Título: ¿puede un órgano administrativo proceder a la corrección de errores de la resolución de otro organo administrativo conforme la ley 39/2015?
Autor: TemasyTEST
Fecha: 25-10-23 09:31:01
Rotundamente NO conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El artÃculo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en SUS actosâ€.
Son los suyos, no los de otro.
Un saludo y gracias por tu participación
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