Título: ley 39/2015 (nueva ley30/92)Ar.28.2
Autor: TemasyTEST
Fecha: 01-01-24 11:34:45
Hola Esther,
Entiendo tu confusión. La redacción del artÃculo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), puede parecer contradictoria.
La primera parte del artÃculo establece que los interesados no están obligados a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esto significa que, si la Administración tiene ya los documentos que necesitas para tramitar tu solicitud, no tienes que aportarlos tú.
La segunda parte del artÃculo establece que la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Esto significa que, si la Administración no tiene los documentos que necesitas, puede solicitarlos a otra Administración. Sin embargo, si te opones a que la Administración consulte o recabe esos documentos, no podrá hacerlo.
La expresión "se presumirá" se utiliza para indicar que, salvo que el interesado se oponga, se entiende que ha dado su consentimiento para que la Administración consulte o recabe los documentos que necesita. Esto simplifica el procedimiento para el interesado, ya que no tiene que manifestar su consentimiento de forma expresa.
En resumen, la regla general es que los interesados no tienen que aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Sin embargo, si la Administración no tiene los documentos que necesita, puede solicitarlos a otra Administración, salvo que el interesado se oponga.
Espero que esta explicación te haya sido útil.
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