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[P] SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

autor.: Invitado

Remitido el 07-02-17 a las 08:45:46 :: 6674 lecturas


Hola!!

Alguien podría darme indicaciones de donde buscar o a través de que editorial podría prepararme los supuestos para técnico de ASdministración General del Cabildo de Gran Canaria, ya que la información al respecto es escasa.

Gracias !!


Respuestas: 14

Título: Respuesta

Autor: TemasyTEST

Fecha: 28-12-22 09:29:17


Entra en nuestro espacio de supuestos y ve practicando Encontrarás bastante material Si tienes alguna duda la comentamos Un saludo y gracias por tu participación[ Haz Clic Aquí para Acceder ]

Título: SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Autor: Invitad@

Fecha: 30-09-23 12:34:10


Si qu es cierto ya que he encontrado just l que necesitaba

Título: SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Autor: TemasyTEST

Fecha: 15-01-24 14:21:16


Caso práctico técnico de administración general

Fecha: 15 de enero de 2024

Lugar: Alicante, Comunidad Valenciana, España

Personas implicadas:

D. José María: Propietario de un solar en la calle Jaume I de Alicante.
D. Juan Carlos: Vecino de D. José María.
Ayuntamiento de Alicante: Órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento.
Hechos:

En la calle Jaume I de Alicante, hay un solar propiedad de D. José María. Dicho solar se encuentra en estado de abandono y acumulación de basura, lo que supone un peligro para la salud de los ciudadanos.

D. Juan Carlos, vecino de D. José María, presenta una denuncia ante el Ayuntamiento de Alicante. El Ayuntamiento inicia un procedimiento de inspección, que concluye con una resolución por la que se ordena a D. José María la limpieza del solar en el plazo de un mes.

D. José María presenta alegaciones contra la resolución, alegando que la basura es depositada allí por un establecimiento colindante cuyo almacén recae por la medianera con su solar. Además, argumenta que como no hay ningún contenedor cercano, toda la gente del entorno tira allí su basura, escombros de obras, etc., y que no es culpa suya.

Análisis jurídico:

La resolución del Ayuntamiento de Alicante es correcta, ya que el solar se encuentra en estado de abandono y acumulación de basura, lo que supone un peligro para la salud de los ciudadanos.

La alegación de D. José María de que la basura es depositada allí por un establecimiento colindante no es relevante, ya que el propietario del solar es responsable de su limpieza, independientemente de quién haya depositado la basura.

La alegación de D. José María de que no hay ningún contenedor cercano tampoco es relevante, ya que el propietario del solar está obligado a limpiar su propiedad, independientemente de la existencia de contenedores cercanos.

Recomendaciones:

D. José María debe proceder en el plazo de un mes a limpiar el solar y debe vallarlo con el objeto de que no pudiese repetirse la situación de peligro para la salud de los ciudadanos producida por la acumulación de suciedad.

Si D. José María no cumple con la resolución, el Ayuntamiento de Alicante podrá iniciar un procedimiento de ejecución forzosa, en el que podrá imponer multas coercitivas o ejecutar las obras necesarias por cuenta del propietario del solar.

Conclusión:

El propietario de un solar tiene la obligación de mantenerlo en buen estado y limpio, independientemente de quién haya depositado la basura en el mismo.

Título: SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Autor: Invitad@

Fecha: 16-01-24 11:17:32


TODO SON OBLIGACIONES PARA EL QUE INTENTA MONTARSE ALGO

Título: SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Autor: Invitad@

Fecha: 18-01-24 14:19:14


D. José María presenta alegaciones contra la resolución, alegando que la basura es depositada allí por un establecimiento colindante cuyo almacén recae por la medianera con su solar. Además, argumenta que como no hay ningún contenedor cercano, toda la gente del entorno tira allí su basura, escombros de obras, etc., y que no es culpa suya

Título: SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Autor: Invitad@

Fecha: 19-01-24 11:32:13


Una persona física solicita a la Generalitat Valenciana la concesión de una subvención para la creación de una nueva empresa. La solicitud se presenta de forma incompleta, ya que no se adjuntan algunos de los documentos que se requieren.

