2. Con carácter general, ¿cuál es el órgano de la Administración de la JCCM competente para resolver las solicitudes de compatibilidad?. ¿Cuál cree que deberÃa ser la respuesta de la administración a la solicitud de compatibilidad presentada por Dª MarÃa?
Con carácter general, el órgano competente para resolver las solicitudes de compatibilidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suele ser la ConsejerÃa competente en materia de función pública.
Aunque la pregunta no especifica la normativa autonómica de incompatibilidades, es práctica común que este tipo de resoluciones recaigan en el órgano responsable de la gestión del personal.
En cuanto a la respuesta a la solicitud de Dª MarÃa, la administración deberÃa haber valorado si la actividad de publicar una novela podÃa menoscabar su dedicación al servicio público, interferir en el ejercicio de sus funciones o comprometer su imparcialidad o independencia.
El artÃculo 3 de la Ley 53/1984 establece los principios generales sobre incompatibilidades.
El artÃculo 12 de la misma ley regula las actividades privadas que requieren autorización o reconocimiento de compatibilidad.
Considerando que la publicación de una novela, en principio, no deberÃa interferir directamente con sus funciones como personal eventual, lo más probable es que la compatibilidad hubiera sido concedida, posiblemente con alguna condición si se consideraba necesario para garantizar el cumplimiento de sus deberes.
Órgano competente para convocar: El órgano competente para convocar las pruebas selectivas será aquel que tenga atribuida la potestad de selección de personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Generalmente, será la ConsejerÃa competente en materia de función pública. Esto se deriva de su responsabilidad en la gestión de los recursos humanos de la administración autonómica.
Extremos de la publicación de admitidos y excluidos: La publicación por la que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo debe contener, como mÃnimo:
La lista de aspirantes admitidos, con indicación de su nombre y apellidos y, en su caso, el documento de identificación.
La lista de aspirantes excluidos, con indicación de su nombre y apellidos, documento de identificación y la causa de exclusión.
La indicación del plazo y la forma de presentar reclamaciones contra dicha resolución.
El órgano ante el que deben dirigirse las reclamaciones.
Estos extremos se derivan de los principios de publicidad, transparencia y derecho a la defensa recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Forma jurÃdica: La resolución por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos adoptará la forma de una resolución administrativa.
Susceptibilidad de recurso administrativo: SÃ, esta resolución es susceptible de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución, en el plazo de un mes a partir del dÃa siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artÃculos 121 y 122 de la LPACAP.
El artÃculo 112.1 de la LPACAP establece que "se podrán interponer los recursos administrativos previstos en esta Ley contra los actos administrativos que pongan fin a la vÃa administrativa o contra aquellos otros actos administrativos que no pongan fin a la vÃa administrativa, cuando asà lo disponga una ley o un reglamento".
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