2.- Diferencia entre la revisión de oficio y el recurso administrativo
Respuestas
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titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 27-04-22 a
las 12-59-00
Voy a contestar sólo la primera cuestión que se plantea dejando para otro momento la atención a la segunda el tema del recurso - bastante más compleja de lo que a primera vista parece -
Otra cosa es que esta persona DENUNCIE los hechos solicitando su revisión de oficio
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 27-04-22 a
las 01-05-53
Nota Bene.: ¿alguien se ha dado cuenta de que NO existe el recurso de revisión DE OFICIO? La ley habla de recurso de revisión y habla de revisión de oficio
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 27-04-22 a
las 03-57-35
No, no existe el recurso de revisión de oficio Como se ha dicho existen el recurso de revisión y la revisión de oficio
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 02-05-22 a
las 08-25-30
¿estaba ahà la trampa?¿en que no existe recurso de revisión de oficio?
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 18-05-22 a
las 06-28-44
Esa es una cosa Posiblemente la más importante Pero desde luego hay más Búscalas ...
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 21-05-22 a
las 12-50-12
La segunda pregunta nos pide diferenciar entre el recurso administrativo y la revisión de oficio. La mezcla entre una cosa y otra ha dado lugar a las controversias anteriores. Controversias que vamos a evitar para centrarnos en el asunto cuya concreta respuesta se nos reclama.
Recurso y revisión muestran su diferencia más clara en cuanto al titular de la iniciativa. Asà el titular de la iniciativa en el recurso es el INTERESADO que ha sido parte en el procedimiento y el titular de la iniciativa en la revisión es el ORGANO ADMINISTRATIVO que ha dictado la resolución que se revisa.
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: Invitad@
Remitido el 08-07-22 a
las 01-56-10
Mi pregunta es en que posición queda el particular (no necesariamente interesado) en el supuesto en que inste la incoación de un procedimient de revisión de oficio
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Solicitud recurso de revisión de oficio
autor.: TemasyTEST
Remitido el 23-12-23 a
las 06-04-15
SÃ, la pregunta está clara.
La posición del particular en el supuesto de que inste la incoación de un procedimiento de revisión de oficio es la de interesado en el procedimiento. En este sentido, el artÃculo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que "son interesados en el procedimiento administrativo los que, individual o colectivamente, sean titulares de derechos o intereses legÃtimos afectados por el mismo".
En el caso concreto de la revisión de oficio, el interesado es el particular que solicita la incoación del procedimiento, ya sea porque considera que el acto administrativo es nulo o anulable, o porque se ha producido un cambio en la situación de hecho o de derecho que justifica la revisión del acto.
Si la Administración no incoa el procedimiento de revisión de oficio a pesar de la solicitud del particular, este puede recurrir la resolución denegatoria de la incoación. Este recurso se tramitará como un recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución.
En ambos casos, el particular tendrá la posibilidad de participar en el procedimiento de revisión de oficio, aportando las pruebas y alegaciones que considere oportunas.
Por lo tanto, la posición del particular en el supuesto de que inste la incoación de un procedimiento de revisión de oficio es la de interesado en el procedimiento, con la posibilidad de recurrir la resolución denegatoria de la incoación o de promover la revisión de oficio por sà mismo.
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