Remitido el 13-04-10 a las 11:04:51 :: 2817 lecturas
Don ABC es propietario de una vivienda (bien inmueble de naturaleza urbana) por la que como todo hijo de vecino debe pagar el IBI. Transcurrido el plazo de pago en perÃodo voluntario resulta que no lo paga.
Cuestión que se plantea
1.- ¿TendrÃa que pagar recargo? ¿Cuál serÃa su cuantÃa?
Respuestas
1
titulo.: Supuesto Impuesto Bienes Inmuebles :: 04
autor.: TemasyTEST
Remitido el 28-05-24 a
las 09-05-51
SÃ, Don ABC tendrÃa que pagar un recargo por el retraso en el pago del IBI. La cuantÃa del recargo depende del perÃodo de retraso:
Recargo de demora: Se aplica un 3% sobre la cuota lÃquida del IBI por cada mes de retraso, con un mÃnimo de 3 euros y un máximo del 20%. Este recargo se devenga desde el dÃa siguiente al vencimiento del perÃodo de pago voluntario hasta el dÃa en que se ingrese la deuda.
Recargo de apremio: Si la deuda no se satisface durante el perÃodo ejecutivo, se aplica un recargo de apremio del 10% sobre la suma de la cuota lÃquida del IBI y el recargo de demora.
Ejemplo:
Supongamos que la cuota lÃquida del IBI de la vivienda de Don ABC es de 100 euros y que el retraso en el pago es de 6 meses.
Recargo de demora: 3% x 100 euros/mes x 6 meses = 18 euros
Cuota total a pagar: 100 euros (cuota lÃquida) + 18 euros (recargo de demora) = 118 euros
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