titulo.: Caso Práctico aplicación LAU de arrendamiento de contrato de vivienda [02]
autor.: TemasyTEST
Remitido el 27-12-23 a
las 05-52-15
Carlos, como hijo de los arrendatarios, tiene derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento. Esto significa que puede continuar ocupando la vivienda arrendada una vez que sus padres la abandonen.
Para que la subrogación sea efectiva, Carlos debe comunicar su voluntad al arrendador por escrito, con una antelación de al menos un mes a la fecha de su ocupación. En la comunicación, debe identificarse como hijo de los arrendatarios y aportar una copia del contrato de arrendamiento y del documento acreditativo de su identidad.
El arrendador no puede oponerse a la subrogación de Carlos, salvo que tenga un motivo justificado para ello. Por ejemplo, si el arrendador necesita la vivienda para sà mismo o para un familiar suyo.
En el caso concreto que nos planteas, Carlos cumple todos los requisitos para subrogarse en el contrato de arrendamiento. Es hijo de los arrendatarios, tiene la mayorÃa de edad y ha encontrado un trabajo en Cocentaina. Por lo tanto, si comunica su voluntad al arrendador con una antelación de al menos un mes, la subrogación será efectiva y Carlos podrá continuar ocupando la vivienda arrendada.
En cuanto a las obligaciones de Carlos como subrogado, serán las mismas que las de sus padres como arrendatarios. Es decir, deberá pagar la renta y cumplir con las demás obligaciones del contrato de arrendamiento.
Asimismo, Carlos tendrá los mismos derechos que sus padres como arrendatarios. Por ejemplo, tendrá derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento y a la protección frente a los desahucios.
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