Remitido el 22-11-18 a las 10:22:58 :: 660 lecturas
Hola,
Me ha surgido la duda sobre cómo serÃa calificado un bien de la administración del estado, me explico, por ejemplo una delegación de Hacienda en una ciudad el edificio lo entenderÃa como un bien de dominio público pero viendo que los bienes públicos la propiedad corresponde a la administración local entiendo que no lo serÃa... Y de acuerdo con el artÃculo 132 de la 7/85 por tanto ¿EstarÃa la delegación sujeta a pagar tributos?
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