[S] Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Comunicación con la persona interesada (suponiendo que efectivamente ostente la condición de interesado)
autor.: Invitad@
Remitido el 28-04-22 a las 05:07:57 :: 1260 lecturas
titulo.: Supuesto Práctico Derecho Administrativo Corporaciones Locales :: Comunicación con la persona interesada (suponiendo que efectivamente ostente la condición de interesado)
autor.: Invitad@
Remitido el 02-05-22 a
las 08-23-47
Las referencias a los artÃculos no lo son de la Ley 39/2015 sino de la anterior Ley 30/1992 ¿o me lo parece?
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autor.: Invitad@
Remitido el 03-05-22 a
las 11-51-49
Efectivamente Es un supuesto anterior a la Ley 39/2015 por lo que deberÃan adaptarse o actualizarse los artÃculos de la antigua Ley a la actual nomenclatura
Pero por lo demás es muy fácil ideal para la gente que vaya cogiendo práctica ¿no?
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autor.: Invitad@
Remitido el 04-05-22 a
las 09-02-27
1.- ¿A que norma corresponden los artÃculos citados en el Supuesto?
CorrespondÃan a la Ley 30/92 pero actualmente corresponden a la Ley 39/2015
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autor.: Invitad@
Remitido el 11-05-22 a
las 09-24-43
Notificación La palabra que sustituye aviso aquà es la palabra notificación Aseguradme que digo lo correcto
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autor.: Invitad@
Remitido el 12-07-22 a
las 03-38-48
Para mi si Para mi la palabra correcta es la palabra notificación
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autor.: Invitad@
Remitido el 26-12-23 a
las 12-17-55
1.- ¿A que norma corresponden los artÃculos 59.5 y 61 citados en el Supuesto?
Los artÃculos 59.5 y 61 citados en el supuesto corresponden a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El trámite previsto en sendos artÃculos es el de citación para la práctica de prueba. La denominación más propia que podrÃa utilizarse para este trámite es la de notificación, ya que se trata de un acto administrativo en el que se comunica a un interesado la necesidad de su comparecencia ante la Administración para la práctica de una prueba.
El citado "aviso" habrÃa sido remitido infructuosamente por el órgano competente para la práctica de la prueba. En el supuesto concreto, se trata del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Ayuntamiento de Cocentaina (Alicante).
4.- ¿De que plazo dispone para comparecer y retirar el citado ""aviso""?
El plazo para comparecer y retirar el citado "aviso" es de 10 dÃas hábiles, contados a partir del dÃa siguiente al de la publicación del anuncio.
5.- ¿Cuáles serÃan los efectos de la no comparecencia y por tanto de la no retirada del citado ""aviso""?
La no comparecencia y, por tanto, la no retirada del citado "aviso" podrÃa tener los siguientes efectos:
Presunción de veracidad de los hechos que se pretenden probar.
Admisión de los medios de prueba que se pretenden practicar.
Incumplimiento de una obligación legal.
En el supuesto concreto, la no comparecencia de doña Gema del Rosario Millán Puerto podrÃa suponer que se presuman ciertos los hechos que se pretenden probar con la prueba, que se admitan los medios de prueba propuestos y que se considere que ha incumplido una obligación legal.
Cabe señalar que, en todo caso, la Administración podrÃa acordar la práctica de la prueba de oficio, sin necesidad de la comparecencia del interesado.
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autor.: Invitad@
Remitido el 11-03-25 a
las 09-50-38
Para responder a tus preguntas, es crucial entender el cambio normativo que mencionas: la transición de la Ley 30/1992 a la Ley 39/2015. Este cambio afecta significativamente los procedimientos administrativos.
La Ley 39/2015 establece que, cuando la notificación se realiza por medios postales y no se puede entregar, se intentará una segunda vez. Si tampoco es posible, se publicará en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE).
Posteriormente, el interesado dispone de un plazo para comparecer y retirar la notificación. Este plazo vendrá determinado por la notificación que se publique en el BOE.
5. ¿Cuáles serÃan los efectos de la no comparecencia y por tanto de la no retirada del citado "aviso"?
Si el interesado no comparece y no retira la notificación dentro del plazo establecido, se considerará que la notificación ha sido practicada, y el procedimiento administrativo continuará su curso.
Esto significa que el interesado puede perder la oportunidad de presentar alegaciones, recursos o cualquier otra actuación en el procedimiento, lo que podrÃa perjudicar sus intereses.
Es importante destacar que la Ley 39/2015 ha introducido importantes cambios en la forma en que las administraciones públicas se comunican con los ciudadanos, especialmente en lo que respecta a las notificaciones electrónicas.
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autor.: TemasyTEST
Remitido el 13-04-25 a
las 05-11-30
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introdujo cambios significativos en las notificaciones administrativas para modernizar y agilizar los procedimientos, promoviendo el uso de medios electrónicos. A continuación, se resumen los principales cambios:
Prioridad de las notificaciones electrónicas
Las notificaciones por medios electrónicos se establecen como preferentes, especialmente para quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (personas jurÃdicas, profesionales colegiados, etc.) (Art. 41.1).
Se realizan mediante comparecencia en la sede electrónica del organismo o en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), según lo disponga la Administración (Art. 43).
Las personas fÃsicas pueden optar por notificaciones electrónicas o en papel, salvo que la Administración determine lo contrario para ciertos procedimientos (Art. 41.1).
Avisos de notificación
Se introduce la obligación de enviar avisos (no vinculantes) a dispositivos electrónicos o correos electrónicos indicados por el interesado, informando de la disponibilidad de una notificación en la sede electrónica o DEHú (Art. 41.6).
La falta de este aviso no invalida la notificación.
Plazo para considerar una notificación rechazada
Las notificaciones electrónicas se consideran practicadas cuando el interesado accede a su contenido. Si no se accede en 10 dÃas naturales desde su puesta a disposición, se entiende rechazada, dando por cumplido el trámite (Art. 43.2).
Notificaciones en papel como excepción
Las notificaciones en papel se reservan para casos especÃficos:
Comparecencia espontánea del interesado en oficinas de registro solicitando notificación personal.
Cuando sea necesario para garantizar la eficacia de la actuación administrativa (Art. 41.1).
Fecha de notificación en caso de doble vÃa
Si se notifica por distintos cauces (electrónico y papel), se toma como fecha válida la de la primera notificación practicada correctamente (Art. 41.7).
Notificación infructuosa y publicación
En caso de notificación infructuosa (destinatario desconocido, dirección incorrecta, etc.), se publica un anuncio en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE).
Se pueden usar medios complementarios (tablones de anuncios, prensa), pero no sustituyen la publicación en el BOE (Art. 44).
GarantÃas de validez
Toda notificación, electrónica o en papel, debe garantizar constancia de:
EnvÃo o puesta a disposición.
Recepción o acceso por el interesado.
Fecha, hora, contenido Ãntegro e identidad del remitente y destinatario (Art. 41.2).
Estos cambios buscan una Administración más electrónica, transparente y eficiente, aunque han generado debate sobre la posible afectación al principio de pro actione (facilitar el acceso a la justicia) debido a la prioridad de la primera notificación y la carga de diligencia impuesta al ciudadano en el entorno electrónico.
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