Remitido el 31-03-16 a las 02:49:02 :: 667 lecturas
Un acto definitivo es: \r\n \r\na) Un acto recurrible. \r\nb) Un acto que no se puede recurrir. \r\nc) Un acto que sólo se puede recurrir mediante el recurso de alzada \r\nd) Lo mismo que un acto consentido siempre que sea firme
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