1.- Cuando el hacer a que obligue el
título ejecutivo no sea personalísimo:
a) si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el juez, el
ejecutante únicamente podrá reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
b) si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el juez, el
ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa
del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
c) si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el letrado de
la Administración de Justicia, el ejecutante únicamente podrá reclamar el
resarcimiento de daños y perjuicios.
d) si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el letrado de
la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para
encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de
daños y perjuicios.
2.- ¿Cuál de las siguientes reglas sobre competencia objetiva y territorial
en la Ley Concursal es INCORRECTA?
a) Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces
de lo mercantil.
b) Los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el
concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.
c) La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en
cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.
d) Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor
ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales
intereses.
3.- En los expedientes de Jurisdicción Voluntaria relativos a la tutela, la
curatela y la guarda de hecho:
a) será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
b) será preceptiva la intervención de abogado, pero no de procurador, salvo en
los relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes
preventivos, en los que también será necesaria la intervención de procurador.
c) será preceptiva la intervención de procurador, pero no de abogado, salvo en
los relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes
preventivos, en los que también será necesaria la intervención de abogado.
d) no será preceptiva la intervención de abogado y procurador, salvo en los
relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes
preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado.
4.- Son delitos conexos:
a) los cometidos, como mínimo, por tres personas reunidas.
b) los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, haya
precedido o no concierto para ello.
c) los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales
respecto al delito antecedente.
d) los cometidos el mismo día en el mismo partido judicial.
5.- Cuando, concurriendo los demás presupuestos y requisitos legales, consten
en la causa hechos con apariencia de delito castigado con pena cuyo máximo sea
inferior a dos años de prisión, podrá decretarse la prisión provisional:
a) sólo cuando el investigado o encausado tuviera antecedentes penales no
cancelados ni susceptibles de cancelación por delito doloso y la prisión
provisional tuviera como finalidad evitar el riesgo de fuga.
b) sólo cuando el investigado o encausado tuviera antecedentes penales no
cancelados ni susceptibles de cancelación por delito doloso y la prisión
provisional tuviera como finalidad evitar que pueda actuar contra bienes
jurídicos de la víctima.
c) sólo cuando el investigado o encausado tuviera antecedentes penales no
cancelados ni susceptibles de cancelación por delito doloso y la prisión
provisional tuviera como finalidad evitar el riesgo de reiteración delictiva.
d) cuando el investigado o encausado tuviera antecedentes penales no cancelados
ni susceptibles de cancelación por delito doloso, cualquiera que sea la legítima
finalidad que justifique la prisión provisional.
6.- Procederá el sobreseimiento provisional:
a) cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como
autores, cómplices o encubridores.
b) cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que
hubiere dado motivo a la formación de la causa
c) cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos
suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores,
cómplices o encubridores.
d) cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
7.- En el procedimiento abreviado, si un acusado hubiera sido citado
personalmente y la pena solicitada fuera de naturaleza no privativa de la
libertad, su ausencia injustificada no será causa de suspensión del juicio oral:
a) cuando el órgano judicial, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte
acusadora o de la defensa, estime que existen elementos suficientes para el
enjuiciamiento y la duración de la pena solicitada no exceda de dos años.
b) cuando el órgano judicial, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte
acusadora, oída la defensa, estime que existen elementos suficientes para el
enjuiciamiento y la duración de la pena solicitada no exceda de siete años.
c) cuando el órgano judicial, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte
acusadora o de la defensa, estime que existen elementos suficientes para el
enjuiciamiento y la duración de la pena solicitada no exceda de seis años.
d) cuando el órgano judicial, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte
acusadora, oída la defensa, estime que existen elementos suficientes para el
enjuiciamiento y la duración de la pena solicitada no exceda de seis años.
8.- Con respecto al procedimiento para el juicio sobre delitos leves,
determine cuál de las siguientes proposiciones resulta INCORRECTA:
a) A la persona denunciada se le informará sucintamente, oralmente o por
escrito, de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste
de comparecer asistido de abogado.
b) Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá
obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito
alegando lo que estime conveniente en su defensa.
c) La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la
resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades
prescritas en esta Ley, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte,
crea necesaria su declaración.
d) Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el
Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
9.- De conformidad con el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
a) las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo
Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia pueden ser recurridas en
casación únicamente por infracción de ley.
b) las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo
Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia pueden ser recurridas en
casación únicamente por quebrantamiento de forma.
c) las sentencias de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de
Justicia pueden ser recurridas en casación, por infracción de ley y por
quebrantamiento de forma, pero solo las dictadas en única instancia.
d) procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de
forma contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la
Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
10.- En España, son autoridades competentes para emitir y ejecutar una orden
europea de detención y entrega:
a) el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de
órdenes, como autoridades de emisión; y el Juez Central de Instrucción o, en el
caso de orden referida a un menor, el Juzgado Central de Menores, como
respectivas autoridades de ejecución.
b) el fiscal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes, como
autoridad de emisión; y el Juzgado Central de Instrucción o, en caso el caso de
orden refiera a un menor, el Juzgado Central de Menores, como respectivas
autoridades de ejecución.
c) la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autoridad de emisión; y el
Juzgado Central de Instrucción o, el caso de orden referida a un menor, el
Juzgado Central de Menores, como autoridades respectivas de ejecución.
d) el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de
órdenes, como autoridad de emisión; y el fiscal de la Fiscalía de la Audiencia
Nacional, como autoridad de ejecución.