2. En el supuesto de que Font Roja no sea (o consideres que no es) una entidad local comenta cual serÃa o cual podrÃa ser su ubicación conforme a las figuras consideradas en el art. 3 de la LBRL
De acuerdo con el artÃculo 3 de la LBRL, las entidades locales son:
Municipios
Provincias
Islas
Font Roja no se ajusta a ninguna de estas categorÃas.
3. En principio y según los datos que se indican en el supuesto, ¿reunirÃa la urbanización Font Roja los requisitos previstos en la LBRL para constituir un municipio?
En principio, Font Roja podrÃa reunir los requisitos para constituirse como municipio, ya que:
4. Conforme a los datos anteriores, ¿cuántos vecinos tendrÃa el municipio Font Roja suponiendo que se empadronaran todos quienes tendrÃan la obligación legal de hacerlo?
El municipio Font Roja tendrÃa aproximadamente 52.500 habitantes, sumando los residentes permanentes (2.500) y los residentes temporales durante los meses de verano (50.000).
6. ¿A quien corresponderÃa el control de la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao por el que se concede una ayuda de 150 euros sólo a los pensionistas que son vecinos del municipio?
El control de la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao corresponderÃa a los siguientes órganos:
Nombre y apellidos
Fecha de nacimiento
Sexo
Nacionalidad
Domicilio
Estado civil
Número de DNI/NIE
Fecha de alta en el padrón
Fecha de baja en el padrón (si procede)
8. ¿Cuál serÃa el marco legal dentro del que estarÃa llamada a desenvolverse la creación del municipio de Font Roja (si ello es posible)?
El marco legal para la creación de un nuevo municipio se encuentra en el artÃculo 13 de la LBRL. Este artÃculo establece que la creación de un nuevo municipio solo podrá realizarse mediante ley aprobada por las Cortes Generales, a iniciativa del Gobierno o de las Comunidades Autónomas.
9. ¿PodrÃa suprimirse el municipio de Font Verda?
La supresión de un municipio solo puede realizarse mediante ley aprobada por las Cortes Generales, a iniciativa del Gobierno o de la Comunidad Autónoma Vasca.
10. ¿Existe algún obstáculo legal para que una vez creado (si es posible) el municipio de Font Roja se cambie su denominación por la de Red Spring?
El cambio de denominación de un municipio se regula en el artÃculo 7 de la LBRL. Este artÃculo establece que el cambio de denominación de un municipio solo podrá realizarse mediante ley aprobada por las Cortes Generales, a iniciativa del Ayuntamiento del municipio y previa consulta a sus habitantes.
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