[P] Presentar el recurso fuera de plazo NO supone la inadmisión del mismo
autor.: abcde
Remitido el 16-05-19 a las 12:54:54 :: 681 lecturas
Soy Juanjo y os lo comento porque el tema ha salido en un mensaje que acabo de contestar. Tú tienes un mes para presentar el recurso de reposición y te pasa el mes pero del dÃa siguiente del vencimiento del plazo presentas el recurso. Eso conforme la Ley 39/2015 NO supone que el escrito deje de admitirse y por tanto deje de producir sus efectos. El escrito DEBE ADMITIRSE siempre y cuando sea aportada antes o dentro del dÃa en el que se recibe el archivo del procedimiento. Es decir siempre que se declare que por el transcurso del plazo sin recurrir el acto definitivo deviene en un acto firme por no haberse recurrido en tiempo y forma. Ejemplo: el 5 de mayo acaba el plazo para presentar un recurso de reposición y el dÃa 6 de junio se declara (o se supone debe declararse) la firmeza de la resolución. Pues bien todo escrito que se presente entre el 6 de mayo y el 6 de junio DEBE admitirse.
Respuestas: 1
Título: Presentar el recurso fuera de plazo NO supone la inadmisión del mismo
Autor: Invitad@
Fecha: 24-10-23 13:15:48
Una cosa es que se admita el recurso y otra bien distinta el que produzca efectos de recurso. Los escritos se admiten siempre. Otra cosa es si dichos escritos encajan o no dentro de los trámites de un procedimiento.
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