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[Supuestos Prácticos] supuesto contratación
[Supuestos Prácticos] supuesto contratación

autor.: Invitad@

Remitido el 29-03-2022 a las 10:23:13 :: 1684 lecturas


“O Concello de Rábade pretende a adxudicación como contrato menor a “Maruja y Obdulia , SL” da limpeza da Casa Consitorial e da Casa de Cultura, por un valor es mado de 14.500 € durante o exercicio de 2020. Cuestións.- • Sinale si considera que a proposta se axeita ao disposto na lexislación de contratos. • Órgano competente e a tramitación a seguir


  Respuestas 5


titulo.: supuesto contratación

autor.: Invitad@

Remitido el 28-04-2022 a las 16:42:33


No sé gallego Ponlo en castellano gracias

titulo.: supuesto contratación

autor.: Invitad@

Remitido el 11-05-2022 a las 12:11:45


Yo no lo encuentro tan complicado de entender Además es un contrato muy corriente Adjudicación directa atendida la cuantía y dejando a salvo el carácter de la tramitación (que posiblemente será el urgente) La competencia es del Alcalde y desde luego estará delegada en un concejal

titulo.: supuesto contratación

autor.: Invitad@

Remitido el 13-07-2022 a las 09:11:11


Gracias por la aclaración Más o menos pienso lo mismo

titulo.: supuesto contratación

autor.: AGH

Remitido el 23-01-2023 a las 19:50:34


Se trata de un contrato menor de servicios (art. 118 y 15 LCSP) al no superar los 15000€ de v.e. Si se trata de un municipio, el órgano de contratación es el alcalde, sin perjuicio de que pueda delegar tal competencia (art. 9 L040/2015). En conclusión, el contrato se ajusta a lo preceptuado en la LCSP. Contablemente, solo es necesario la aprobación del gasto (fase A) e incorporación de la factura (art. 118.3 LCSP), además de la motivación del contrato (art. 118.2 LCSP)

titulo.: supuesto contratación

autor.: TemasyTEST

Remitido el 25-04-2025 a las 17:03:30


¡Hola! Vamos a analizar esta situación desde la perspectiva de la legislación de contratos española. Sobre si la propuesta se ajusta a la legislación de contratos: Para determinar si la propuesta del Concello de Rábade se ajusta a la legislación de contratos, debemos considerar los límites económicos establecidos para los contratos menores en el año 2020. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 118, los contratos menores podían adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y la debida habilitación profesional, siempre que el valor estimado del contrato fuera inferior a: 40.000 euros (IVA excluido) para contratos de obras. 15.000 euros (IVA excluido) para otros contratos, como es el caso de los servicios de limpieza. El valor estimado del contrato de limpieza propuesto es de 14.500 €. Es importante aclarar si esta cifra incluye o no el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si los 14.500 € incluyen el IVA: En este caso, la base imponible sería inferior a 15.000 € (aproximadamente 11.983,47 € considerando un IVA del 21%), por lo que, en principio, podría considerarse un contrato menor en términos económicos. Si los 14.500 € no incluyen el IVA: Entonces, el valor total del contrato superaría los 15.000 € (serían 14.500 € + el IVA correspondiente), y no podría tramitarse como un contrato menor. Además del importe, la LCSP establece otros requisitos para los contratos menores: Debe justificarse debidamente en el expediente la necesidad del contrato. Debe acreditarse que no se está alterando artificialmente la competencia. Debe aprobarse el gasto correspondiente. Debe incorporarse la factura del empresario. Por lo tanto, si el importe de 14.500 € incluye el IVA y se cumplen los demás requisitos mencionados, la propuesta podría ajustarse a la legislación de contratos como un contrato menor. En caso contrario, debería seguirse un procedimiento de contratación diferente (procedimiento negociado sin publicidad, por ejemplo, si se cumplen los supuestos legales para ello). Órgano competente y la tramitación a seguir (en el supuesto de que se considere contrato menor): Órgano competente: El órgano competente para la adjudicación y aprobación del gasto en un contrato menor suele ser el Alcalde o el Concejal delegado en función de la delegación de competencias establecida en el Concello de Rábade. Es importante revisar la normativa interna del Concello para confirmarlo. Tramitación a seguir: La tramitación de un contrato menor es simplificada y generalmente incluye los siguientes pasos: Justificación de la necesidad del contrato: El servicio correspondiente del Concello debe justificar por escrito la necesidad de contratar los servicios de limpieza para la Casa Consitorial y la Casa de Cultura. Aprobación del gasto: El órgano competente debe aprobar el gasto correspondiente de 14.500 €. Selección del contratista: Aunque la adjudicación es directa, debe asegurarse que la elección de "Maruja y Obdulia, SL" no supone una alteración artificial de la competencia. Podría ser recomendable solicitar algún presupuesto adicional para justificar la elección, aunque no es estrictamente obligatorio en contratos menores. Formalización del contrato: No se exige un documento contractual formal. Es suficiente con la aprobación del gasto y la factura del contratista. Incorporación de la factura: Una vez realizados los servicios, "Maruja y Obdulia, SL" emitirá la factura correspondiente, que se incorporará al expediente. En resumen, para dar una respuesta definitiva, sería crucial saber si el importe de 14.500 € incluye el IVA. Asumiendo que lo incluye y se cumplen los demás requisitos, se trataría de un contrato menor cuya adjudicación correspondería al Alcalde o Concejal delegado, siguiendo una tramitación simplificada que incluye la justificación, aprobación del gasto y la incorporación de la factura. Espero que esta explicación te sea de utilidad. ¡No dudes en preguntar si tienes alguna otra duda!


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