Conforme el art. 7 del Código Penal a los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. Por tanto el delito se ha cometido en España.
En todos los casos lo decisivo es la comisión del hecho por lo que prevalecerÃa el derecho español aun cuando la lesión del bien jurÃdico se produzca en Francia y el fallecimiento de la vÃctima tenga lugar en Andorra.
Respecto de esto último - el fallecimiento y sus causas - se aprecia que se rompe el nexo causal con la acción cometida por el autor del delito y en este sentido el mismo responderÃa como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa conforme al derecho penal español
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