1.- Según la
normativa del Código Civil, si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al
tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del
comprador:
a) el comprador no tendrá derecho alguno.
b) el comprador solo tendrá derecho a reclamar los gastos del contrato que
hubiera abonado, pero no al precio que pagó por la cosa.
c) el comprador podrá reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja
del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala
fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
d) el vendedor sufrirá la pérdida, y deberá restituir al comprador el precio y
abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios en todo caso.
2.- Si en el contrato de compraventa no se hubiera fijado expresamente el
lugar donde hacer el pago del precio, conforme dispone el artículo 1500 del
Código Civil, el pago se hará:
a) en el lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
b) en el lugar donde exista la cosa vendida al momento de celebración del
contrato.
c) en el lugar de celebración del contrato de compraventa.
d) en el domicilio del vendedor al momento de celebración del contrato.
3.- En los arrendamientos para uso de vivienda, la realización por el
arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del
contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho,
salvo pacto en contrario:
a) a una indemnización por la cuantía invertida en la mejora.
b) a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital
invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la
terminación de las obras incrementado en dos puntos, sin que pueda exceder el
aumento del diez por ciento de la renta vigente en aquel momento.
c) a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital
invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la
terminación de las obras incrementado en cinco puntos, sin que pueda exceder el
aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
d) a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital
invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la
terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el
aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
4.- Para constituir una sociedad civil a la que los socios aportan bienes
inmuebles, según establecen los artículos 1.667 y 1.668 el Código Civil:
a) únicamente es necesaria la realización de un inventario de los inmuebles que
se aportan.
b) es necesario el otorgamiento de escritura pública de constitución y la
realización de un inventario de los inmuebles aportados que debe unirse a la
escritura.
c) únicamente es necesario el otorgamiento de escritura pública de constitución.
d) no es necesaria formalidad alguna.
5.- El objeto de la transacción regulada en los artículos 1.813 y 1.814 del
Código Civil puede ser:
a) cualquier derecho controvertido o dudoso, sin límite alguno.
b) cualquier derecho, salvo la acción civil proveniente del delito, el estado
civil de las personas, las cuestiones matrimoniales o alimentos futuros.
c) cualquier derecho, salvo la acción civil proveniente del delito.
d) cualquier derecho, salvo el estado civil de las personas, las cuestiones
matrimoniales o alimentos futuros.
6.- En los supuestos de secuelas y lesiones temporales causadas por
accidentes de tráfico, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no
conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años, si no han
contribuido dolosamente a la producción del daño:
a) exonera de responsabilidad al conductor del vehículo.
b) no exonera de responsabilidad al conductor del vehículo, pero la
indemnización podrá reducirse hasta un máximo del setenta y cinco por ciento.
c) no suprime ni reduce la indemnización, sin perjuicio de la acción de
repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso,
deban responder por ellas legalmente.
d) no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición
contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban
responder por ellas legalmente.
7.- Según el Código Civil, no pueden contraer matrimonio, sin perjuicio de
dispensa:
a) los menores de edad emancipados.
b) los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
c) los que hayan estado previamente casados, hasta transcurrir el plazo de un
año desde la firmeza de la sentencia de divorcio.
d) los condenados a pena de prisión por cualquier delito doloso, hasta que se
produzca la cancelación de sus antecedentes penales.
8.- Según la regulación del Código Civil sobre el régimen económico
matrimonial de gananciales y los bienes privativos y gananciales, tendrán
carácter ganancial:
a) las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio de un
crédito pagadero en un número cierto de años, cuando este crédito pertenece
privativamente a uno de los cónyuges.
b) los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la
sociedad, cuando la totalidad del precio aplazado se satisface con dinero
ganancial.
c) las mejoras hechas en bienes privativos debida a la inversión de fondos
comunes o la actividad de cualquiera de los cónyuges.
d) los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes privativos.
9.- Conforme establece el Código Civil, para realizar gastos urgentes de
carácter necesario en el régimen de la sociedad de gananciales:
a) se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges, en todo caso.
b) se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges, salvo que el Juez autorice
su realización por uno sólo de los cónyuges cuando lo considere de interés para
la familia.
c) bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges, salvo que se trate de
gastos extraordinarios que requerirán necesariamente el consentimiento de ambos
cónyuges.
d) bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges, aun cuando sean gastos
extraordinarios.
10.- Conforme a la regulación de los regímenes económicos matrimoniales
contenidas en el Código Civil, cuando se disuelva el régimen de gananciales a
consecuencia del embargo de bienes comunes por deudas propias de uno solo de los
cónyuges, de conformidad con lo previsto en su artículo 1.374:
a) se aplicará el régimen de participación de bienes en todo caso y durante el
resto de la vigencia del matrimonio.
b) se aplicará el régimen de separación de bienes en todo caso y durante el
resto de la vigencia del matrimonio.
c) se aplicará el régimen de separación de bienes salvo que en el plazo de tres
meses el cónyuge no deudor opte en documento público por el comienzo de una
nueva sociedad de gananciales.
d) se aplicará un nuevo régimen de gananciales que dará comienzo al día
siguiente de la disolución del anterior.