El presente supuesto pr谩ctico se
formula como ejercicio de desarrollo escrito, con respuestas razonadas y
fundamentaci贸n jur铆dica, de acuerdo con un modelo de prueba pr谩ctica orientado a
valorar la capacidad de an谩lisis, la sistem谩tica expositiva, la aplicaci贸n
normativa y la claridad en la resoluci贸n de cuestiones propias de la gesti贸n
tributaria y recaudatoria local.
Enunciado del
supuesto pr谩ctico
El Ayuntamiento de una
localidad de la provincia de Alicante tiene delegadas en SUMA Gesti贸n Tributaria
diversas competencias en materia de gesti贸n, inspecci贸n y recaudaci贸n de
tributos y otros ingresos de derecho p煤blico. Durante el ejercicio en curso se
plantean varias incidencias relacionadas con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
el Impuesto sobre Veh铆culos de Tracci贸n Mec谩nica, la recaudaci贸n en per铆odo
voluntario y ejecutivo, y la atenci贸n a determinados escritos presentados por
los obligados tributarios.
En particular, constan los
siguientes antecedentes: primero, un contribuyente comunica que ha adquirido una
vivienda el d铆a 15 de marzo y solicita que el recibo del IBI del ejercicio
corriente se emita ya a su nombre; segundo, otro obligado tributario alega no
haber recibido la notificaci贸n de una providencia de apremio relativa a varios
recibos impagados; tercero, una persona titular de un veh铆culo vendido en mayo
solicita la devoluci贸n proporcional del IVTM; y cuarto, una sociedad mercantil
presenta un escrito solicitando el fraccionamiento de una deuda tributaria
municipal que se encuentra en per铆odo ejecutivo.
A la vista de los
antecedentes expuestos, conteste de forma razonada a las cuestiones que se
indican a continuaci贸n, se帽alando la normativa aplicable, el 贸rgano o entidad
competente cuando proceda, los efectos jur铆dicos de cada actuaci贸n y la
conclusi贸n que corresponda en cada caso.
1.
Determine si procede modificar la titularidad del recibo del
IBI del ejercicio corriente como consecuencia de la compraventa realizada el
15 de marzo.
2.
Indique los requisitos generales de validez de la notificaci贸n
de la providencia de apremio y los efectos de una eventual notificaci贸n
defectuosa.
3.
Analice si procede reconocer la devoluci贸n proporcional del
IVTM cuando el veh铆culo ha sido transmitido por compraventa durante el
ejercicio.
4.
Explique si puede concederse un fraccionamiento de deuda en
per铆odo ejecutivo y qu茅 efectos produce su solicitud sobre el procedimiento
de apremio.
Desarrollo escrito
de las contestaciones
1. Titularidad del recibo del IBI en el ejercicio
de la compraventa
El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles es un tributo directo de car谩cter real cuya titularidad se determina
atendiendo a la situaci贸n existente en la fecha de devengo. Conforme a la
normativa reguladora de las haciendas locales, el impuesto se devenga el primer
d铆a del per铆odo impositivo, que coincide con el a帽o natural. Por tanto, el
sujeto pasivo del IBI correspondiente al ejercicio corriente ser谩 quien ostente
la titularidad del derecho que constituye el hecho imponible el d铆a 1 de enero.
En consecuencia, aunque la
compraventa se haya producido el 15 de marzo, dicha transmisi贸n no altera la
condici贸n de sujeto pasivo del IBI correspondiente al ejercicio ya devengado. La
modificaci贸n de titularidad surtir谩 efectos para los ejercicios posteriores, una
vez incorporado el cambio en los registros tributarios y catastrales que
resulten procedentes. Ello no impide que entre vendedor y comprador puedan
existir pactos privados sobre el reparto econ贸mico del recibo, pero tales pactos
no vinculan a la Administraci贸n tributaria frente al obligado tributario del
ejercicio.
Conclusi贸n: no procede
emitir el recibo del IBI del ejercicio corriente a nombre del comprador por la
compraventa efectuada el 15 de marzo. La titularidad tributaria del ejercicio
corresponde a quien fuera sujeto pasivo el d铆a 1 de enero, sin perjuicio de que
el cambio despliegue efectos en ejercicios futuros.
