5.- Situación administrativa y órgano competente:
Tras la supresión de su puesto de trabajo, D. Antonio quedará en la situación administrativa de expectativa de destino.
El órgano competente para acordar esta situación administrativa será la Dirección General de la Función Pública que dictó la resolución de remoción. Esto se debe a que es el órgano con competencias en materia de gestión de personal funcionario de la Administración General del Estado, y la declaración de la situación de expectativa de destino es una consecuencia directa de la resolución de remoción que ellos mismos emitieron.
6.- GarantÃa retributiva:
En el caso de expectativa de destino por supresión del puesto de trabajo, a D. Antonio se le deberá respetar una garantÃa retributiva equivalente a las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su grado personal consolidado (grado 24) y a la totalidad de las retribuciones complementarias del puesto que desempeñaba (nº 11234 en Alicante).
Esto significa que, mientras permanezca en esta situación administrativa, D. Antonio seguirá percibiendo:
El sueldo base y los trienios correspondientes al subgrupo A1 y su grado 24.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto nº 11234 que ocupaba en Alicante.
El complemento especÃfico y cualquier otro complemento retributivo que viniera percibiendo en dicho puesto.
Esta garantÃa retributiva está establecida para proteger los derechos económicos de los funcionarios cuyo puesto ha sido suprimido por causas objetivas.
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