[S] ✅ Supuestos Prácticos Ley 39/2015 :: Interesados en el procedimiento :: Capacidad de obrar y concepto de interesado
autor.: TemasyTEST
Remitido el 09-05-24 a las 09:27:14 :: 602 lecturas
Situación
Jenara GarcÃa Pérez es una señora de 84 años que vive sola en un edificio de renta antigua sobre el que, entre otras obligaciones, recae la del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Llega la fecha de pagar el impuesto y doña Jenara no tiene lÃquido suficiente para hacer efectivo el pago por lo que habla con su hija MarÃa Dolores quien acude a la oficina tributaria para informarse de qué es lo que puede hacerse. La funcionaria que la atiende le dice que ella no es quien para solicitar dicha información pues no tiene interés en el asunto ya que la titular es su madre. MarÃa Dolores le responde que su madre tiene ochenta y cuatro años por lo que carece de capacidad de obrar. La funcionaria no sabe que hacer, le dice a MarÃa Dolores que espere y te pregunta a ti. ¿Cómo resolverÃas tú este asunto de acuerdo con el artÃculo 3 y siguientes de la Ley 39/2015?
titulo.: ✅ Supuestos Prácticos Ley 39/2015 :: Interesados en el procedimiento :: Capacidad de obrar y concepto de interesado
autor.: TemasyTEST
Remitido el 09-05-24 a
las 09-29-47
Considerando:
Que Jenara GarcÃa Pérez, por tener 84 años, puede tener una capacidad de obrar limitada.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Que el artÃculo 3 de la Ley 39/2015 establece que "Las personas fÃsicas y jurÃdicas tienen derecho a intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses legÃtimos".
Que el artÃculo 5 de la Ley 39/2015 establece que "Las personas fÃsicas que, por cualquier causa, no puedan actuar por sà mismas, podrán ser representadas por otra persona".
Que el artÃculo 6 de la Ley 39/2015 establece que "La representación podrá ser voluntaria o legal".
Que el artÃculo 7 de la Ley 39/2015 establece que "La representación voluntaria deberá acreditarse mediante documento público, privado o mediante declaración verbal ante el órgano administrativo o funcionario en quien recaiga la competencia para la resolución del procedimiento".
Que el artÃculo 8 de la Ley 39/2015 establece que "La representación legal corresponderá a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento familiar".
Resuelvo:
1. Que MarÃa Dolores, como hija de Jenara GarcÃa Pérez, puede representarla en este procedimiento.
2. Que para ello, MarÃa Dolores deberá presentar ante la oficina tributaria un documento que acredite su representación, como por ejemplo:
* Un poder notarial otorgado por Jenara GarcÃa Pérez a favor de MarÃa Dolores.
* Una declaración jurada de MarÃa Dolores en la que declare que actúa en representación de su madre.
3. Una vez que MarÃa Dolores haya acreditado su representación, la funcionaria de la oficina tributaria deberá informarle de las opciones que tiene Jenara GarcÃa Pérez para pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, como por ejemplo:
* Fraccionar el pago en varios meses.
* Solicitar una bonificación o exención del pago.
* Aplazar el pago.
4. La funcionaria de la oficina tributaria también deberá facilitar a MarÃa Dolores toda la información y el asesoramiento necesario para que pueda tomar la mejor decisión para su madre.
5. En caso de que Jenara GarcÃa Pérez tenga una discapacidad que le impida expresar su voluntad, la funcionaria de la oficina tributaria deberá solicitar la asistencia de un intérprete de signos o de otro medio de apoyo a la comunicación.
Fundamento de derecho:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recomendaciones:
Se recomienda a MarÃa Dolores que se informe en detalle sobre las opciones de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles antes de acudir a la oficina tributaria.
También se recomienda que MarÃa Dolores lleve consigo toda la documentación necesaria para acreditar su representación.
titulo.: ✅ Supuestos Prácticos Ley 39/2015 :: Interesados en el procedimiento :: Capacidad de obrar y concepto de interesado
autor.: Invitad@
Remitido el 16-05-24 a
las 08-47-41
No sé quien escribió la respuesta al suspuesto anterior pero está lleno de errores y sinsentidos.
Salvo parte de lo indicado en la mención del art. 5 de la Ley 39/2015, el resto de las menciones son directamente incorrectas pues no regula lo indicado.
Para empezar el art. 5 dice "las personas fÃsicas y las juridicas con capacidad de obrar..." Si estás diciendo que el funcionario debe presuponer la capacidad limitada del interesado, obviamente ya no encaja tu resolución. Simplemente por solicitar información "la representación se presume" y no es necesario acreditarla, pues no es una solciitud, ni renuncia, ni desestimiento, etc Como es el caso que nos ocupa.
El art. 6 habla del registro electrñónico de apoderamientos...nada que ver con lo que indicas ahi. Este articulo como no es necesario poder, no se aplica al caso.
El articulo 7 habla de la pluridad de interesados, nada que ver con lo que indicas que ademas no es cierto que se admita la declaración verbal en la ley 39/2015 como forma de acreditar la representación.
El artic. 8 habla de nuevos interesados en el procedimiento...nuevamente nada q
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autor.: Invitad@
Remitido el 16-05-24 a
las 08-53-57
No sé quien escribió la respuesta al suspuesto anterior pero está lleno de errores y sinsentidos.
Salvo parte de lo indicado en la mención del art. 5 de la Ley 39/2015, el resto de las menciones son directamente incorrectas pues no regula lo indicado.
Para empezar el art. 5 dice "las personas fÃsicas y las juridicas con capacidad de obrar..." Si estás diciendo que el funcionario debe presuponer la capacidad limitada del interesado, obviamente ya no encaja tu resolución. Simplemente por solicitar información "la representación se presume" y no es necesario acreditarla, pues no es una solciitud, ni renuncia, ni desestimiento, etc Como es el caso que nos ocupa.
El art. 6 habla del registro electrñónico de apoderamientos...nada que ver con lo que indicas ahi. Este articulo como no es necesario poder, no se aplica al caso.
El articulo 7 habla de la pluridad de interesados, nada que ver con lo que indicas que ademas no es cierto que se admita la declaración verbal en la ley 39/2015 como forma de acreditar la representación.
El artic. 8 habla de nuevos interesados en el procedimiento...nuevamente nada que ver con lo que indicas. Además la patria potestad, tutela o curatela esta recogido en el articulo 3 para el caso de los menores de edad...no aplica al caso.
No voy a extenderme en la respuesta pero tu respuesta es un claro ejemplo de que no por escribir "bien" o por mencionar articulos de una ley significa que esté bien.
Tu respuesta está mal fundamentada, apoyada en articulos que no dicen lo que dices tú y la resolución de supuesto es fallida.
En fin...
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