2. Notificaci贸n de la providencia de apremio
La providencia de apremio es el
acto administrativo que inicia el procedimiento de apremio y permite exigir el
pago de una deuda una vez transcurrido el per铆odo voluntario sin ingreso. Para
que produzca efectos, debe ser debidamente notificada al obligado tributario,
con expresi贸n suficiente de la deuda exigida, los recargos aplicables, el plazo
de ingreso en per铆odo ejecutivo y los recursos que procedan.
La notificaci贸n debe practicarse
en el domicilio fiscal o en el lugar se帽alado a efectos de notificaciones, por
medios electr贸nicos cuando el interesado est茅 obligado a relacionarse
electr贸nicamente con la Administraci贸n o haya optado por ello, y con observancia
de las reglas generales sobre intentos de notificaci贸n, rechazo, comparecencia y
publicaci贸n edictal cuando proceda. Si la notificaci贸n se ha practicado
correctamente, la mera alegaci贸n de desconocimiento no determina por s铆 sola la
invalidez del apremio.
Ahora bien, si se acredita que la
notificaci贸n fue defectuosa y produjo indefensi贸n material, la providencia de
apremio podr铆a ser anulada, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento en
que debi贸 practicarse v谩lidamente la notificaci贸n. En tal caso, no ser铆an
exigibles los efectos propios del apremio derivados de una notificaci贸n
irregular, sin perjuicio de la subsistencia de la deuda principal si no hubiera
prescrito.
Conclusi贸n: deber谩
comprobarse el expediente de notificaci贸n. Si consta practicada conforme a
Derecho, la providencia de apremio ser谩 v谩lida; si se aprecia defecto sustancial
con indefensi贸n, proceder谩 su anulaci贸n o retroacci贸n, manteni茅ndose en su caso
la deuda dentro de los l铆mites legales.
3. Devoluci贸n proporcional del IVTM por
transmisi贸n del veh铆culo
El Impuesto sobre Veh铆culos de
Tracci贸n Mec谩nica se devenga el primer d铆a del per铆odo impositivo, salvo en los
supuestos de primera adquisici贸n del veh铆culo, y el per铆odo impositivo coincide
con el a帽o natural. La regla general es que la transmisi贸n del veh铆culo durante
el ejercicio no determina por s铆 misma el derecho a la devoluci贸n proporcional
de la cuota.
La devoluci贸n proporcional del
IVTM se reconoce en los supuestos legalmente previstos, como la baja definitiva
del veh铆culo o la baja temporal por sustracci贸n o robo, prorrate谩ndose la cuota
por trimestres naturales. En cambio, la compraventa del veh铆culo no equivale a
baja ni extingue autom谩ticamente la obligaci贸n tributaria del titular que lo era
en la fecha de devengo.
Conclusi贸n: no procede
reconocer la devoluci贸n proporcional del IVTM por la sola transmisi贸n del
veh铆culo en mayo. La cuota corresponde al sujeto pasivo existente en la fecha de
devengo, salvo que concurra alguno de los supuestos legales de prorrateo o
devoluci贸n.
4. Fraccionamiento de deuda en per铆odo ejecutivo
Las deudas tributarias pueden
aplazarse o fraccionarse cuando la situaci贸n econ贸mico-financiera del obligado
le impida transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos, siempre
que se cumplan los requisitos normativos y se aporte, en su caso, la garant铆a
exigible. Tambi茅n puede solicitarse el fraccionamiento de deudas que se
encuentren en per铆odo ejecutivo, aunque la solicitud no elimina la existencia de
dicho per铆odo ni transforma la deuda en voluntaria.
La presentaci贸n de la solicitud
puede suspender determinadas actuaciones de ejecuci贸n mientras se resuelve, en
los t茅rminos previstos por la normativa tributaria y recaudatoria, pero no
impide que se devenguen los recargos e intereses que resulten procedentes. Si el
fraccionamiento se concede, el obligado deber谩 cumplir los vencimientos fijados;
si se deniega o se incumple, continuar谩 el procedimiento de apremio por la deuda
pendiente.
Conclusi贸n: puede
solicitarse y, en su caso, concederse el fraccionamiento de una deuda en per铆odo
ejecutivo si concurren los requisitos legales. Su concesi贸n permitir谩 el pago en
los plazos autorizados, pero la solicitud no borra los efectos ya producidos del
per铆odo ejecutivo ni excluye autom谩ticamente recargos o intereses.