificaciones para viviendas de
protección oficial, inmuebles de empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria destinados a la venta, cooperativas agrarias, familias
numerosas o inmuebles con instalaciones de aprovechamiento de energía solar.
Las reducciones afectan a la base
liquidable y no directamente a la cuota. Su función principal es suavizar los
incrementos derivados de nuevos valores catastrales, evitando que la
actualización de la base imponible se traslade de forma brusca al recibo. La
aplicación de cualquier beneficio fiscal exige comprobar su fundamento
normativo, su compatibilidad con otros beneficios, el momento de solicitud, los
efectos temporales y la posible pérdida por incumplimiento de requisitos.
3. El
Impuesto sobre Actividades Económicas I: hecho imponible, no sujeción,
exenciones, sujeto pasivo y cuota
El Impuesto sobre Actividades
Económicas es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio, en
territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas,
se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las
tarifas. Su hecho imponible no exige la obtención efectiva de beneficios, sino
la mera ordenación por cuenta propia de medios de producción, recursos humanos o
ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.
Los supuestos de no sujeción
delimitan negativamente el hecho imponible. No quedan sujetos, entre otros, la
enajenación de bienes integrados en el activo fijo cuando hayan figurado
inventariados como inmovilizado con una antelación suficiente, la venta de
bienes de uso particular y privado que se hubieran utilizado durante un periodo
mínimo, la venta de productos recibidos en pago de trabajos personales o
servicios profesionales y determinadas operaciones aisladas que no constituyan
actividad económica en sentido tributario.
Las exenciones tienen gran
importancia práctica. Están exentos el Estado, las comunidades autónomas y
entidades locales, determinados organismos públicos, los sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros periodos
impositivos, las personas físicas y, en general, los contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior al
umbral legal. También pueden existir exenciones vinculadas a entidades sin fines
lucrativos y a tratados o acuerdos internacionales.
El sujeto passive es quien
realiza la actividad gravada. La cuota se determina aplicando las tarifas del
impuesto, que clasifican las actividades en secciones, divisiones, agrupaciones,
grupos y epígrafes. Las tarifas pueden tener en cuenta elementos tributarios
como potencia instalada, superficie de locales, número de trabajadores,
población del municipio, capacidad productiva u otros módulos. La correcta
clasificación de la actividad es esencial, porque de ella dependen la cuota y
las obligaciones censales.
4. El
Impuesto sobre Actividades Económicas II: cuotas, coeficientes, recargo
provincial, bonificaciones, devengo y gestión
Las cuotas del IAE pueden ser
municipales, provinciales o nacionales, según habiliten para ejercer la
actividad en un municipio, en una provincia o en todo el territorio nacional. La
cuota municipal es la más habitual en la gestión local y puede ser modificada
por coeficientes y elementos correctores. El coeficiente de ponderación se
aplica en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo,
mientras que el coeficiente de situación permite a los ayuntamientos modular la
carga fiscal atendiendo a la categoría de la vía pública donde radique el local.
El recargo provincial puede ser
establecido por las diputaciones provinciales, consejos insulares o cabildos
sobre las cuotas municipales modificadas por el coeficiente de ponderación. Su
finalidad es proporcionar financiación a la entidad provincial. Las
bonificaciones pueden ser obligatorias o potestativas, y se relacionan, entre
otros supuestos, con el inicio de actividad, la creación de empleo, la
utilización de energías renovables, el rendimiento económico negativo o la
realización de actividades especialmente protegidas por la ordenanza fiscal.
El periodo impositivo coincide
con el año natural, salvo declaraciones de alta, en cuyo caso abarca desde el
inicio de la actividad hasta el final del año. El devengo se produce el primer
día del periodo impositivo. En los casos de alta, baja o variación, el sujeto
pasivo debe cumplir las obligaciones censales correspondientes. La gestión
censal corresponde, con carácter general, a la Administración tributaria
estatal, mientras que la gestión tributaria y recaudatoria puede corresponder al
ayuntamiento o a la entidad en quien se haya delegado.
5.
IVTM, IIVTNU y procedimiento de sanciones de tráfico
El Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por
las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Son sujetos pasivos
las personas o entidades a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de
circulación. La cuota se determina conforme a las tarifas legales, que atienden
a elementos como potencia fiscal, número de plazas, carga útil o cilindrada, con
posibilidad de incremento mediante coeficientes municipales y de aplicación de
bonificaciones previstas en ordenanza.
El Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el incremento de valor que
experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto con ocasión de la
transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio. La regulación actual exige tener
presente la jurisprudencia constitucional que impide gravar situaciones de
inexistencia de incremento real. Por ello, la determinación de la base imponible
debe permitir contrastar el método objetivo con la realidad económica de la
transmisión cuando el contribuyente invoque la ausencia de incremento.
El procedimiento sancionador de
tráfico se rige por la normativa específica de tráfico y seguridad vial y,
supletoriamente, por la normativa general de procedimiento administrativo.
Comprende la denuncia, incoación, notificación, posibilidad de pago con
reducción cuando proceda, formulación de alegaciones, práctica de prueba,
propuesta y resolución sancionadora. En el ámbito municipal, los ayuntamientos
son competentes para sancionar determinadas infracciones cometidas en vías
urbanas, con especial incidencia en estacionamientos, circulación, ordenación
del tráfico y seguridad vial.
6.
Recaudación en periodo voluntario
La recaudación en periodo
voluntario es la fase ordinaria de pago de las deudas tributarias y demás
ingresos de derecho público. Se inicia con la apertura del plazo legal o
reglamentario de ingreso, que puede derivar de una liquidación notificada
individualmente, de una autoliquidación o de un padrón o matrícula de cobro
periódico mediante recibo. Durante esta fase el obligado puede satisfacer la
deuda sin recargos del periodo ejecutivo, solicitar aplazamiento o
fraccionamiento, promover compensación si procede o impugnar el acto conforme a
los cauces legalmente previstos.
La terminación del periodo
voluntario se produce por el pago total, por la extinción de la deuda por otros
medios admitidos en derecho o por el vencimiento del plazo sin ingreso. En los
tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, como el IBI, el IVTM
o determinadas tasas, la Administración aprueba padrones o matrículas y anuncia
el periodo de cobranza mediante edictos o anuncios públicos, sin necesidad de
notificación individual de cada recibo una vez producida la primera alta o
cuando la normativa lo permite.
Las entidades colaboradoras
desempeñan un papel operativo esencial al canalizar los ingresos a través de
bancos, cajas u otras entidades autorizadas. Las modalidades de cobro pueden
incluir el pago presencial, domiciliación bancaria, medios electrónicos,
cajeros, pasarelas de pago y otros sistemas habilitados por la Administración.
La organización de la cobranza debe garantizar seguridad, trazabilidad, correcta
imputación de pagos y adecuada información al contribuyente.