1.- La intervención provocada del
artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se produce:
a) cuando interviene como
demandado a su instancia quien acredite tener interés legítimo en elpleito.
b) cuando interviene como demandante a su instancia quien acredite tener interés
legítimo enel pleito.
c) cuando interviene en el proceso un tercero llamado por el demandado en
aquellos casos enque así lo permita la ley.
d) cuando interviene un consumidor o usuario en el proceso instado por una
entidad legalmentereconocida para la defensa de los intereses de aquellos.
2.- La competencia funcional para
acordar las medidas cautelares corresponde:
a) al juez que conozca o deba
conocer de la demanda principal.
b) al juez sustituto de aquel que deba conocer o conozca de la demanda
principal.
c) al juez del lugar en que el demandado tenga su domicilio, con independencia
de que sea elcompetente para conocer de la demanda principal.
d) al juez del lugar en el que encuentren los bienes sobre los que ha de
adoptarse la medidacautelar solicitada, con independencia de que sea el
competente para conocer de la demanda principal.
3.- Las medidas cautelares:
a) se denegarán mediante auto
contra el que solo cabe recurso de reposición, al que se darátramitación
preferente.
b) una vez adoptadas no permiten incoar una tercería de dominio ni de mejor
derecho.
c) se acordarán, en todo caso, previa audiencia del demandado.
d) si se solicitan pendiente un proceso arbitral, habrán de ser adoptadas por el
tribunal dellugar en que el laudo deba ser ejecutado y, en su defecto, por el
tribunal del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
4.- El escrito de ampliación de
hechos previsto en el art. 286 LEC:
a) ha de presentarse en el acto de
la audiencia previa, con el fin de fijar o precisar los hechoscontrovertidos.
b) permite hacer valer hechos nuevos o de nueva noticia que hayan acaecido una
vezprecluidos los actos de alegación previstos en la LEC, pero siempre que sean
meramente accesorios de los hechos fundamentales en su momento alegados.
c) permite hacer valer hechos nuevos o de nueva noticia que hayan acaecido una
vezprecluidos los actos de alegación previstos en la LEC, pero siempre que sean
hechos de relevancia para la decisión del pleito.
d) permite hacer valer hechos nuevos o de nueva noticia que hayan acaecido una
vezprecluidos los actos de alegación previstos en la LEC y hasta tanto no se
dicte Sentencia, acreditando cumplidamente al tiempo de formular la alegación la
circunstancia de la novedad del hecho.
5.- En el juicio ordinario, la Ley
de Enjuiciamiento Civil permite la presentación de dictámenes periciales de
parte:
a) sólo con la demanda o con la
contestación.
b) sólo con la demanda o con la contestación, así como, en algunos casos, antes
de iniciarse laaudiencia previa.
c) con la demanda, con la contestación, en según qué casos antes de iniciarse la
audienciaprevia y, en ciertas circunstancias, también con al menos cinco días de
antelación a la celebración del juicio.
d) sólo con la demanda, con la contestación y, con autorización judicial y oída
la otra parte, enel acto de la audiencia previa.
6.- La sentencia dictada en un
proceso de tutela sumaria de la posesión:
a) produce efectos de cosa juzgada
material negativa.
b) produce efectos de cosa juzgada material positiva.
c) no produce efectos de cosa juzgada.
d) produce plenos efectos de cosa juzgada si se refiere al despojo de la
posesión.
7.- En el juicio verbal:
a) no se admite la acumulación
objetiva de la acción de divorcio y de la acción de división de lacosa común
respecto de los bienes que los cónyuges tengan en comunidad ordinaria indivisa.
b) cuando se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en
arrendamiento, porimpago de la renta o cantidad asimilada, sólo se permitirá al
demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la
procedencia de la enervación.
c) se admite la reconvención
inconexa.
d) si el demandante no asiste a la vista, se le tendrá en todo caso por
desistido de la demanda, se le impondrán las costas causadas y, con absolución
del demandado, se le condenará a indemnizar al demandado comparecido los daños y
perjuicios causados.
8.- Las acciones de protección
civil frente a intromisiones ilegítimas del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen:
a) prescriben transcurridos cuatro
años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
b) pueden ser ejercitadas siempre que no hubieran transcurrido más de setenta
años desde elfallecimiento del afectado.
c) pueden pretender la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados y el
daño moralque se presume inherente a la intromisión ilegítima.
d) son imprescriptibles, inalienables e irrenunciables.
9.- En los procesos matrimoniales:
a) no se admitirá la reconvención.
b) de separación o de divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges,
éstos podránvalerse de una misma representación, pero habrán de mantener sus
respectivas defensas.
c) el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de
visitas porcualquiera de los progenitores podrá dar lugar a que el Tribunal
modifique el régimen de guarda y visitas.
d) los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia
suspenderán laeficacia de las medidas que se hubiesen acordado en ésta, sin
perjuicio del derecho que asiste a las partes a solicitar su ejecución
provisional.
10.- En el procedimiento para la
división judicial de la herencia:
a) cualquier heredero o legatario
de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división, auncuando ésta haya
sido encomendada por el testador a un comisario o contador-partidor.
b) los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones
que ostenten contrala herencia o los coherederos, que se ejercitarán en el
juicio declarativo que corresponda, con suspensión, en su caso, del proceso de
división de la herencia.
c) los acreedores que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo
podrán oponerse aque se lleve a cabo la partición hasta que se les pague o
afiance el importe de sus créditos.
d) los acreedores reconocidos en testamento no podrán oponerse a que se lleve a
cabo lapartición, pero sí solicitar la intervención del caudal hereditario hasta
que se les pague o afiance el importe de sus créditos.