1.- Según prevé la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 5,
tendrán la consideración de órgano administrativo:
a) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas
o dependientes de las Administraciones Públicas que tienen por objeto realizar
actividades de ejecución o gestión reservadas a la Administración.
b) Aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas,
a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta,
asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la
Administración o en alguno de sus Organismos públicos.
c) Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan
efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
d) Las unidades administrativas integradas en una Administración Pública, a las
que se le confieren atribuciones específicas.
2.- Según el Artículo 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, los interesados podrán solicitar la rehabilitación de la
condición de funcionario:
a) En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de
renuncia o jubilación del interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que
la motivó, siéndole concedida.
b) En ningún caso se puede solicitar la rehabilitación de la condición de
funcionario.
c) En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida
de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el
interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, siéndole
concedida.
d) En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de
renuncia o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el
interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, siéndole
concedida.
3.- Según la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios
de carrera podrán obtener una excedencia voluntaria por interés particular:
a) Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las
Administraciones Públicas durante un período mínimo de tres años inmediatamente
anteriores.
b) Cuando hayan prestado servicios efectivos sólo en su administración de origen
durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores.
c) Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las
Administraciones Públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente
anteriores.
d) Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las
Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente
anteriores.
4.- Tras dos intentos infructuosos de notificación al interesado de una
resolución administrativa (primer intento: día 9 de abril, a las 12 horas;
segundo intento, el día 12 de abril, a las 16 horas), la Administración
actuante:
a) Hará constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación
y elmedio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
b) Notificará por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
c) Deberá notificar por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento
del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la
Embajada correspondiente.
d) Deberá realizar un nuevo intento de notificación en el domicilio del
interesado, ya que no se ha procedido según dispone el artículo 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5.- Ángel se persona en un procedimiento administrativo como interesado,
condición que deriva de una relación jurídica transmisible; además conoce a
Benito, cuyos derechos pueden resultar afectados por la resolución que pueda
dictarse en dicho procedimiento. Señala la opción correcta:
a) Benito no ostenta la condición de interesado en el procedimiento, ya que no
se ha personado en el mismo.
b) Ángel deberá facilitar a la Administración actuante los datos que permitan la
identificación de Benito.
c) La condición de interesado no es transmisible, por lo que Ángel no puede
ostentar dicha condición en el procedimiento administrativo.
d) Benito ostenta la condición de interesado en el procedimiento aunque no se
persone en el mismo, por lo que Ángel no tiene la obligación de comunicar a la
Administración actuante los datos que permitan la identificación de Benito.
6.- En un procedimiento administrativo iniciado a solicitud de interesado, en
el que éste señala que la resolución se le notifique por medios electrónicos:
a) La notificación no será válida si no se realiza por el medio elegido por el
interesado.
b) La notificación será electrónica sólo en caso de que exista obligación de
relacionarse de esta forma con la Administración.
c) La notificación se practicará mediante su puesta a disposición en la sede
electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección
electrónica habilitada única.
d) La notificación podrá realizarse por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la
fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, cuando no fuera posible
realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud.
7.- ¿Cuándo surte efectos un acto administrativo desfavorable para el
interesado cuya notificación, además de contener el texto íntegro de la
resolución, informa así de los recursos que pueden ser interpuestos contra la
misma: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
el interesado podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante estaSecretaria General del Servicio Extremeño de Salud, o bien
interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccionalque resulte competente, según se dispone en la Ley 29/1998, de 13
de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .?
a) A partir del intento de notificación debidamente acreditado, conforme a lo
previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015.
b) A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el
conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la
notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
c) A partir del día siguiente a su publicación, en caso de que no hubiera sido
posible notificar en el domicilio del interesado.
d) A partir del día en que fue dictado.
8.- Con fecha 19 de enero de 2018 se notifica al interesado una resolución
por la que se le impone una sanción, la cual pone fin a la vía administrativa.
No habiéndose interpuesto recurso administrativo, la Administración, con fecha
18 de abril de 2018 dicta resolución por la que acuerda la ejecución de la
sanción. ¿Existe alguna irregularidad en la actuación de la Administración?
a) No, porque las resoluciones administrativas sancionadoras son ejecutables
cuandoponen fin a la vía administrativa.
b) No, porque las resoluciones administrativas son inmediatamente ejecutivas.
c) Sí, porque, al no haberse agotado el plazo para recurrir, la sanción aún no
es ejecutable.
d) Ninguna es correcta.
9.- Señala el enunciado correcto en relación al procedimiento de
responsabilidad patrimonial, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a) Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya
recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el
acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del
particular.
b) Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya
ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el
plazo de su emisión.
c) El órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la recepción
del dictamen del órgano consultivo que resulte competente, remitirá propuesta de
resolución al órgano competente para resolver.
d) El dictamen del órgano consultivo competente, preceptivo si la indemnización
reclamada es de cuantía igual o superior a cinco mil euros, se emitirá en el
plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de
causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y,
en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la
indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
10.- Con fecha 21 de mayo de 2018 puede interponerse recurso contencioso
administrativo contra una resolución administrativa:
a) Que pone fin a la vía administrativa, notificada el día 19 de abril de 2018,
frente a la cual se ha interpuesto recurso de reposición con fecha 9 de mayo de
2018.
b) Que no pone fin a la vía administrativa, notificada el día 19 de abril de
2018, frente a la cual se ha interpuesto recurso de alzada el día 9 de mayo de
2018.
c) Que no pone fin a la vía administrativa, notificada el día 19 de abril de
2018, frente a la cual no se ha interpuesto recurso de alzada.
d) Que pone fin a la vía administrativa, notificada el día 19 de abril de 2018,
frente a la cual no se ha interpuesto recurso de reposición.