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[S] Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Califícación y régimen jurídico de un contrato

autor.: Invitad@

Remitido el 28-03-22 a las 05:12:03 :: 1210 lecturas


De conformidad con la resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de
fecha 19/11/2019, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso
para contratar el arrendamiento de Prados de Propiedad Municipal denominados
“La Huelga”, “Herías”, “Dehesa y Horcajos”, “Barbaceo”, “Regueras y Careo” y “San Zoilo”
en Flores de Ávila, todos ellos dentro del correspondiente Término de Rústica de Flores
de Ávila, para el próximo ejercicio 2020, para destinar o a “uso ganadero”

Cuestión planteada

1.- ¿de que clase de contrato se trata?

2.- ¿en qué medida le afectaría la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014?


   Respuestas 3


titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Califícación y régimen jurídico de un contrato

autor.: Invitad@

Remitido el 28-03-22 a las 07-32-31


No estoy seguro pero a mi la impresión que me da es que se trata de un contrato privado no de un contrato administrativo

titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Califícación y régimen jurídico de un contrato

autor.: Invitad@

Remitido el 04-05-22 a las 10-14-17


¿contrato privado? ¿contrato civil fuera del derecho administrativo?

titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Califícación y régimen jurídico de un contrato

autor.: TemasyTEST

Remitido el 06-05-25 a las 05-01-15


1. ¿De qué clase de contrato se trata?
El contrato descrito en el anuncio es un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal (en este caso, prados) con destino a uso ganadero. Según la normativa española, y en particular la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), este tipo de contrato se clasifica como un contrato patrimonial y no como un contrato típico del sector público (como los de obras, servicios o suministros).
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, como los prados mencionados, se rigen por el artículo 9 de la LCSP, que establece que los contratos patrimoniales (como la cesión o arrendamiento de bienes públicos) tienen un régimen específico, pero deben respetar los principios generales de la contratación pública, como la publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación.
En este caso, el contrato tiene las siguientes características:
Objeto: Arrendamiento de prados municipales para uso ganadero.

Naturaleza: Contrato patrimonial de arrendamiento.

Procedimiento: Concurso público, lo que implica un procedimiento competitivo para adjudicar el arrendamiento.

2. ¿En qué medida le afectaría la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) afecta al contrato descrito en los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación:
La LCSP se aplica a los contratos celebrados por entidades del sector público, como los ayuntamientos (artículo 3). En este caso, el Ayuntamiento de Flores de Ávila es una entidad pública, por lo que el contrato está sujeto a la LCSP.

Aunque se trata de un contrato patrimonial (arrendamiento de bienes), la LCSP regula este tipo de contratos en su Título I, Capítulo I, Sección 2ª (artículos 9 y siguientes), estableciendo que deben seguir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

Principios generales:
El procedimiento de adjudicación debe garantizar publicidad (el anuncio público es prueba de ello) y concurrencia, permitiendo que cualquier interesado pueda presentar una oferta.

La adjudicación debe realizarse de forma transparente, con criterios objetivos establecidos en el pliego de condiciones del concurso.

Régimen específico de los contratos patrimoniales:
Según el artículo 9.1 de la LCSP, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no se consideran contratos típicos del sector público, pero deben cumplir con los requisitos de la LCSP en cuanto a su tramitación y adjudicación.

El contrato debe ajustarse a la normativa patrimonial específica, como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regula la gestión de los bienes públicos, incluyendo su arrendamiento.

Procedimiento de licitación:
La LCSP exige que el arrendamiento se adjudique mediante un procedimiento competitivo, como el concurso público mencionado en el anuncio. Los pliegos de condiciones deben especificar los criterios de adjudicación (por ejemplo, la oferta económica más ventajosa o el mejor uso ganadero propuesto).

La resolución de la Alcaldía de 19/11/2019 indica que se ha iniciado un procedimiento formal, lo que sugiere cumplimiento con las exigencias de la LCSP.

Excepciones y flexibilidad:
Para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, la LCSP permite cierta flexibilidad en los procedimientos, siempre que se respeten los principios básicos. Por ejemplo, el artículo 116 de la LCSP establece que los contratos patrimoniales pueden tener un régimen simplificado, pero deben garantizar la competencia y la transparencia.

Directivas europeas:
La LCSP transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, que regulan los contratos de concesión y los contratos públicos, respectivamente. Sin embargo, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, como el descrito, no están directamente sujetos a estas directivas, ya que no se consideran contratos de concesión ni contratos típicos de obras, servicios o suministros. No obstante, los principios generales de las directivas (transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad) son aplicables a través de la LCSP.

Normativa complementaria:
Además de la LCSP, el contrato debe cumplir con la normativa local y autonómica aplicable, así como con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), que regula el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, como los prados.

Conclusión:
El contrato es un contrato patrimonial de arrendamiento de prados municipales para uso ganadero, adjudicado mediante concurso público.

La Ley 9/2017 (LCSP) le afecta en cuanto a la obligación de respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad en el procedimiento de adjudicación. Aunque los contratos patrimoniales tienen un régimen específico, deben cumplir con los requisitos de la LCSP y la normativa patrimonial (Ley 33/2003). Las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE no se aplican directamente, pero sus principios generales influyen a través de la LCSP.

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