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[S] Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: Invitad@

Remitido el 13-09-20 a las 10:49:30 :: 8577 lecturas


Enunciado
1. A lo largo de la última década la emigración ha causado efectos diversos en los municipios de Alfa y Beta. Así el primero ha visto reducida su población en 1.000 (pasando de 10.000 a 9.000 habitantes) y el segundo ha registrado un incremento de 500 (pasando de 9.000 a 9.500 habitantes).
2. 500 de los 1.000 habitantes de Alfa residen actualmente en el extranjero por lo que el Alcalde los considera vecinos del municipio y por tanto población integrante del mismo. Por tanto, y bajo este punto de vista, Alfa tiene tantos habitantes como Beta.
3. El alcalde de Beta da por buena la argumentación anterior pero opina que como 500 habitantes de Alfa son extranjeros no deben contar como población pues no pueden ejercer el derecho al voto en todas las elecciones.
4. Al hilo de lo anterior el Alcalde del municipio Alfa eleva al Gobierno de la Nación la propuesta de cifra oficial de población de su municipio.
5. Del Ministerio de Economía y Hacienda se recibe comunicación oficial indicando que la anterior remisión no es correcta pues la formación, mantenimiento y revisión del Padrón de los Municipios corresponde al Instituto Nacional de Estadística

Cuestiones que se plantean
1. ¿Quién está llamado a resolver las discrepancias en materia de empadronamiento que puedan suscitarse entre dos Ayuntamientos españoles?
2. Conforme al art. 17 de la LBRL, ¿cuál es la relación que existe entre el Consejo de Empadronamiento y el Instituto Nacional de Estadística?
3. ¿Cuál es la situación de los españoles residentes en el extranjero a efectos del Padrón municipal?
4. ¿Pueden los extranjeros ostentar la condición de vecinos de un municipio?
5. ¿Se exime del empadronamiento a aquellos extranjeros que pese a residir de manera habitual en un municipio español no han manifestado el menor propósito de nacionalizarse e incluso no ocultan su deseo de regresar en el más breve plazo a su país de origen?
6. ¿Confiere algún derecho adicional – es decir, aparte de los que les reconocen otras leyes vigentes – el empadronamiento y la subsecuente vecindad a los extranjeros?
7. ¿Puede el Ayuntamiento denegar el empadronamiento a quien lo solicite teniendo en cuenta solamente lo previsto en los artículos con que hasta ahora hemos venido trabajando de la LBRL?
8. ¿Es correcta la petición que se formula en el punto número 4 del enunciado del supuesto?
9. Análogamente, ¿es correcta la respuesta que recibe del Minsterio de Economía y Hacienda el Ayuntamiento de Alfa?


   Respuestas 8


titulo.: Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: Invitad@

Remitido el 13-09-20 a las 10-50-46


1. Presidente del Instituto Nacional de Estadística
2. Se desprenden de lo contemplado en el número 4 del art. 17 de la LBRL. Y entre otras serían:
a. Su Presidente es el del INE
b. Eleva propuestas o informa CON CARÁCTER VINCULANTE determinadas resoluciones o propuestas del Presidente del INE.
3. 17.5 LBRL. Conforme al mismo la Administración General del Estado (en colaboración con las autonomías y los ayuntamientos) confecciona un Padrón de españoles residentes en el extranjero. Dicho Padrón debe reunir poco más o menos los mismos requisitos que la ley impone al Padrón Municipal con la particularidad de que quienes figuran en el mismo cuentan sólo a efectos del ejercicio del derecho de sufragio (votar o ser votado) pero no constituyen población del municipio.
4. Si, si están empadronados. La Ley no hace especiales distingos.
5. No. No tiene nada que ver.
6. Tampoco. Es interesante este matiz en el sentido de que en realidad el figurar inscrito en el Padrón Municipal (sea uno español o extranjero) los únicos efectos propios que tiene son los inherentes a cualquier otro Registro. Ello con independencia de los efectos digamos derivados que puede traer consigo precisamente el figurar ahì.
7. En absoluto. El empadronamiento trae causa de unas previsiones legales (la residencia habitual) señaladas de una manera objetiva: si hay residencia legal tiene que haber empadronamiento.
8. No. La propuesta en su caso la elevaría el Presidente del INE (ver 17.3 LBRL)
9. Tampoco. Como sabemos corresponde a cada Ayuntamiento.

titulo.: Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: Invitad@

Remitido el 11-12-20 a las 03-05-42


Si puede elevar la propuesta al Gobierno Punto 4

titulo.: Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: Invitad@

Remitido el 17-01-22 a las 05-59-58


Yo creo que si que se puede elevar la propuesta al Gobierno

titulo.: Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: Invitad@

Remitido el 04-05-22 a las 11-09-29


La condición de vecino es una condición de naturaleza eminentemente administrativa que no afecta al estado civil de las personas

titulo.: Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: Invitad@

Remitido el 05-05-22 a las 07-19-17


¿estado civil? ¿nacionalidad civil? ¿qué es eso?

