autor.: ABCDE
Remitido el 18-03-19 a las 09:28:09 :: 666 lecturas
Buenos dÃas
el articulo 125 dice lo siguiente:
"1. En casos excepcionales y debidamente motivados, los Consejeros, previa siempre la
autorización del Consejero competente en materia de función pública, podrán atribuir a los
funcionarios el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas
especÃficamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, para la
realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal, y otras razones
coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen
con carácter permanente los puestos de trabajo que tenga asignadas dichas tareas.
Cuando las funciones atribuidas correspondieren a otra ConsejerÃa la atribución temporal
de funciones deberá ser autorizada por el Consejero competente en materia de función
pública."
1.-Me surge la duda de q se supone q son para funciones q no están asignadas a ningún funcionario de carrera pero luego habla de q cuando los funcionarios tenga un exceso de tareas q tienen asignadas.
Entonces me lio, quizás la redacción del artÃculo no es muy acertada.
2.-En el segundo párrafo vuelve a decir que tiene q ser aprobado por el Consejero de función pública ya habiendolo dicho en el párrafo 1, porq repite tanto, o se refiere a otra cosa. Por favor me podrÃas ayudar y si puede ser con algún ejemplo.
Muchas gracias por la ayuda.
Esther
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