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[S] [A ver quien da con la clave] Segundo Examen Supuesto Práctico Oposiciones Administrativo Corporaciones Locales

autor.: cejuanjo

Remitido el 12-05-13 a las 05:55:26 :: 22884 lecturas


Repasando mis apuntes me he encontrado con uno de los Supuestos Prácticos más ingeniosos que han aparecido en unas oposiciones. Dice asi:


Doña Elvira Sánchez vecina de la localidad alicantina de Benisa solicita licencia de apertura de una floristería en la Calle de Las Flores del citado municipio. Doña Elvira eleva su solicitud al alcalde de Orihuela acompañando toda la documentación exigida por las normas legales vigentes al tiempo de presentar solicitud que es el día 1 de enero de 2004. Cinco días más tarde se publica y entra en vigor un cambio normativo que afecta a los requisitos exigidos y por tanto a la documentación presentada. Una vez examinada la solicitud así como esa documentación adjunta, el Alcalde de Orihuela dicta resolución por la que se estima la pretensión ejercida por doña Elvira pues se entiende que la misma cumple la legislación vigente al tiempo de presentar instancia. 


Cuestión que se plantea


1. Calificación jurídica que debe merecer la citada resolución


 


   Respuestas 6


titulo.: [A ver quien da con la clave] Segundo Examen Supuesto Práctico Oposiciones Administrativo Corporaciones Locales

autor.: invitad@

Remitido el 17-02-22 a las 02-14-24


nulo de pleno derecho por ser un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio

titulo.: [A ver quien da con la clave] Segundo Examen Supuesto Práctico Oposiciones Administrativo Corporaciones Locales

autor.: Invitad@

Remitido el 18-02-22 a las 10-13-08


Atendiendo al tenor literal de la cuestión planteada:

La calificación juridica de la citada resolución es de acto administrativo (en tanto emana de una admisnitración pública en el ejercicio de sus potestades administrativas y no tiene por objeto ocupar el ordenamiento juridico, como ocurríria en un reglamento) de decisión o de voluntad (en la clasificación clásica de Zanobini). En un plano más particular se trata de la concesión de una licencia que, según la clasificación de Garcia Enterría sería: simple (el ejercicio se limita a la comprobación del cumplimiento de una serie de requisitos tasados), de funcionamiento (por su cáracter continuista), reglada (pues existe un procedimiento y unas normas para su otorgamiento) y de naturaleza real (pues no se sostiene sobre un sujeto, si no sobre un objeto).


*Yo querría saber la respuesta, pr favor cejuanjo :)


Gracias

titulo.: [A ver quien da con la clave] Segundo Examen Supuesto Práctico Oposiciones Administrativo Corporaciones Locales

autor.: Invitad@

Remitido el 18-02-22 a las 11-01-35


Y contestando al compañero.

A priori, las licencias de aperturas comerciales son de competencia local. Salvo que concurran circunstancias que permitan calificarla como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requerirán permisos y requisitos especiales de ámbito supramunicipal. La apertura de una floristería no parece ser el caso, así que la consideraremos de naturaleza inocua y, por lo tanto, sujeta al ámbito local.

Ahora bien, hay que estar a lo dispuesto en el art. 85bis de la LBRL que dictaba en la fecha del supuesto (2013): "el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada". Siendo la redacción posterior incluso más restrictiva a la hora de exigir, por parte del Municipio, de la solicitud de licencia, prefiriendo el legislador la declaración responsable y la comunicación previa del art 71bis de la 30/1992 (derogada), hoy art. 69 de la LPAC.

En el supuesto faltan muchos datos relevantes para considerar si existía, en efecto, algún vicio de irregularidad, pues (en mi opinión) no es tal análisis lo que buscaba el Tribunal. Sin estos datos no podemos saber en qué ha consistido la modificación del legislador y si ha previsto la eventualidad para los procesos ya iniciados, tampoco conocemos su plazo de entrada en vigor ni el alcance de las modificaciones introducidas. Pero cabe señalar que las normas no nacen con el espíritu de ser inmutables en el tiempo, y por ello el constituyente lo previó. Así, el art. 9.3 establece que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Por lo tanto, siempre cabe la retroactividad a mejora de las personas (físicas y jurídicas, según asentada jurisprudencia). Insisto que sin más datos son todo conjeturas, pero a priori nada invita a pensar que el cambio legislativo debiera perjudica un trámite ya iniciado dada, además, la naturaleza aparentemente inocua de la actividad.

En cualquier caso, no se dan ninguno de los requisitos tasados de nulidad, salvo que pudiera encuadrarse en que el otorgamiento de la licencia otorgue “facultades o derechos” careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición (art. 47.1.f) de la LPAC), que por su gravedad no parecería derivado del cambio normativo en sí.

Así al menos lo interpreto yo.

titulo.: [A ver quien da con la clave] Segundo Examen Supuesto Práctico Oposiciones Administrativo Corporaciones Locales

autor.: Invitad@

Remitido el 19-02-22 a las 05-46-54


A ver si lo entendido, porqué al leer las respuestas igual yo no interpreto bien el enunciado. Eel Alcalde de Orihuela dicta resolución de otorgamiento de licencia de floristeria para Doña Elvira vecina de Benissa donde quiere montar la misma. Eso es lo que entiendo yo.
Y para mi ese acto es nulo de pleno derecho.

titulo.: [A ver quien da con la clave] Segundo Examen Supuesto Práctico Oposiciones Administrativo Corporaciones Locales

autor.: Invitad@

Remitido el 18-04-22 a las 01-08-21


Sí, es nulo de pleno derecho, ya que el órgano es incompetente en materia de territorio. La pregunta juega a que no te des cuenta de este detalle y te líes con otras cuestiones.

titulo.: [A ver quien da con la clave] Segundo Examen Supuesto Práctico Oposiciones Administrativo Corporaciones Locales

autor.: Invitad@

Remitido el 18-04-22 a las 05-00-07


¿nulo de pleno derecho porque es incompetente por territorio?

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