titulo.: Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: Invitad@

Remitido el 21-03-24 a las 02-26-34


son las circunstancias personales que intervienen en la capacidad de obrar de las personas

titulo.: Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: Invitad@

Remitido el 27-03-24 a las 06-27-46


... siempre que no determinen la nulidad del acto ...

titulo.: Supuesto Práctico para Auxiliar Administrativo y Administrativo :: Derecho y Procedimiento Administrativo 006

autor.: TemasyTEST

Remitido el 26-09-25 a las 04-23-06


Respondo a las cuestiones planteadas de manera clara, precisa y conforme a la normativa española, en particular la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) y la legislación sobre empadronamiento:¿Quién está llamado a resolver las discrepancias en materia de empadronamiento que puedan suscitarse entre dos Ayuntamientos españoles?
Las discrepancias en materia de empadronamiento entre ayuntamientos son resueltas por el Consejo de Empadronamiento, según el artículo 17.3 de la LBRL. Este órgano tiene la función de garantizar la coherencia y coordinación en la gestión del Padrón Municipal.
Conforme al art. 17 de la LBRL, ¿cuál es la relación que existe entre el Consejo de Empadronamiento y el Instituto Nacional de Estadística?
Según el artículo 17.3 de la LBRL, el Consejo de Empadronamiento actúa como un órgano colegiado adscrito al Instituto Nacional de Estadística (INE), que es el responsable de la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón Municipal. El Consejo colabora con el INE para resolver discrepancias, emitir informes y asegurar la correcta gestión del Padrón.
¿Cuál es la situación de los españoles residentes en el extranjero a efectos del Padrón municipal?
Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), gestionado por el Consulado correspondiente. Aunque figuren en el PERE, no se les considera parte del Padrón Municipal del municipio donde estaban empadronados, ya que el Padrón Municipal refleja la residencia habitual en el municipio (art. 15 LBRL). Por tanto, no cuentan como población oficial del municipio.
¿Pueden los extranjeros ostentar la condición de vecinos de un municipio?
Sí, los extranjeros pueden ostentar la condición de vecinos de un municipio si están empadronados en él, conforme al artículo 15 de la LBRL. La condición de vecino se adquiere por la inscripción en el Padrón Municipal, independientemente de la nacionalidad, siempre que residan habitualmente en el municipio.
¿Se exime del empadronamiento a aquellos extranjeros que pese a residir de manera habitual en un municipio español no han manifestado el menor propósito de nacionalizarse e incluso no ocultan su deseo de regresar en el más breve plazo a su país de origen?
No, no se exime del empadronamiento a los extranjeros que residan habitualmente en un municipio español, independientemente de su intención de nacionalizarse o regresar a su país de origen. El artículo 15 de la LBRL establece que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente, sin excepciones basadas en intenciones futuras.
¿Confiere algún derecho adicional –es decir, aparte de los que les reconocen otras leyes vigentes– el empadronamiento y la subsecuente vecindad a los extranjeros?
El empadronamiento y la condición de vecino no confieren derechos adicionales más allá de los establecidos en otras leyes vigentes. Sin embargo, el empadronamiento es un requisito para acceder a ciertos servicios municipales (como educación, servicios sociales o actividades culturales) y puede ser necesario para trámites administrativos, como la obtención de certificados o permisos. Para los extranjeros de la UE, el empadronamiento puede facilitar el ejercicio del derecho al voto en elecciones municipales, según el artículo 13.2 de la Constitución Española y la normativa electoral.
¿Puede el Ayuntamiento denegar el empadronamiento a quien lo solicite teniendo en cuenta solamente lo previsto en los artículos con que hasta ahora hemos venido trabajando de la LBRL?
No, el Ayuntamiento no puede denegar el empadronamiento a quien resida habitualmente en el municipio y lo solicite, según el artículo 15 de la LBRL, que establece la obligación de inscribirse en el Padrón Municipal para todas las personas que vivan en España. La denegación solo sería posible si no se acredita la residencia habitual o si faltan documentos requeridos por la normativa, pero no por criterios arbitrarios o subjetivos.
¿Es correcta la petición que se formula en el punto número 4 del enunciado del supuesto?
No, la petición del Alcalde de Alfa de considerar a los 500 emigrantes como población integrante del municipio no es correcta. Según el artículo 15 de la LBRL y la normativa del Padrón Municipal, la población oficial se basa en la residencia habitual en el municipio. Los españoles residentes en el extranjero están inscritos en el PERE, no en el Padrón Municipal, por lo que no cuentan como población oficial de Alfa.
¿Es correcta la respuesta que recibe del Ministerio de Economía y Hacienda el Ayuntamiento de Alfa?
Sí, la respuesta del Ministerio de Economía y Hacienda es correcta, aunque está mal atribuida. La gestión, mantenimiento y revisión del Padrón Municipal corresponde al Instituto Nacional de Estadística (INE), no al Ministerio de Economía y Hacienda, según el artículo 17 de la LBRL. La comunicación acierta al señalar que la propuesta del Alcalde no es válida, ya que el INE es el organismo competente para determinar la población oficial, pero la atribución al Ministerio es un error.

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