Motivos de la solicitud: No era necesario que D.ª Marta indicara los motivos de su solicitud. La Ley de Transparencia establece el derecho de acceso a la información pública sin que sea obligatorio motivar la solicitud. No obstante, indicar la finalidad podrÃa haber facilitado la búsqueda y comprensión de la información por parte de la administración.
Plazo para resolver: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una solicitud de acceso a la información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. En este caso, el plazo comenzó a contar el 14 de enero de 2019, por lo que deberÃa haber finalizado el 14 de febrero de 2019.
Silencio administrativo: SÃ, opera la figura del silencio administrativo negativo. Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Esto significa que, a partir del 15 de febrero de 2019, D.ª Marta podrÃa haber considerado su solicitud denegada por silencio administrativo.
Reclamación ante el Consejo de Transparencia: Puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno 1 (o el órgano autonómico equivalente si existiera y fuera competente). El plazo para interponer esta reclamación es de un mes desde la notificación de la resolución expresa, es decir, hasta el 30 de mayo de 2019. Â
1.
gvaoberta.gva.es
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Recurso contencioso-administrativo: Puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente. El plazo para interponer este recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa, es decir, hasta el 30 de junio de 2019.
Espero que esta información le sea de gran utilidad a D.ª Marta para defender sus derechos. ¡No dude en preguntar si surge alguna otra duda!
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