1.- La justicia se
administra en nombre:
a) Del pueblo español.
b) Del Rey.
c) Del propio Tribunal
sentenciador.
d) Del Tribunal Supremo.
2.- Los 20 miembros del
Consejo General del Poder Judicial se nombran por el Rey a propuesta:
a) De las Asociaciones de
Jueces y Magistrados.
b) Del Congreso de los
Diputados.
c) 12 a propuesta de las
Asociaciones de Jueces y Magistrados y 8 a propuesta del Congreso y del Senado.
d) 10 a propuesta de Congreso
de los Diputados y 10 a propuesta del Senado.
3.- Son miembros del
Gobierno:
a) El Presidente, los
Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros.
b) El Presidente, los
Ministros, los Vicepresidentes, en su caso, y los Secretarios de Estado.
c) Los Ministros, los
Secretarios de Estado y los Subsecretarios.
d) El Presidente, los
Ministros, los Vicepresidentes, en su caso, y los Delegados del Gobierno.
4.- Los Secretarios de
Estado son nombrados por:
a) Orden Ministerial del
Ministro en el que se encuentre adscrita la Secretaría de Estado.
b) Real Decreto del Presidente
del Gobierno.
c) Real Decreto del Consejo de
Ministros.
d) Real Decreto Ley de
nombramiento del Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
5.- Le corresponde proponer
al Rey la disolución de las Cortes Generales:
a) Al Consejo de Ministros.
b) Al Presidente del Gobierno,
previa deliberación del Consejo de Ministros.
c) Al Presidente del Congreso
de los Diputados.
d) Al Presidente del Senado.
6.- A partir de la primera
votación de investidura, si ningún candidato a Presidente del Gobierno obtiene
la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas
elecciones en un plazo de:
a) Dos meses.
b) Cuarenta y cinco días.
c) Tres meses.
d) Un mes.
7.- No son órganos
directivos en la organización central de la Administración General del Estado:
a) Los Subsecretarios.
b) Los Directores Generales.
c) Los Secretarios Generales
Técnicos.
d) Los Secretarios de Estado.
8.- Los Directores Generales
deben ser nombrados:
a) Solo entre funcionarios de
carrera del Estado a los que se exija para su ingreso el título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
b) Entre funcionarios de
carrera del Estado y de las Comunidades Autónomas, cualquiera que sea la
titulación exigida para su ingreso.
c) Entre funcionarios de
carrera del Estado, las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sin
ningún otro requisito.
d) Con carácter general, entre
funcionarios de carrera del Estado, las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, a los que se
exija para su ingreso el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real
Decreto de estructura del
Departamento permita que su
titular no sea funcionario.
9.- La representación del
Gobierno de la Nación en el territorio de las Comunidades Autónomas corresponde:
a) Al Presidente de los órganos
de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva.
b) Al Delegado del Gobierno,
sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado a través del Presidente
de la Comunidad
Autónoma.
c) Al Presidente de la
Diputación respectiva.
d) Al Subdelegado del Gobierno
de la Provincia en la que radique la capital.
10.- Los Delegados del
Gobierno serán nombrados y separados por:
a) Orden Ministerial del
Ministro de Administraciones Públicas.
b) Real Decreto del Consejo de
Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
c) Orden Ministerial del
Ministro de la Presidencia.
d) Real Decreto del Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.