Gracias por subirlo. La primera en la frente, 12 de sus treinta y ocho miembros no aportan un quorum suficiente Eso está claro ¿alguien lo desmiente?
titulo.: TECNICO DE ADMNISTRACIÓN GENERAL
autor.: Invitad@
Remitido el 19-03-22 a
las 05-42-47
He leido dos o tres veces el supuesto y paso a comentar la primera pregunta
1º.-Las circunstancias de lugar, carácter de la reunión del pleno de la Corporación convocada y su plazo de convocatoria.
La convocatoria no es conforme a derecho
a) Porque dicha convocatoria contiene UN UNICO punto del orden del dÃa consistente en adoptar los acuerdos procedentes que permitan dictar unas instrucciones sobre el uso de los centros y locales de uso públicos dependientes de la Corporación Provincial con motivo del estado de alarma declarado por situación de pandemia sanitaria. Lo que la ley dispone cuando trata de las convocatorias urgentes es que debe incluir como mÃnimo un punto que es precisamente el que se refiere a su carácter urgente. En este caso ese punto no está en el orden del dÃa.
b) Las sesiones extraordinarias urgentes deben convocarse con una antelación mÃnima de dos dÃas En este caso es de uno
c) Finalmente la sesión se convoca en los salones de un hotel (no en el Palacio Provincial) sin que se justifique en ningún momento la necesidad de este extraño cambio
2º.- Competencia del Pleno de la Corporación Provincial para adoptar el acuerdo de adquisición de las mascarillas.
A mi sinceramente me cuesta trabajo localizar en el artÃculo 36 de la LBRL (competencias de las Diputaciones Provinciales) un precepto en el que tenga cabida esta compra de mascarillas. Además de que no estaba en el orden del dÃa - que como se dice sólo contempla lo del uso de locales públicos - Por no hablar del precio, realmente desmesurado - 4 euros por mascarilla quirúrgica es una estafa -
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