El no impugnable no puede ser recurrido en vÃa c-a porque no ha agotado la vÃa administrativa.
Respuestas: 1
Título: Actos impugnables y actos no impugnables
Autor: TemasyTEST
Fecha: 18-01-23 17:00:58
En vÃa administrativa es IMPUGNABLE la resolución (acto administrativo) o el acto de trámite que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legÃtimos.
Hay que tener en cuenta a efectos de lo dicho varias cosas:
Primera.- Que estamos hablando de impugnación en vÃa administrativa y NO en vÃa contencioso administrativa, es decir ya dentro de lo judicial. En vÃa contencioso administrativa son impugnables:
- La resolución de los recursos administrativos en los casos anteriores (de alzada y de reposición)
- Las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Las disposiciones administrativas NUNCA se recurren en vÃa administrativa y se va directamente a la vÃa judicial
- La mera INACTIVIDAD de la Administración (la inexistencia de un acto administrativo que debió dictarse y no se dictó)
- Finalmente la VIA DE HECHO que entra en juego cuando una actividad administrativa aparece sin una resolución administrativa que previamente la justifique.
Segunda.- Que una cosa es lo IMPUGNABLE - siempre por alguien ajeno a la Administración por vÃa de recurso - y otra cosa es lo REVISABLE. Lo revisable incluye tanto lo impugnable como aquello otro que la Administración motu propio estima se debe cambiar bien porque lo que se debe cambiar sea nulo o anulable bien por razones de oportunidad.
Este 2026 ya
llevamos convocadas
50,849 plazas en
4,814 Oposiciones y se han abierto
43
Bolsas de Trabajo
[hoy 0
plazas en 0 Oposiciones con apertura de
0 Bolsas]