En este caso, la Generalitat Valenciana procederá a la desestimación de la solicitud, notificándola a la persona solicitante. En la notificación se indicará que la solicitud ha sido desestimada por incompleta, y se le dará un plazo de 10 días hábiles para subsanar la falta de documentación.

Si la persona solicitante subsana la falta de documentación en el plazo indicado, la solicitud se considerará nuevamente y se resolverá de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria.

En el caso de que la persona solicitante no subsane la falta de documentación en el plazo indicado, la solicitud se declarará desierta.

Los documentos que suelen requerirse para la solicitud de una subvención para la creación de una nueva empresa son los siguientes:

Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada.
Copia del DNI o NIE de la persona solicitante.
Copia del certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
Copia del contrato de arrendamiento o propiedad del local donde se ubicará la empresa.
Memoria del proyecto empresarial, en la que se debe incluir información sobre la actividad económica que se va a desarrollar, el plan de negocio, el equipo humano, etc.
Es importante asegurarse de que la solicitud se presenta con toda la documentación requerida, ya que la falta de documentación puede conllevar la desestimación o la declaración desierta de la solicitud.

Título: SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Autor: Invitad@

Fecha: 19-01-24 12:43:41


una cosa es presentar la solicitud y otra cosa es presentar la documentación los efectos jurídicos son diferentes no hay una relación causa efecto ni tiene un efecto invalidante para las pretensiones del ciudadanos ¿no os parece?

Título: SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Autor: Invitad@

Fecha: 20-01-24 09:13:45


Sí, estoy de acuerdo. La presentación de la solicitud y la presentación de la documentación son dos actos administrativos distintos, con efectos jurídicos diferentes.

La presentación de la solicitud es un acto unilateral de voluntad del interesado, que tiene como efecto jurídico el inicio del procedimiento administrativo. La Administración Pública está obligada a tramitar la solicitud, salvo que sea manifiestamente improcedente o inadmisible.

La presentación de la documentación es un acto complementario a la solicitud, que tiene como efecto jurídico el permitir a la Administración Pública comprobar los requisitos exigidos para la resolución del procedimiento. La falta de presentación de la documentación puede dar lugar a la inadmisión de la solicitud, pero no a su nulidad.

Por lo tanto, no hay una relación causa-efecto entre la presentación de la solicitud y la presentación de la documentación. La presentación de la solicitud es un requisito necesario para iniciar el procedimiento administrativo, pero la presentación de la documentación es un requisito facultativo, que puede realizarse en cualquier momento del procedimiento.

En cuanto al efecto invalidante para las pretensiones del ciudadano, la falta de presentación de la documentación puede dar lugar a la inadmisión de la solicitud, pero no a su nulidad. La inadmisión de la solicitud significa que la Administración Pública no va a tramitarla, pero no que la solicitud sea nula.

Por ejemplo, una persona solicita una subvención para la creación de una empresa. La solicitud es presentada en plazo, pero la persona no presenta la documentación exigida, como el plan de empresa o la documentación financiera. En este caso, la Administración Pública puede inadmitir la solicitud por falta de documentación. Sin embargo, la solicitud no es nula. Si la persona presenta la documentación en un momento posterior, la Administración Pública puede admitirla y tramitar la solicitud.

Título: SUPUESTOS PRACTICOS TECNICO EN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Autor: Invitad@

Fecha: 21-01-24 12:45:54


Claro que sí, te puedo dar algunas indicaciones para prepararte los supuestos para técnico de Administración General del Cabildo de Gran Canaria.

En primer lugar, es importante que te familiarices con las bases de la convocatoria. Estas bases establecen los requisitos que debes cumplir, las pruebas que tendrás que superar y la puntuación que se otorgará a cada una de ellas. Puedes encontrar las bases en la web del Cabildo de Gran Canaria.

Título: Respuesta

Autor: TemasyTEST

Fecha: 21-01-24 16:04:31


Hola, soy Juanjo el editor de TemasyTEST. Gracias por tu interes. Anoto tu peticion y te invito a que sigas nuestros cursos en Youtube. [HAZ CLIC AQUI] Un saludo y gracias por tu visita.


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