pregunta 1
art. 48. son anulables los actos de la administracion que incurran en cualquier infraccion del ordenamiento jurÃdico, incluso la desviación de poder
la opción b es correcta
Respuestas: 1
Título: Comentarios sobre Test Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [06]
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artÃculo 48 las causas de anulabilidad de los actos administrativos. Estas causas son:
Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurÃdico, incluso la desviación de poder.
Los que lesionen los derechos o intereses legÃtimos de una persona, sin ser conforme a Derecho.
Los que se dicten por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Los que carezcan de los requisitos esenciales para su validez.
Los que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Los que se dicten por defecto de forma, siempre que el defecto sea de tal entidad que impida o dificulte su conocimiento o comprensión.
Los dictados por órgano que carezca de competencia por razón de la persona o del tiempo.
Por lo tanto, un acto administrativo es anulable si incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurÃdico, salvo que se trate de una infracción del art. 47 de la Ley 39/2015, que darÃa lugar a la nulidad absoluta.
Las respuestas (a) y (b) son incorrectas porque se refieren a la nulidad absoluta, no a la anulabilidad. La respuesta (d) es incorrecta porque, como se ha explicado, los actos administrativos anulables son aquellos que no incurre en los supuestos de nulidad absoluta.
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