1.- ¿Cuál de estas
afirmaciones relativas al juicio cambiario es la correcta?
a) Cuando el deudor, una vez requerido de pago, no interpusiera demanda de
oposición en el plazo establecido, el Letrado de laAdministración de Justicia
dictará decreto acordando la terminación del procedimiento, dejando a la parte
actora abierta la posibilidad de que interponga la oportuna demanda de
ejecución.
b) Cuando el deudor, una vez requerido de pago, no interpusiera demanda de
oposición en el plazo establecido, el Tribunaldictará auto acordando la
terminación del procedimiento, dejando a la parte actora abierta la posibilidad
de que interponga la oportuna demanda de ejecución.
c) Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo
establecido, el Tribunal acordará el embargo preventivode bienes del demandado y
el demandante podrá interponer demanda de ejecución
d) Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo
establecido, el Tribunal despachará ejecución por lascantidades reclamadas y
tras ello, el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se
hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese
sido alzado.
2.- Puede despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de
operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública:
a) Siempre y todo caso, sin necesidad de más requisitos, cuando se aporte
primera copia de dicha escritura.
b) Sólo en el caso de que el deudor haya sido condenado en sentencia firme.
c) Siempre que el deudor no tenga la condición de consumidor, pues en tal caso
no puede acudirse directamente a la fase deejecución.
d) Cuando se haya pactado en el título que la cantidad exigible será la
resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, seacredite haberle
notificado al deudor dicha cantidad y se acompañe la documentación.
3.- En el contexto de un incidente de oposición al despacho de ejecución
hipotecaria:
a) El auto que aprecie la existencia de cualquier tipo de cláusula abusiva en el
contrato documentado en el título ejecutivoacordará siempre el sobreseimiento
del proceso, siguiendo la doctrina del TJUE.
b) El auto que aprecie la existencia de una cláusula abusiva en el contrato
documentado en el título ejecutivo no siempre tienepor qué acordar el
sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria.
c) El auto que aprecie la existencia de una cláusula abusiva en el contrato
documentado en el título ejecutivo sólo es apelable siacuerda el sobreseimiento
del proceso.
d) No se puede analizar la existencia de cláusulas abusivas con arreglo a la
última doctrina sentada por el Tribunal de Justicia dela Unión Europea.
4.- La víctima de un delito puede ejercer la acusación particular:
a) Desde el inicio del proceso, interponiendo denuncia o querella ante el
Juzgado de Instrucción competente pero no podrápersonarse en un proceso ya
iniciado.
b) Desde el inicio del proceso o una vez iniciado en cualquier momento anterior
al trámite de calificación del delito, pudiendosolicitar la retroacción de las
actuaciones para reiterar las diligencias de instrucción en las que no pudo
participar.
c) Desde el inicio del proceso o una vez iniciado en cualquier momento anterior
al trámite de calificación, sin que supongaretroacción o reiteración de
actuaciones practicadas con anterioridad a su personación. Si se personase una
vez transcurrido el tiempo para formular escrito de acusación, podrá ejercitar
la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de
acusación formulado.
d) Desde el inicio del proceso o una vez iniciado en cualquier momento anterior
al trámite de calificación, sin que supongaretroacción o reiteración de
actuaciones practicadas con anterioridad a su personación. Si se personase una
vez transcurrido el tiempo para formular escrito de acusación, podrá ejercitar
la acción penal hasta el inicio del juicio oral, presentando escrito de
acusación.
5.- El actual art. 324 de la LECrim en cuanto al plazo de instrucción en el
proceso penal:
a) Impide solicitar diligencias complementarias en fase intermedia cuando no se
haya solicitada la prórroga en instrucción.
b) Fija un plazo ordinario de instrucción de 12 meses desde la incoación de la
causa, prorrogable por plazos de hasta seis mesessin límite máximo, resultado de
aplicación a todos los procedimientos incluidos el de juicio por delito leve o
procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
c) Dispone que las diligencias acordadas y practicadas fuera del plazo de
instrucción serán válidas sin perjuicio de la posibilidadde apreciar la
atenuante de dilaciones indebidas.
d) Dispone que las diligencias acordadas dentro del plazo de instrucción serán
válidas, aunque se reciban tras la expiración delmismo.
6.- Conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo,
reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus", NO estará legitimado para
INSTAR este procedimiento:
a) La acusación particular.
b) El privado de libertad, su cónyuge o persona unidad por análoga relación de
afectividad, descendientes, ascendientes,hermanos y, en su caso, respecto a los
menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
c) El Defensor del Pueblo.
d) El Ministerio Fiscal.
7.- De conformidad con el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
NO será objeto de artículo de previo pronunciamiento:
a) La suficiencia de las fianzas y embargos acordados.
b) La prescripción del delito.
c) La declinatoria de jurisdicción.
d) La cosa juzgada.
8.- En el Procedimiento Abreviado, la celebración del juicio en ausencia del
acusado:
a) Es posible en caso de ausencia injustificada del acusado que hubiera sido
citado personalmente, o en el domicilio o en lapersona a que se refiere el art.
775 LECrim, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de
libertad.
b) Es posible en caso de ausencia injustificada del acusado que hubiera sido
citado personalmente, o en el domicilio o en lapersona a que se refiere el art.
775 LECrim, cuando la pena en abstracto no exceda de dos años de privación de
libertad.
c) Puede acordarse en determinados casos por el Juez o Tribunal, de oficio o a
solicitud del Ministerio Fiscal o parte acusadora,oída la defensa, si estima que
existen elementos suficientes para el enjuiciamiento.
d) Nunca cabe la celebración del juicio en ausencia del acusado ya que
conculcaría el derecho de defensa.
9.- Para que sea posible la conformidad en los juicios rápidos ante el
Juzgado de Guardia y se produzcan los efectos establecidos en la ley, es
necesario:
a) Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito
castigado con pena de hasta siete años de prisión, conpena de multa cualquiera
que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no
exceda de diez años.
b) Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito
castigado con pena de hasta tres años de prisión, conpena de multa cualquiera
que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no
exceda de diez años.
c) Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito
castigado con pena de hasta diez años de prisión, conpena de multa cualquiera
que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no
exceda de diez años.
d) Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito
castigado con pena de hasta seis años de prisión, o concualquier otra de pena de
distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración.
10.- La dispensa de la obligación de declarar prevista en el art. 416 de la
LECrim para determinados familiares no resulta de aplicación:
a) Cuando el testigo se haya personado como acusación particular.
b) Cuando haya aceptado declarar durante el procedimiento, aunque no haya sido
informado de su derecho a no hacerlo.
c) Cuando se investiguen delitos graves.
d) Cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de
especial protección cualquiera que sea la gravedad del delito.