1.- El artículo 103.cinco b) de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
dispone que la Agencia Estatal de Administración Tributaria se financiará, entre
otros, con cargo a los siguientes recursos:
a) Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y
de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados
por la Agencia en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada
b) Los recargos sobre impuestos estatales.
c) Los rendimientos de los impuestos cedidos totalmente a las Comunidades
Autónomas.
d) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial que le asigne
el Consejo de Ministros.
2.- El artículo 134.7 de la Constitución Española establece que La Ley de
Presupuestos:
a) No puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria
sustantiva así lo prevea
b) Puede crear tributos, pero no puede modificarlos.
c) Puede crear tributos y además puede establecer su modificación mediante Real
Decreto.
d) Puede crear tributos y podrá modificarlos cuando una ley tributaria
sustantiva así lo prevea
3.- De acuerdo con el artículo 133.3 de la Constitución Española, todo
beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse
mediante:
a) Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda
b) Orden ministerial.
c) Ley.
d) Resolución motivada de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria
4.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos, se denominan:
a) Tasas
b) Contribuciones Especiales.
c) Tasas Parafiscales.
d) Impuestos.
5.- Según el artículo 50.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la
medición o valoración del hecho imponible, se denomina:
a) Base imponible.
b) Base liquidable.
c) Cuota líquida
d) Cuota íntegra
6.- Conforme al artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de
cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de
las garantías, prescribirán:
a) Al año.
b) A los 2 meses si la cantidad es inferior a 3.500 euros.
c) A los 4 años.
d) Este derecho no tiene prescripción.
7.- Según el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, cuando no se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa
imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora sin
necesidad de que el obligado lo solicite:
a) A partir del año, en todo caso.
b) A partir de los 9 meses, en todo caso.
c) Una vez transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada
tributo, y, en todo caso, el plazo de tres meses.
d) Una vez transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada
tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses.
8.- El Consejo para la Defensa del Contribuyente se regula en:
a) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.
c) Ley 47/2003, General Presupuestaria
d) Ley 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
9.- En el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modalidad
simplificada de determinación de los rendimientos de actividades económicas, se
aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de
negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, en
el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, no supere:
a) 500.000 euros.
b) 300.000 euros.
c) 600.000 euros.
d) 450.000 euros.
10.- Según el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, son obligados tributarios, entre otros:
a) Los entes destinatarios de los tributos.
b) El sujeto acreedor.
c) Los retenedores.
d) El ente público recaudador.